Subvenciones para el autoconsumo compartido en canarias
Contacta con nosotros para más información.
Esta subvención ha expirado.
El Gobierno de Canarias ha abierto la convocatoria para tres nuevas líneas de subvenciones para fomentar el autoconsumo compartido, la autosuficiencia energética de las administraciones públicas y la descarbonización del sector industrial en las islas.
Las ayudas se otorgarán en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado, correspondiente a la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias. El presupuesto de estas tres convocatorias asciende a 243 millones de euros.
El plazo de solicitud es hasta el 11/4/2023.
A continuación te presentamos la información principal de esta subvención destinada a fomentar el autoconsumo compartido y el desarrollo de comunidades energéticas en Canarias.
Objeto de la subvención
- Fomentar el autoconsumo compartido y el desarrollo de Comunidades Energéticas en diferentes sectores (excepto el industrial), en el marco de la Estrategia de Energía sostenible en las Islas Canarias con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Presupuesto total de las subvenciones para el autoconsumo compartido en Canarias
- 82.000.000€
¿Quién puede solicitar las subvenciones para autoconsumo compartido en Canarias?
a) Personas jurídicas en sentido amplio, con independencia de que realicen o no actividad económica, con o sin ánimo de lucro incluyendo, entre otros:
- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
b) Personas físicas, con independencia de que realicen o no actividad económica
c) Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía
d) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de estas
e) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de los edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
Actuaciones subvencionables
Solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en las bases reguladoras, correspondan a alguna de las siguientes tipologías de actuaciones en las Islas Canarias:
A.- Despliegue de instalaciones de autoconsumo renovable, con o sin almacenamiento, en el sector residencial y otros sectores productivos (excepto el industrial).
- Proyectos que promuevan la generación distribuida, mediante la modalidad de autoconsumo compartido, a través de instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas de edificaciones del sector residencial y de los sectores productivos (excepto el industrial), cuya producción eléctrica pueda suministrarse a otros edificios de la zona (a una distancia inferior o igual a 2.000 metros, según la nueva normativa).
- La mejora de la eficiencia energética en los edificios de estos sectores, mediante la realización de actuaciones de mejora de la envolvente térmica del edificio, de mejora de la eficiencia e incorporación de energías renovables en las instalaciones térmicas de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria y de mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación. Eso sí, deberán formar parte de proyectos integrales que incluyan tanto medidas de eficiencia como la incorporación de generación eléctrica renovable.
B.- Fomento de comunidades energéticas en diferentes sectores.
- Desarrollo de comunidades energéticas que promuevan proyectos integrales para la mejora de la eficiencia energética en los edificios del sector residencial o de los sectores productivos (excepto el industrial), la producción y gestión de la energía de origen renovable y su almacenamiento.
- Gastos subvencionables: el coste subvencionable en cada caso se tendrán dos métodos en función de si el beneficiario realiza, o no, una actividad actividad económica.
Tipología de actuaciones
- Generación eléctrica con energías renovables
- Sistemas de almacenamiento delante o detrás del contador mediante baterías, incluso la ampliación de instalaciones de almacenamiento existentes (Tectologías de plomo-ácido para almacenamiento no serán subvencionables).
- Mejora de la eficiencia energética (envolvente térmica, uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, iluminación, instalaciones frigoríficas y de mejora de los sistema de automatización y control.
No serán actuaciones subvencionables las siguientes: las realizadas en edificios de nueva construcción; intervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido; intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Se debe justificar la reducción del consumo de energía primaria no renovable en un 20% de la instalación, mediante la certificación de la eficiencia energética del inmueble antes y después.
Compatibilidad con otras subvenciones
- Esta subvención es compatible con otras ayudas o subvenciones que pudieran ser otorgadas por cualesquiera Administraciones Públicas u organismos o entes públicos, siempre y cuando no tengan su origen en un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste, así como el importe de la ayuda o subvención, aisladamente o en concurrencia con otros incentivos, no supere el coste del proyecto y cumpla con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.
- Pero son incompatibles con la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014. A tal efecto, aquellos beneficiarios que se encontrasen percibiendo el régimen retributivo específico por la instalación para la que se solicita ayuda, deberán realizar una renuncia expresa a la percepción de dicho régimen para el o los expedientes administrativos afectados por la actuación que, en su caso, permaneciesen inscritos en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación. Esta renuncia se deberá comunicar con anterioridad a la finalización del plazo de realización de las actuaciones subvencionadas.
Plazos de presentación y resolución
- Fecha Inicio: 11/1/2023 00:00
- Fecha Fin: 11/4/2023 23:59
El plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Datos importantes
- Debe tratarse de gastos reales y abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Cuando se utilicen medios de pago diferido (cheque, pagaré, letra de cambio aceptada…) solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la finalización del plazo citado.
- Una misma persona o entidad podrá presentar más de una solicitud a la presente convocatoria, siempre que se refieran a actuaciones claramente diferenciadas, que sean ejecutables de forma independiente y cumplan todos los requisitos para ser consideradas subvencionables. En caso de que alguna de las solicitudes no cumpla dichos criterios, y no sea susceptible de subsanación, será denegada.
- NO podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud las subvenciones para entidades beneficiarias que realicen actividad económica.
- Todas las instalaciones deben contar con sistema de monitorización. La subvención máxima a percibir se corresponderá con los primeros 5 MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero no podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados.
————————-
Si tienes un proyecto de renovables en mente y quieres optar a estas subvenciones, contacta con Cambio Energético sin compromiso. Desde nuestra sede de Cambio Energético en Canarias te asesoraremos en todo lo que necesites, te acompañaremos durante el proceso y, si contratas tu instalación con nosotros, nos encargaremos de todos los trámites que necesitas para poner tu instalación en marcha. Puedes llamarnos sin compromiso a nuestra delegación en Canarias, estaremos encantados de resolver todas tus dudas: 922 89 96 96
Compartir: