El 25 de enero de 2019, se ha publicado la Orden que establece la convocatoria de subvenciones correspondientes al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que además de regular la concesión de ayudas para la autopromoción, la rehabilitación o mejora de la accesibilidad, el alquiler o ayudas a la entrada para la adquisición de viviendas, dedica un amplio programa de ayudas a la mejora de la eficiencia energética de las viviendas o a la producción de nuestra propia energía, con ayudas generales del 40 % que en algunos casos pueden llegar al 75 % de la inversión, sin que se exija a los peticionarios límites de renta alguno .
CAMBIO ENERGETICO está especializada en la instalación de todas las dotaciones energéticas que aquí se subvencionan y puede, además, ayudarle para la tramitación de las ayudas.
Se resumen a continuación, algunas de las condiciones que rigen la convocatoria relacionadas con las ayudas a las energías renovables:
Objeto de la subvención:
Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad tanto de las viviendas unifamiliares como de las situadas en bloques.
Actuaciones incluidas:
Instalación o sustitución de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
Instalación de equipos generadores de energías renovables tales como los fotovoltaicos, la biomasa o la geotérmica.
Se incluyen también otras intervenciones como la mejora de la envolvente térmica o los puntos de recarga de vehículos en las urbanizaciones o bloques.
Cuantías de las ayudas:
40 % con carácter general sobre el presupuesto protegido que incluso pueden llegar al el 75 % en los casos en que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 3 veces el IPREM. (unos 1613.52 €/mes, aproximadamente según la población).
Las ayudas no pueden superar determinadas cuantías que dependen de las condiciones personales o familiares de los solicitantes.
Método de adjudicación de las ayudas:
Concesión directa, por orden de llegada.
Limites de ingresos económicos.
No existen límites para tener derecho a las ayudas.
Documentación técnica necesaria.
Concesión directa, por orden de llegada.
Limites de ingresos económicos.
No existen límites para tener derecho a las ayudas.
Documentación técnica necesaria.
Es necesario haber obtenido el Informe de Evaluación de los Edificios en las viviendas unifamiliares y un Certificado de Eficiencia Energética. En los pisos sólo se exige el Certificado citado.
Órgano que tramitará las ayudas.
El órgano encargado de la tramitación y concesión de las ayudas será la Secretaría General de Arquitectura, vivienda y políticas de consumo.