
Breve resumen del rd. 900/2015 de autoconsumo
Para mejor comprender el farragoso texto del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, se procede a continuación a efectuar un breve resumen del mismo.
Probablemente no se podrá aplicar de inmediato este esperado decreto, pues las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, tendrán que adaptar e implementar sus propias normas para facilitar su aplicación. A ver si de una vez por todas, reglamentan a favor de una aplicación racional y mínima de los requisitos a exigir para no desincentivar estos ahorros y ahorrar emisiones de CO2, sobre todo para las instalaciones fotovoltaicas.
CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES (Art 4.1) |
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AUTOCONSUMO TIPO 1 |
AUTOCONSUMO TIPO 2 |
No estarán inscritas en el Registro de Producción. No pueden cobrar los vertidos a la red. No se pueden conectar a varios consumidores. – Las de menos de 10 kW en la sección 1ª Registro. – Las de más de 10 kW en la Sección 2ª El Ministerio puede imponer la instalación de dispositivos de vertido 0 (Disposición adicional 5ª) |
Estarán inscritas en el Registro de Producción. Pueden cobrar los vertidos a la red. No se pueden conectar a varios consumidores. Inscripción: (Art 19, 20 y 21) Deben inscribirse en la Sección 2ª Las instalaciones aisladas, fotovoltaicas o no, de cualquier potencia no están obligadas a inscribirse. |
REQUISITOS GENERALES (Art 5) |
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Menos de 100 kW de potencia. |
Pueden superar los 100 kW de potencia. |
La potencia será inferior o igual a la contratada. |
La potencia será inferior o igual a la contratada. |
Los titulares de la instalación de consumo y de producción coinciden en el mismo titular. |
Los titulares del consumo y de la producción pueden ser distintos, pero si existen varias instalaciones de producción, el titular será único para todas ellas. |
Cumplirá requisitos técnicos generales y los del RD 1699/2011 que regula la instalación < 100 kW Se considerarán instalaciones sólo de producción |
Cumplirá requisitos técnicos generales y los del RD RD 1699/2011 que regula la instalación < 100 kW y RD 1955/2000 Y RD 413/2014
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La distribuidora puede cortar suministro por incumplimiento normativo o peligro. |
La distribuidora puede cortar suministro por incumplimiento normativo o peligro. |
INSTALACIÓN DE BATERIAS: Están permitidas si comparten el equipo de medida de la generación neta o de la energía horaria consumida. |
INSTALACIÓN DE BATERIAS: Están permitidas si comparten el equipo de medida de la generación neta o de la energía horaria consumida. |
Disposición adicional 5ª , Quedan excluidas de autorización administrativa previa las de menos de 100 kW de potencia. |
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PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN Y ACCESO (Art 7) |
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Solicitar a la distribuidora aunque no se vierta. |
Solicitar a la distribuidora |
Procedimiento el del Cap. II del RD 1699/2011, que cuenta con uno abreviado para < 10 kW. |
Para = < 100 kW Aplicar Cap II del RD 1699/2011 Para > 100 kW Aplicar RD 1955/2000 |
Para instalaciones de menos de 10 kW con dispositivo de vertido 0 no se pagarán gastos de estudio. |
Conforme al art 6 del RD 1699/2011 se abonarán los estudios de acceso y conexión establecidos por el Art. 30 del RD 1048/2013 |
CONTRATOS DE ACCESO AUTOCONSUMO (Art. 8) |
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Aún sin verter a la red, hay que subscribir contrato de acceso con distribuidora o comercializadora, con una permanencia de un año |
Hay que subscribir contrato de acceso con distribuidora o comercializadora con una permanencia de un año. |
PEAJES DE ACCESO A LAS REDES. (Art. 9) |
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(No se dice nada para esta modalidad, por ahora.) |
Deberán abonar peajes de acceso a la red por los vertidos establecidos en el RD 1544/2011 |
REQUISITOS GENERALES DE MEDIDA DE LA MODALIDAD DE AUTOCONSUMO (Art.11) |
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Real Decreto 110/2007 Reglamento unificado de puntos de medida. |
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Se instalarán en la red interior en el punto más próximo al de frontera y tendrán capacidad de medida horaria. |
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No se podrán instalar aparatos de consumos entre el generador y el contador. |
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El lector encargado de las compañías podrá acceder a las lecturas. |
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TIPO 1: REQUISITOS PARTICULARES (Art 12) |
TIPO 2: REQUISITOS PARTICULARES ( Art 13) |
Los contadores contarán con los mismos requisitos de precisión y comunicación que los del punto de frontera del consumidor. |
Los equipos estarán adoptarán las características más exigentes para cada modalidad. |
Los del tipo 4 y 5 contarán con telegestión y telemedida |
Los de tipo 4 y 5 contarán con telegestión y telemedida |
El tipo 3 contara con dispositivos de comunicación remota |
El tipo 3 contará con dispositivos de comunicación remota |
1 Contador registrara la energía neta generada |
1 Contador bidireccional que mida la energía neta |
1 Contador independiente en punto frontera. |
1 Contador que mida la energía consumida. |
Opcionalmente un contador que mida la energía consumida |
Potestativamente un equipo bidireccional instalado en el punto frontera. |
