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EL GOBIERNO APRUEBA EL BALANCE NETO

Abr 5, 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la nueva normativa sobre el autoconsumo de energía en nuestro país: el Real decreto 15/2018. Se abre así un nuevo escenario legal que reconoce el autoconsumo como un derecho del ciudadano, ofreciendo a consumidores y empresas la posibilidad de producir su propia energía de autoconsumo, individual o colectivamente, sin tener que pagar ninguna tasa y con la opción de recibir una retribución por los excedentes que genere a través del denominado balance neto.

Para conocer las claves de la nueva normativa ( Real Decreto 244/2019 ) re recomendamos que leas el reciente artículo: Claves de la nueva normativa de Autoconsumo Fotovoltaico.

La inclusón en el nuevo contexto legal del mecanismo de balance neto ofrece beneficios casi inmediatos para los consumidores. De un lado, posibilitará que aquellos que ya cuenten con un kit solar de autoconsumo o cualquier otro tipo de instalación de placas solares en su empresa o en su residencia puedan recuperar su inversión con más rapidez, siempre que se adhieren a alguna de las modalidades de autoconsumo con excedentes. De otro lado, el balance neto, unido a otras novedades como la posibilidad del autoconsumo compartido y la simplificación de los procesos supone una motivación extra para que aquellos consumidores que aún dependen de la electricidad convencional se animen a invertir en placas solares para producir su propia energía y ser así más independientes de las compañías eléctricas.

¿Qué es el balance neto?

En esencia, el balance neto consiste en una compensación ofrecida al propietario de una instalación de autoconsumo fotovoltaico por verter a la red eléctrica el excedente de energía que le sobra.

¿Todos los tipos de compensación que ofrece la nueva legislación son balance neto?

No. El mecanismo de retribución es distinto dependiendo de la modalidad de autoconsumo a la que se adhiera el consumidor. Veámoslo con detalle. El Real Decreto 15/2018 aprobado hoy establece dos modalidades de autoconsumo fotovoltaico: sin excedentes, es decir, destinado únicamente a cubrir las necesidades energéticas de quien produce la energía y con excedentes, en la que quien produce la energía fotovoltaica puede “vender” la producción que le sobra inyectándola en la red eléctrica a cambio de una compensación. Se establecen asimismo dos subgrupos de autoconsumo en el modelo con excedentes. El grupo A integra instalaciones que, entre otros requisitos, tienen como fuente de energía primaria la renovable y una potencia menor o igual a 100kW. El grupo B integra al resto de instalaciones.

balance neto autoconsumo residencial

El balance neto es el tipo de compensación destinada a los consumidores o empresas del grupo A y podría describirse como “energía por energía”. Los autoconsumidores de este grupo tienen la posibilidad de verter en la red el excedente de energía fotovoltaica que no necesiten en un momento dado con la garantía de que podrán acudir posteriormente a la red eléctrica y recuperar esa misma cantidad de energía, siempre que lo hagan en el mismo periodo horario durante el que se realizó el vertido en la red. El resultado es menos dependencia de la red eléctrica convencional, más consumo de la energía producida por los paneles solares y, por tanto, más ahorro en la factura de la luz.

El balance neto es el tipo de compensación destinada a los consumidores y empresas – Cambio Energético

Para consumidores o empresas que se adhieran al grupo B, también existe una compensación, si bien no puede considerarse estrictamente como balance neto. En este caso, la compensación consiste en “energía por contraprestación económica”, es decir, el autoconsumidor recibe una retribución dineraria por su excedente de energía. El valor de la energía vertida se estipula a precio horario de mercado deduciendo los costes de comercialización, dejando en manos de las comercializadoras eléctricas el cálculo de estas cantidades.

Con la introducción de medidas de compensación como el balance neto, la simplificación de los procesos o la aprobación del autoconsumo compartido, largamente esperada, el Real decreto 15/2018 deja atrás un marco legal que penalizaba el autoconsumo energético con renovables para pasar a incentivarlo, equiparando así la normativa española a la de otros países europeos y situando a nuestro país en una mejor posición de cara al cumplimiento de los objetivos de energías renovables establecidos para 2030.

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    16 Comentarios

    1. Ignacio Silveira Congregado

      Ya me enviasteis un presupuesto el año pasado pero me gustaría si el modelo de auto consumo con excedentes me beneficiaría y cómo afectaría a ese primer presupuesto.
      Muchas gracias

      Responder
      • admin

        Buenos días Ignacio. Veo que nos hemos puesto en contacto con usted y esta estudiando el presupuesto.

