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Subvenciones 2021 para autoconsumo en baleares de hasta el 50%

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    Esta subvención ha expirado.

    El pasado 31 de diciembre de 2020 se han convocado por la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica promovidas por personas físicas, comunidades de propietarios, pequeñas y medianas empresas, entidades sin ánimo de lucro y asociaciones empresariales

    Beneficiarios y requisitos para la obtención de las ayudas:

    • Personas físicas y las comunidades de propietarios que tengan domicilio y que llevan a cabo las instalaciones en las Islas Baleares.
    • Pequeñas y medianas empresas, incluidas los autónomos y comunidades de bienes que lleven a cabo las instalaciones en los edificios relacionados con su actividad empresarial dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Balear.

    Actuaciones y gastos subvencionables.

    • Particulares: Nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo y aisladas de hasta 3 kWp y microeólicas de hasta 5 kWp, y sistemas de acumulación de iones de litios (baterías de litio). También se incluyen las nuevas ampliaciones de las instalaciones existentes.
    • Pequeñas y medianas empresas: Nuevas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo de hasta 50 kWp, aisladas hasta 10 kWp, nuevas instalaciones eólicas de hasta 10 kWp, y sistemas de acumulación de iones de litios (baterías de litio).  También se incluyen las nuevas ampliaciones de las instalaciones existentes.

    Plazo de presentación de solicitudes.

    Se podrán solicitar estas subvenciones desde el 15 de enero hasta el 31 de julio de 2021, sólo telemáticamente y la Resolución de concesión deberá ser notificada antes de los 6 meses a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.

    Cuantía de las ayudas.

    Las ayudas serán hasta el 30% de la inversión para pequeñas y medianas empresas y del 50 % para particulares.

    Método de adjudicación de las ayudas.

    Las solicitudes de las ayudas se resolverán por orden de llegada hasta agotar presupuesto, por lo que es importante realizar la solicitud cuanto antes.

    Gastos subvencionados.

    El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

    Plazo de inicio de ejecución y justificación de la inversión.

    Las inversiones objeto de la solicitud se realizarán en el periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, la cual también indicará el plazo máximo de justificación que en ningún caso podrá ser superior al 15/11/2021.

    Documentación técnica necesaria para la solicitud

    No se exige para presentar la solicitud de subvención ninguna memoria descriptiva, aunque para justificar las obras subvencionadas se solicita una memoria justificativa y económica de las actividades realizadas.

    Compatibilidad con otras ayudas para el mismo proyecto.

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra para la misma actuación siempre y cuando no se supere el coste de la actividad subvencionada.

    Órgano gestor.

    Dirección General de Energía y Cambio Climático.

     

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