Plan estratégico de subvenciones al autoconsumo en la comunidad de madrid 2021
Esta subvención ha expirado.
Se ha publicado la ORDEN de 17 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones relativo a la concesión directa de ayudas para promoción del autoconsumo energético renovable y sostenible en la Comunidad de Madrid a lo largo de los próximos años, pero aun sin datos concretos de fechas exactas en las que se llevarán a cabo, requisitos exactos o importe total de la convocatoria, así como plazos en los que se activará la misma.
En Cambio Energético te asesoramos sin compromiso en el momento que se publiquen las bases definitivas de las convocatorias, algo que previsiblemente ocurrirá a lo largo de los próximos años.
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Lo que sabemos hasta ahora del plan estratégico de la comunidad de Madrid para las subvenciones al autoconsumo.
Objetivo de la subvención.
Promoción del autoconsumo fotovoltaico renovable y sostenible.
- Reducir la demanda energética procedente de fuentes de energía convencionales
- Disminuir la factura energética de los usuarios/as
- Impulsar el desarrollo de los recursos energéticos renovables en la Comunidad de Madrid.
Beneficiarios
Empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios, comunidades de bienes de dos o más vecinos. Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas.
Cuantía de la subvención
Con carácter general, la cuantía del incentivo se calculará aplicando al coste elegible los siguientes porcentajes.
- Solar fotovoltaica: 25%
- Solar fotovoltaica doble cara: 30%
- Solar térmica: 35%
- Geotérmica: 30%
- Redes de autoconsumo compartido: 35%
- Minieólica: 25%
Para proyectos puestos en marcha en zonas rurales, los porcentajes anteriores se incrementarán en 10 puntos porcentuales.
Para proyectos promovidos por administraciones públicas locales, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, centros especiales de empleo, y para aquellos consumidores que tengan concedido el bono social eléctrico o térmico, se incrementará el porcentaje de ayuda en 10 puntos porcentuales.
En los casos de las instalaciones que cuenten con sistemas de almacenamiento de energía, el porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales.
Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores serán acumulables hasta un máximo de un 45%, en el caso de instalaciones de pequeño tamaño (de potencia máxima instalada menor o igual a 10 kW).
Importe máximo de la ayuda
- Para proyectos desarrollados por empresas, profesionales autónomos, comunidades de propietarios y comunidades de bienes de dos o más vecinos, de 1.000.000€/proyecto y 1.000.000 €/beneficiario y año natural.
- Para proyectos desarrollados por Ayuntamientos y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles locales dependientes de estas, por fundaciones, entidades sin ánimo de lucro y centros especiales de empleo: 1.500.000 €/ proyecto y 1.500.000 €/beneficiario y año natural.
Actuaciones subvencionables
- Solar fotovoltaica. Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, de regulación del autoconsumo.
- Solar térmica de baja y media temperatura. Para solar térmica de baja temperatura serán subvencionables los sistemas de aprovechamiento de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2 °C.
- Aprovechamiento de energía geotérmica: sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos. Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de energía térmica para redes de distrito como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
- Minieólica: instalaciones cuya potencia nominal instalada sea menor o igual a 5 kW.
- Redes de autoconsumo compartido.
- Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.
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