Autoconsumo solar en comunidades de vecinos
El Gobierno abre la puerta al autoconsumo compartido de energía fotovoltaica.
Quedémonos con su nombre porque habrá que hablar mucho de él en el futuro: Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. Tras este enrevesado título se esconde el recién aprobado nuevo marco legal que regirá el autoconsumo de energía fotovoltaica en nuestro país.
Ya hemos hablado antes de las novedades que trae la nueva norma jurídica sobre el autoconsumo fotovoltaico pero detengámonos en una de ellas por su relevancia para muchos ciudadanos, en especial para el 65% del total de la población de nuestro país que vive en núcleos urbanos:
“El presente real decreto-ley (…) reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala.”
Dicho de otro modo: la nueva norma dispone que varios consumidores puedan compartir una misma instalación de energía solar. Es cierto que esta breve frase es la única mención al consumo compartido que se hace en todo el texto del Decreto, como también lo es que aún quedan algunos aspectos pendientes de reglamentación, como por ejemplo, por dónde deben ir las conexiones o todo lo relacionado con trámites administrativos.
Detalles aparte, lo que se deduce claramente de la nueva norma es que se abre la puerta a las instalaciones fotovoltaicas colectivas y esto es una novedad interesante, en especial para aquellos que han estado esperando para poder instalar placas solares en comunidades de vecinos.
Cada comunidad de vecinos es un microcosmos con una dinámica propia que, a veces, puede resultar problemática. Por este motivo, Cambio Energético plantea una doble modalidad de instalación para edificios de viviendas.
La primera opción supone repartir en pequeñas “parcelas” el espacio en la cubierta del edificio, de manera que puedan instalarse kits fotovoltaicos que alimenten a cada hogar que lo desee de forma individual. Más en consonancia con el espíritu de la nueva norma, sin embargo, es la instalación de un único kit fotovoltaico común para toda la comunidad.
La instalación tendría un único conversor y ofrecería diversas posibilidades de consumo:
- Destinar la energía producida a elementos comunes del edificio: ascensores, garage, luz de los pasillos… O, de forma similar, a instalaciones de consumo comunes a la comunidad, tales como el agua caliente o la calefacción central.
- Destinar la energía producida a las viviendas individuales. Esta opción, que es perfectamente compatible con la anterior, sólo requiere la instalación de contadores individuales en cada hogar. En el caso de, en algún momento específico, alguno de los hogares necesitara más energía de la que pudiera producir la instalación, la vivienda complementaría su consumo a través de la red eléctrica convencional.
Cambio Energético se mueve al ritmo de los avances tecnológicos y normativos del sector de las energías renovables, siempre buscando dar las mejores alternativas para el cliente de este sector que está llamado a convertirse en el futuro de la energía global.
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Comentarios
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En principio es una de las entradas mas interesante que veo en la red
esperare un poco mas pero de partida es interesante e iluctrativa.
Muchas gracias Miguel Ángel. Le dedicamos mucho tiempo a nuestros artículos por lo que nos alegra que haya sido de tu interés.
Un saludo.