        Un saludo y gracias por ponerse en contacto con nosotros.

        Responder
    2. Manuel Delgado (Galapagar)

      Como un ciudadano más que ha optado por el autoconsumo, celebro la abolición del siniestro “impuesto al sol” y la aprobación del Balance Neto por parte del Gobierno. No obstante, en la descripción del “balance neto” – cuyo concepto me parece muy acertado – encuentro carente de sentido el párrafo: “……recuperar esa misma cantidad de energía, siempre que lo hagan en el mismo periodo horario durante el que se realizó el vertido en la red”; explicaré por qué:

      Hace poco más de un mes desde que entró en funcionamiento mi planta solar fotovoltaica con 12 paneles de 330 W y “vertido cero”, suministrada por Cambio Energético a plena satisfacción. He experimentado días de sol y días nublados y llevo un seguimiento hora a hora del consumo de la vivienda, generación solar, % de carga de baterías y energía tomada de la red, todo ello con los excelentes datos que me proporciona Victron Energy.

      Con este seguimiento puedo ver en la curva de evolución de carga de baterías que es en el periodo soleado del día cuando él % de carga de las baterías asciende hasta llegar al 100% – lo que es obvio – y que es cuando cae la tarde, cuando el porcentaje de carga empieza a disminuir y que es entrada la noche cuando, bajo condiciones atmosféricas adversas, el sistema puede tomar energía de la red eléctrica. Esto es de cajón: el excedente se produce cuando luce el sol, y se toma energía cuando es de noche. Sobre esta base, lógica de todo punto me pregunto: – ¿cómo se puede pretender que se vierta energía a la red cuando luce el sol y las baterías están a plena carga y que tenga que ser en ese mismo periodo, con las baterías cargadas, cuando se tome energía de la red para poder compensar? Sencillamente, no es posible ceder energía a la red y tomar energía de la red en el mismo periodo.

      A menos que yo no haya entendido el párrafo, creo que se trata de un error de redacción por lo que, de ser así, agradecería la correspondiente aclaración.

      Responder
      • Javier Dominguez

        Hola Manuel, me alegro de que estés contento con nuestro servicio. En cuanto a lo que planteas comentarte un par de cosas. En primer lugar ten en cuenta que dispones en tu instalación de un sistema anti vertido por lo que cuando la batería está cargada el sistema antivertido limita la producción de paneles, por lo que seguramente no estés viendo el potencial total de tu instalación. En segundo lugar ten en cuenta que hay mucha gente que no instala baterías y por lo tanto el sistema de balance neto tiene mucho sentido.
        Por último comentarte que hemos realizado un resumen del nuevo REal Decreto 244/2019 que regula el Balance Neto haz click en el enlace apra verlo.
        Un saludo y gracias por escribir.

        Responder
    3. Clara

      Hola yo no lo entiendo.Lei que te compensan vatio vertido por otro consumido.Si yo vierto a la 11 de la mañana y lo consumo a las 11 de la noche que quiere decir ? Tendré que pagar ese vatio por qué es a diferente hora que lo vertí ? No sé si me explique.

      Responder
      • Javier Dominguez

        Hola Clara,
        Finalmente la compensación no es vatio a vatio, ya ha salido publicado en el BOE, hemos hecho un resumen del real decreto de autoconsumo que puedes leer en el enlace.

        Pero en resumen el Balance Neto se va a hacer a través de un saldo a compensar. Por ejemplo a las 11 de la mañana te sobra energía fotovoltaica y la viertes a la red, la comercializadora asigna un precio a ese vatio, por ejemplo 6 cts. Esos 6 cts se te descuentan en la factura a final de mes.
        Espero haber ayudado.
        Un saludo

        Responder
    4. Manuel Delgado (Galapagar)

      Hola Javier:

      Gracias por tu respuesta.
      Ante todo, aprovecho para daros las gracias por la pronta intervención de Rafael González cuando hace unos días me quedé sin suministro eléctrico; su actuación resolvió el problema satisfactoriamente.

      Como indiqué en mi comentario, el exhaustivo seguimiento que estoy haciendo sobre el funcionamiento de la instalación, y a la vista de lo que el Gobierno ha aprobado sobre autoconsumo, he llegado a la conclusión de que lo más económicamente atractivo para mi es poder compensar el excedente con la toma de energía de la red. He podido leer que lo que se plantea es que en la factura de la luz, el excedente aparezca bajo el concepto de “consumo de energía” con signo menos, si bien, el resultado final de la factura no puede ser inferior a cero, lo cual implica que la eléctrica solo compensa hasta el valor cero de la factura.

