Subvenciones para placas solares y baterías en comunidades de Castilla La Mancha

Subvenciones para instalar placas solares y batería en comunidades de vecinos y comunidades energéticas en Castilla-La Mancha

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    Subvención activa hasta el 10/03/2027

    Nueva línea de Subvenciones de la Dirección General de Transición Energética para instalaciones de paneles solares y baterías en comunidades de vecinos y comunidades energéticas de Castilla La Mancha

    El programa impulsado por la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene como finalidad incentivar el uso de energías limpias para establecer un modelo de desarrollo sostenible y de ahorro energético. Las ayudas están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Feder de Castilla-La Mancha 2021-2027.

    El presupuesto total de la convocatoria asciende a 10.668.240,50 euros de fondos propios distribuidos según actividad económica:

    • – Con actividad económica: 133.654,10 €.
    • – Sin actividad económica: 534.586,40 €.

    El plazo para presentar solicitudes es de seis meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) o cuando se terminen los fondos. Por lo que debes darte prisa si quieres acceder a estas ayudas antes de que se acabe el presupuesto.

    Ahorro de una comunidad de vecinos con autoconsumo fotovoltaico

    Plazos

    Solicitud

    Solicitud

    6 meses desde el día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el DOCM.

    Resolución

    Resolución

    Concurrencia simplificada (por orden de llegada).

    Ejecución

    Ejecución

    Máximo de 15 meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión (ampliable 6 meses bajo solicitud motivada).

    Justificación

    Justificación

    Un mes a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución.

    ¿Quién puede solicitar estas subvenciones?

    Pueden acogerse a estas ayudas:

    Las comunidades de vecinos, con un mínimo de mínimo de 5 consumidores activos (CUPS).

    Las comunidades energéticas con un mínimo de 5 socios o miembros.

    Actuaciones subvencionables

    • Instalación de autoconsumo fotovoltaico (tanto conectadas a red como aisladas).
    • Sistemas de almacenamiento detrás del contador (excluida la tecnología de plomo-ácido).

    Condiciones obligatorias

    • En modalidad de autoconsumo colectivo, la cuota máxima de reparto asignada a un solo CUPS no podrá superar el 75%.
    • Todos los equipos y componentes de generación principales deben ser nuevos (sin uso previo).
    • Se requiere un sistema de monitorización accesible por web o app móvil.

    Cuantía de las ayudas

    • Límites máximos de ayuda: La subvención máxima no superará los 80.000 € por actuación (proyecto), y un máximo acumulable de 300.000 € por comunidad beneficiaria.
    • Intensidad de ayuda base: 50% de los costes subvencionables.
    • Incrementos adicionales por despoblación: Se aplica un aumento en el porcentaje base de la ayuda dependiendo de la zona geográfica en la que se ejecute la instalación:
      • +20% (70% total): En municipios considerados zonas en riesgo de despoblación o en localidades de más de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación.
      • +30% (80% total): En localidades de menos de 2.000 habitantes en zonas de intensa despoblación o más de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación.
      • +40% (90% total): En localidades de menos de 2.000 habitantes en zonas de extrema despoblación.

    Compatibilidad con otras ayudas

    • Compatibilidad nacional: Plenamente compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos de administraciones u organismos públicos nacionales para el mismo fin, siempre que de manera concurrente no se supere el coste real del proyecto.
    • Incompatibilidad europea: Son incompatibles con cualquier otra ayuda cofinanciada con fondos de la Unión Europea para el mismo proyecto.
    • Régimen de Minimis: Se aplica a aquellas comunidades energéticas que ejerzan una actividad económica (comercialización o servicios en el mercado). El límite de ayuda de minimis acumulada se sitúa en 300.000 € durante un periodo de tres años (conforme al Reglamento UE 2023/2831). Las comunidades que no realicen actividades económicas no están sujetas a este límite de minimis.

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