subvención comunidad de regantes extremadura 2019

AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS COMUNIDADES DE REGANTES DE EXTREMADURA 2019

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    Esta subvención ha expirado.

    El día 22 de marzo de 2019, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado las bases de ayudas para la mejora de la eficiencia energética en las Comunidades de Regantes de Extremadura, en la que se incluye una línea para instalaciones de energías renovables para contribuir al ahorro energético de las zonas regables de Extremadura y así  luchar también contra el efecto invernadero que provoca el uso de las energías llamadas sucias, como el petróleo o el carbón. Las cuantías de las ayudas pueden ser de hasta un 90% de la inversión. Resumimos a continuación los requisitos y las modalidades ahora convocadas:

    Tipos de instalaciones subvencionadas

    El tipo de instalación debe servir para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria de riego. Se incluyen también los bombeos solares.

    • Instalaciones solares fotovoltaicas tanto aisladas como conectadas a red.
    • Instalaciones solares térmicas.
    • Instalaciones con biomasa.
    • Instalaciones hidráulicas.
    • Instalaciones eólicas.

    Plazo de presentación de solicitudes

    El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses (2 Mes) a partir de la publicación de la convocatoria, a través de la plataforma ARADO.

    Beneficiarios

    Comunidades de Regantes en zonas regables presurizadas de Extremadura. Titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, con derechos de agua y reconocidas por el Organismo de Cuenca.

    Tipo de ayudas

    La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

    La cuantía con carácter general es de un 80%.

    En el caso de instalaciones de Energías renovables se incrementará un 10% por lo que la cuantía en este caso es del 90%.

    Método de adjudicación de las ayudas

    Las subvenciones se adjudicarán por el método de concurrencia competitiva en la que las solicitudes se valorarán conforme a criterios técnicos.

    Límites de ingresos económicos

    No se exigen condiciones económicas especiales de tipo alguno de los solicitantes.

    Costes subvencionables

    El coste de los equipos y su montaje, así como los gastos de proyectos y dirección de obra, costes de legalización y de productor de energía eléctrica, pero no se incluye el IVA u otros impuestos.

    Los gastos de la actuación a financiar deberá ser superior a los 50.000€ e inferiores a 750.000€.

    Inicio y ejecución de la inversión

    Las instalaciones no se podrán empezar hasta que un Técnico Supervisor de la Junta de Extremadura, haga un informe de no inicio de las inversiones.

    Inspección

    Se está sujeto a inspección previa y a revisión posterior por Técnicos Supervisores de la Junta de Extremadura.

    Documentación técnica necesaria para la solicitud

    Proyecto redactado por Técnico competente al entregar la solicitud.

    Memoria final de inversiones redactada por el Director de Obra.

    En caso de instalaciones que lleven proyecto se deberá acompañar  para solicitar la  justificación de la subvención.

    Compatibilidad con otras ayudas para el mismo proyecto

    Estas ayudas son incompatibles con otras destinadas al mismo proyecto.

    Formas de pago de la inversión al proveedor

    Los pagos se ejecutarán exclusivamente a través de banco y no se aceptarán los  efectuados a través de modalidades de financiación que supongan la transferencia directa de fondos desde la entidad financiera al emisor de la factura, como ocurre con las modalidades de financiación que ofrece Cambio Energético.

    Se podrán solicitar pagos parciales de la ayuda concedida sobre inversiones realmente ejecutadas y justificadas por cuantías superiores al 25 % del total del coste subvencionables, sin que se supere los importes previstos para cada anualidad indicada en la resolución de concesión.

    Órgano gestor

    Se encargará de la gestión de las subvenciones la Consejería de Medio ambiente y rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura.

    Fuente de información

    Diario Oficial de Extremadura DOE nº 57 de 22 de marzo de 2019.

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