      Ante este escenario, ruego vuestra ayuda en re-configurar el sistema de forma que me permita verter el excedente a la red. Yo asumo que lo que voy a verter a la red va a ser superior a lo que tome de la misma, pero eso no me importa. Mi objetivo es no tenerme que preocupar por el costo de tomar energía de la red ante condiciones meteorológicas adversas.

      Aprovecho para recordaros que espero la visita de Saúl para actualizar el cuadro de mi vivienda y también, para que me preparéis el Boletín para cambiar mi contrato de trifásica a monofásica. Con el boletín en mi poder, va a modificar mi contrato de suministro introduciendo la modalidad “discriminación horaria” ya que, en la mayoría de los casos, va a ser durante la noche cuando tenga que tomar energía de la red.

      Una vez mas, gracias por vuestra cooperación. Solo espero que mi referencia os proporciones algunos clientes en mi entorno.
      Saludos
      Manuel Delgado

      Responder
      • Javier Dominguez

        Hola Manuel,
        en los próximos días vamos a ponernos en contacto con todos nuestros clientes de autoconsumo para tramitar el paso al autoconsumo con compensación de excedentes. Nuestros compañeros de legalizaciones se encargarán de todo y de reconfigurar, en remoto a ser posible, el equipo antivertido que tenemos instalado para que permita verter energía. El equipo antivertido servirá para poder seguir teniendo monitorizado tanto la compra como la producción de energía.
        Cualquier cosa no dudes en llamarnos.
        Un saludo

        Responder
    5. Manuel Delgado

      Hola Javier:
      Celebro una actitud tan positiva como la que estáis mostrando hacia vuestros clientes. En inglés, la palabra “client” se aplica a la persona que entra a comprar por primera vez y la palabra “customer” (que viene de “custom” = costumbre) se aplica a la persona que repite; el buen vendedor es el que consigue que un “client” se convierta en “customer”. Esto es lo que hacéis por lo que os felicito.
      Vuestro plan me parece excelente y me situo en espera de vuestras noticias para adecuar mi instalación a la opción “vertido”
      Salu….2

      Responder
      • Javier Dominguez

        Manuel, es un gusto tener “usuarios de energía fotovoltaica” tan agradables.
        Es una pena no tener una palabra como customer en castellano. Yo cuando hablo con nuestros usuarios, siempre digo que vamos a establecer una relación por 25-30 años, el periodo vida útil de una instalación fotovoltaica. Imaginate si es importante tener buena actitud.
        Un saludo y estamos en contacto.

        Responder
    6. Pepeitor

      ¿Nadie hace la pregunta correcta?
      ¿Qué pasa con el Balance Neto?
      ¿A nadie le mosquea que el oligopolio no haya protestado?

      Lo que se espera de un BN, que no termina por llegar, es una compensación en Kwh por los Kwh inyectados en una relación 8/10 (la distribuidora se queda con el 20%). Con este RD ¿cuánto se queda la distribuidora? ¿el 80%?
      Lo han vuelto a hacer … son unos artistas MINTIENDO Y ENGAÑANDO.
      Pero a menos, mejor que la soriasis precedente.

      Responder
      • Javier Dominguez

        Pepe, finalmente lo que tenemos es una especie de Balance Neto, pero compensado con saldo, es muy parecido al de otros países. Podría ser mucho mejor, es cierto. La cuenta que haces del 80% no la entiendo, la distribuidora comprará el kwh producido al mismo precio que lo compraría en el mercado mayorista, se supone que no gana nada. El Oligopolio no se mosquea porque ellos se han metido de lleno en el autoconsumo y ofertan las instalaciones, esperemos que la gente no confíe en ellos para este tipo de instalaciones.
        Un saludo

        Responder
    7. FRANCISCO CABRERA MARTIN

      Buenos días, ya dispongo de instalación funcionando desde el mes de Junio de 2018 (inferior a 10 kw) , registrada y con punto de acceso, pero sin vertido a la red ya que hasta ahora no estaba permitido.
      Quisiera saber que documentación necesito presentar y donde para poder acogerme al balance neto.

      Responder
    8. Daniel

      Buenas noches,
      Tengo instalación en mi casa de 3 kilovatios pico y he oído que para llevar a cabo el balance neto tienen que cambiarme el equipo de medida o sea el contador ¿qué se sabe de este procedimiento?

      Responder
      • Javier Dominguez

        El contador debe ser bidireccional, si no lo es la distribuidora debería cambiarlo.
        Saludos

        Responder

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