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CONVOCA AYUDAS PARA EL SECTOR VITIVINICOLA HASTA EL 2023 EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE VALENCIA, CATALUÑA, BALEARES, CASTILLA LA MANCHA Y ANDALUCÍA

May 31, 2018

solicita presupuesto

El día 12 de enero a través del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se publicó el Real Decreto para la aplicación de las medidas de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español para mejorar el rendimiento y aumentar la competitividad de las empresas vitivinícolas. Estas ayudas están destinadas a las diversas inversiones que pueden efectuar estas empresas, entre las que se encuentran las dedicadas a la eficiencia energética y la implantación de energías renovables en las que Cambio Energético tiene una amplia experiencia, que viene  entregando sus instalaciones por el sistema de “llave en mano” y que ayuda con el trámite  de las subvenciones. A continuación describen en un pequeño resumen, las características principales de aplicación en  estas ayudas:

Beneficiarios:

Empresas productoras o comercializadoras de productos vitivinícolas.

Organizaciones  y asociaciones de productores.

Selección de los beneficiarios:

Se adjudicarán por el sistema de concurrencia competitiva. Las solicitudes se ordenarán adjudicando a cada una serie de puntos conformes con distintos criterios, asociaciones prioritarias, cooperativas, posesión de certificado medioambiental, usos de uva propia, inversiones en energías renovables etc. Para participar hay que conseguir un mínimo de 20 puntos.[i]

Actuaciones subvencionables:

Inversiones tangibles e intangibles que se incluyan en alguno de los objetivos estratégicos del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola, entre las que se encuentran la utilización de las energías renovables.

Cuantía de las ayudas:

Hasta un 40 % de la inversión aprobada para PYMES y 10 o 20 % para grandes empresas.

Plazos de solicitud:

Para el ejercicio de 2018, finaliza el 13 de abril.

Para el año 2019, comienza el 14 de abril de 2018 y finalizará el 31 de enero de 2019.

2020, del 1 de febrero de 2019 al 31 de enero de 2020.

2021, del 1 de febrero de 2020 al 29 de enero de 2021.

2022, del 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022.

Inicio de las inversiones:

Se podrán iniciar las instalaciones una vez expedida el acta de no inicio por el funcionario correspondiente.

Gastos subvencionables:

Las inversiones específicamente destinadas a las instalaciones incluida la redacción de proyectos y estudios de viabilidad con un límite del 8 % del presupuesto aprobado.

No se subvencionarán los gastos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, excepto los de los proyectos y estudios previos.

Precios de mercado:

Las instalaciones o productos no pueden superar los precios normales de mercado por lo que se deben presentar como mínimo tres presupuestos por cada inversión.

Periodo de ejecución de los proyectos:

Todas las inversiones deben estar terminadas antes del 30 de abril de cada uno de los ejercicios, del 2018 al 2023, que abarcan el periodo de subvención.

Órgano gestor:

BALEARES: Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA)

COMUNIDAD VALENCIANA: Agència Valenciana de Foment i Garantia Agrària (AVfga)

CATALUÑA: Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

CASTILLA LA MANCHA: Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural

ANDALUCIA: Dirección General de Industria y Cadena Agroalimentaria

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