Subvenciones para autoconsumo eléctrico, almacenamiento y térmico con renovables para personas físicas en islas baleares
Subvención activa hasta el 30/12/2024
Dentro del Plan de Inversiones para la Transición Energética de las Illes Balears, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía ha aprobado una nueva línea de ayudas para el fomento de instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico con fuentes de energía renovable, así como de renovables térmicas, promovidas para personas físicas con la finalidad de aumentar la producción de energía eléctrica renovable, la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2.
Estas subvenciones pueden solicitarse hasta el 30 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los fondos asignados dentro de este período. Por lo que, si quieres acceder a estas ayudas, no esperes a que se acaben los fondos.
A continuación te presentamos las principales características de estas subvenciones.
Beneficiarios
- Las personas físicas con domicilio en las Illes Balears:
- que no realicen ninguna actividad económica en el lugar de la instalación de autoconsumo.
- que realicen alguna actividad económica en el lugar de la instalación de autoconsumo, que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Programas de incentivos de la convocatoria
- Programa de incentivos 1: instalaciones de autoconsumo con o sin almacenamiento eléctrico, con fuentes de energía renovable.
- Programa de incentivos 2: nuevas instalaciones las instalaciones térmicas (hidrotermia y/o aerotermia) para la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Importe económico
- El importe económico máximo de esta convocatoria es de 15.500.000 euros.
Actuaciones subvencionables
- Programa de incentivos 1:
- Nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica de potencia de pico hasta 10 kWp. En caso de instalar una potencia superior a los 10 kWp, únicamente se subvencionan los primeros 10 kWp.
- Nuevos sistemas de acumulación de litio, complementarias a las instalaciones fotovoltaicas, con una capacidad de acumulación hasta 30 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de cinco años. En caso de instalar una capacidad superior a los 30 kWh, únicamente se subvencionan los primeros 30 kWh.
- Tanto para instalaciones conectadas a red como para instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red.
- Programa de incentivos 2:
- Nuevas instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables de las tecnologías hidrotérmica o aerotermia (exceptuando las tecnologías aire-aire), destinadas a la climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
- Requisitos generales
- Ubicadas en el ámbito territorial de las Illes Balears.
- Instalaciones realizadas entre el 16 de junio de 2022 y el 31 de julio de 2025.
- Sólo una solicitud de subvención por tecnología y ubicación (o ligada al mismo consumo o consumos).
- Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático.
- Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como del reintegro de subvenciones, de conformidad con la normativa vigente.
- El IVA será subvencionable, siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
- Si se realiza actividad económica, publicidad en página web, si se dispone de ella.
- Cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos de seguridad industrial de aplicación.
- Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas necesarias.
- Requisitos técnicos específicos
- Programa de incentivos 1:
- Destinar las instalaciones a autoconsumo en cualquiera de las modalidades establecidas.
- El consumo anual de energía deberá ser igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la instalación de generación.
- Disponer de un sistema de monitorización de la energía eléctrica producida por la instalación.
- Que los equipos instalados sean nuevos.
- En instalaciones aisladas, acreditarse la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.
- Programa de incentivos 1:
-
- Programa de incentivos 2
- Utilizar combustible de origen renovable, con un SPF superior a 2,5 para las bombas de calor accionadas eléctricamente.
- Disponer de un sistema de monitorización de la energía térmica.
- Programa de incentivos 2
Gastos elegibles
- La inversión en equipos, infraestructura, materiales, equipamientos de control y auxiliares y relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los estudios de acceso y conexión, cuando sean necesarios para la instalación de autoconsumo.
- Ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización de datos.
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto.
- Redacción de los proyectos o memorias técnicas.
- Dirección facultativa.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables.
Solicitudes
- Presentación telemática a través del trámite específico en la web http://energia.caib.cat.
Plazos
- Presentación de solicitudes: desde el 1 de abril de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024, o hasta el agotamiento de los fondos asignados dentro de este período.
- Resolución: seis meses a contar a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.
Costes subvencionables y cuantía de las ayudas
- Actuación individual programa de incentivos 1:
- Para las instalaciones fotovoltaicas: Ayuda = 600 (€/kWp) x potencia de la instalación de generación en kWp
- Para las instalaciones de acumulación: Ayuda total = 400 (€/kWh) x capacidad de la instalación de almacenamiento kWh
- Actuación individual programa de incentivos 2:
- Para aerotermia: Ayuda = 1.600 (€/kWt) x potencia térmica de la instalación de generación en kWt con un máximo de 9.000 euros por vivienda.
- Actuaciones combinadas programas de incentivos 1 y 2
- Ayuda total = 1,2 · (Ayuda individual programa 1 + Ayuda individual programa 2)
- La subvención total por beneficiario no podrá ser superior a 30.000 euros.
- La ayuda final (o combinada con otras para la misma actuación) no podrá superar el coste subvencionable total de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificada.
Concurrencia de ayudas
- Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, siempre que no provenga de un fondo o programa de ayudas de la Unión Europea y no cubran el mismo coste.
- Será incompatible con la concesión de otra para la misma actuación en el marco de las convocatorias gestionadas por la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Si tienes un proyecto de renovables en mente y quieres acceder a estas subvenciones, contacta con Cambio Energético sin compromiso. Desde nuestra sede de Cambio Energético en Mallorca te asesoraremos en todo lo que necesites, te acompañaremos durante el proceso y, si contratas tu instalación con nosotros, nos encargaremos de todos los trámites que necesitas para poner tu instalación en marcha.
Teléfono: 871 000 445
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