Canal de denuncias
¿Por qué un canal de denuncias?
Cambio Energético SLU se rige por su Código de Conducta, que sirve de guía en el comportamiento de todas las personas vinculadas a esta entidad y que contribuyen al desarrollo de las actividades propias de la misma en cualquier parte del territorio, ya se trate de cargos de dirección, laboral, colaboraciones, franquicias, etc.
Todas las personas que conformamos la Comunidad Cambio Energético debemos contribuir a través de un comportamiento adecuado y ejemplar al mostrar al mundo nuestro compromiso claro y efectivo con el medio ambiente a través de las energías renovables, aportando nuestros conocimientos técnicos para que la sociedad opte en mayor medida por unas energías limpias y renovables que respeten nuestro planeta.
Es muy importante que consumidores, personas colaboradoras o proveedoras, puedan denunciar aquellos comportamientos que sean manifiestamente irregulares, ilícitos o delictivos, por lo que el Canal de Denuncias es un instrumento que ponemos a disposición de cualquiera de ellas con el fin de depurar supuestas situaciones consecuentes en irregularidades, ilícitos o delitos, si la persona usuaria quiere poner de manifiesto una situación diferente, se deberá optar por otro medio para realizar la queja o sugerencia.
Preguntas frecuentes
Es un mecanismo a disposición de toda persona física o jurídica que tenga algún tipo de relación con Cambio Energético y a través del cual se puede comunicar una irregularidad, ilícito o delito cometido por personal de Cambio Energético en la prestación de sus servicios. La gestión del Canal está encomendada a una firma externa, conforme el Reglamento.
Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. Así, se procede con la apertura de un expediente coincidente con el código único asignado inicialmente a la denuncia y se adopta la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión, pudiéndose tomar las medidas cautelares que se estimen oportunas.
El procedimiento de investigación de los hechos se regula en el Reglamento de Canal de Denuncias de Cambio Energético. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la fecha de su apertura. Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, Cambio Energético adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Cambio Energético y cuantas otras estimen pertinentes.
En lo relativo a las comunicaciones del personal que pertenecen a Cambio Energético sobre actividades relacionadas con infracciones del Ordenamiento Jurídico, la Junta Directiva garantiza la ausencia de represalias, discriminaciones o sanciones por aquellas comunicaciones realizadas de buena fe o por aquellas actuaciones tendentes a evitar participar en actuaciones delictivas.
Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de dos (2) meses tras las averiguaciones pertinentes.
Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. Cambio Energético podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.