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Ayudas del 30% para instalaciones de energías renovables a particulares en castilla la mancha

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    Se ha convocado por la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla La Mancha ayudas para el aprovechamiento de Energías Renovables con destino a particulares con el fin de incentivar el uso de las energías renovables como energías limpias que sirvan para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético.

    Informamos a continuación de las principales preguntas que los beneficiarios nos hicieron al interesarte por estas estupendas ayudas en anteriores convocatorias. 

    ¿Qué tipo de instalaciones pueden acogerse a estas subvenciones?

    Las ayudas alcanzarán a las instalaciones fotovoltaicas, con o sin baterías, aerotermia, Geotermia y Solar Térmica.

    ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

    Se podrán solicitar estas subvenciones hasta el 30 de octubre de 2020 y el plazo máximo de resolución es de 2 meses desde el fin del plazo de solicitud, 30 de diciembre de 2020, a través del Boletín de la Comunidad de Castilla la Mancha.

    ¿Cuál es el método de presentación de las solicitudes?

    La solicitud se puede realizar de forma telemática a través del sistema informático y en papel en los registros correspondientes.

    ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

    Las ayudas serán de un 30 % de la inversión, sin poder superar 6.000 euros por cada proyecto. Este límite se puede ampliar a 7.000€ si la actuación se realiza en un municipio con menos de 1.000 habitantes y a 8.000€ si el municipio se encuentra en zona ITI (INVERSIÓN TERRITORIAL INTEGRADA).

    ¿Aqué colectivos van dirigidas estas ayudas?

    Pueden solicitar estas subvenciones las personas físicas a título privado.

    Como es habitual para optar a cualquier subvención, los beneficiarios deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con la administración pública.

    ¿Cómo se adjudican estas subvenciones?

    Se adjudicarán por concurrencia simplificada, es decir, serán tramitadas y resueltas las solicitudes conforme se vayan presentando dentro del plazo previsto de convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en las mismas.

    ¿Cuáles serán los gastos subvencionados?

    Todos los componentes de las instalaciones incluidos sus sistemas de monitorización y seguimiento y la mano de obra. No se subvencionará el IVA, otros impuestos o tasas.

    ¿Pueden financiarse las inversores?

    Es posible la financiación aportando el contrato de financiación y el justificante de que el proveedor ha recibido el pago.

    ¿Cuándo se pueden comenzar las obras y cuánto tiempo tendremos para su ejecución?

    Las obras se podrán iniciar al día siguiente de la publicación de la convocatoria, es decir, a partir del 24 de junio de 2020 y hasta el 26 de octubre de 2020. Junto con la solicitud hay que presentar toda la documentación para justificar la inversión, es decir, la solicitud hay que presentarla una vez finalizada la misma.

    ¿Qué documentación técnica es necesaria acompañar a la solicitud?

    Memoria técnica descriptiva.

    ¿Son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto?

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para la misma actuación siempre que entre todas no superen el coste de la inversión subvencionada.

    Órgano gestor:

    Consejería de Desarrollo Sostenible. Dirección General de Transición Energética.

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