REGIMEN ECONOMICO DE LA ENERGIA PRODUCIDA YCONSUMIDA. ( Art 14) |
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Se aplicarán los cargos habituales de la factura eléctrica adaptados al autoconsumo:
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Tipo 1: No recibirán retribución por vertidos. |
Tipo 2: Percibirá retribución por el vertido horario conforme a la normativa o a su régimen retributivo específico. El factor de potencia se obtendrá del contador de producción. |
REGIMEN ECONÓMICO TRANSITORIO (Disposición Transitoria primera) |
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Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución y cargos asociados a los costes del sistema, se aplicarán con forme a lo determinado en el Art. 9 de la Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía para 2015. DETERINACIÓN DE ESTOS COMPONENTES DE ACCESO |
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TIPO 1: La facturación se calculará considerando el control de potencia, la demanda horaria y en su caso el término de energía reactiva en el punto frontera de la instalación. |
TIPO 2: La facturación de los peajes de acceso se determinará conforme al apartado b) de la disposición transitoria primera del RD 900/2015 |
3.- Además de los anteriores, serán de aplicación de forma transitoria los cargos asociados a los costes del sistema y el cargo por otros servicios siguientes: |
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Cargos fijos en función de la potencia en €/kW año. Van de 8,9 € para < 10 kW a 32 € para > de 15 kW ( Ver con detalle en el cuadro descriptivo del decreto en su Disposición Transitoria 1ª) |
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Cargo variable, denominado “cargo transitorio por energía autoconsumida”, que se aplicará sobre el autoconsumo horario. (Estará en relación con cada categoría de peajes de acceso y va de 0,046750 €/ kW para la tarifa 2.0A de potencias < 10 kW a 0,015678 €/kW para tarifas de 3.0A para potencias > 15 kW. ( Ver con detalle en el cuadro del decreto de la Disposición Transitoria 1ª) Aumentarán para el 2016. |
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Las instalaciones Tipo I de < 10 kW están exentas del cargo variable. Apartado 3º de la Disposición Transitoria 1ª |
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Disposición adicional quinta: Quedan excluidas del régimen de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción las instalaciones menores o iguales a 100 kW. De potencia. |
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Disposición transitoria tercera: Las existentes tienen 6 meses para adaptarse e inscribirse en los Registros. |
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Comentarios
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Muy buenos días,
Muchas gracias por el artículo!! He leido el RD y realmente parece hecho para confundir. Se agradece MUCHO, contar con personas generosas que aportan esta ayuda.
Una consulta adicional:
Que dice el real decreto sobre los incrementos de potencia o como cobrarán?
Explico el caso: Mi intención es la de bajar la potencia contratada y cubrir con renovable de autoconsumo para alimentar el tramo de dicha bajada. en concreto:
– Cómo se aplica el cargo fijo en función de la potencia de los 8,9 €/kW?
– Cuando se aplica?
– Sobre qué potencia se aplica?
– Como se cobra? me explico: si en mi casa, con 5,5 kW contratada y 3,6 kW instalados de Autoconsumo. Si en sólo un momento del mes por descuido me coincide lavadora, secadora y lavavajillas y mi potencia consumida en 1 hora me llega a 7,6 kW, pagaré 3 kW x 8,9 €/kW (como va por enteros, si te pasas 2,1kW contará como 3kW no?) para todo el mes? es decir que me cobran 26,7 € por 1 hora de potencia que YO he producido con mi instalación renovable? y así cada vez que durante 1 mes me pase aunque sea un momento?
Muchas gracias por los comentarios!!!!
saludos,
Casualmente esta pregunta se la hemos hecho al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y desde la Dirección General de Política Energética y Minas se nos ha contestado hace pocos días y para no liarnos con tecnicismos legales, sólo le destaco el párrafo que interesa para su caso:
«Por lo tanto, a tenor de lo anterior, para una instalación de 10 kW no gestionable, que estuviese acogida a la modalidad de autoconsumo tipo 1, con un contador que registre la energía generada neta y otro contador independiente situado en el punto frontera, con una potencia de contrato de suministro de 10 kW, y control de potencia con ICP, la potencia de aplicación de cargos será nula.»
Con esto se confirma que las instalaciones de menos de 10 kw, no pagarán tampoco peajes por la potencia consumida.
Hola,
Gracias por este resumen sobre el real decreto de autoconsumo. Una de las dudas que nos planteamos en mi empresa para la instalación de fotovoltaica modalidad tipo 2 sin baterías siendo los KW de 356 y el edificio que va a beneficiarse de dicho autoconsumo con KW mínimo de 1000 es que desconocemos a nivel fiscal si la energía de autoconsumo es gravada por el impuesto eléctrico. Otro tema es que el titular de la instalación de autoconsumo no será el mismo titular de la planta que es el consumidor asociado pero son del mismo grupo. ¿Hay algún tema fiscal que nos pueda perjudicar si el sujeto consumidor da una cierta retribución como un precio de transferencia al sujeto producto? ¿Esto no se considera comercialización verdad? Lo preguntamos porque entendemos que la tasa municipal no debe aplicar a la energía de autoconsumo.
En cuanto al cargo fijo, si estamos con la siguiente configuración de equipos: bidireccional para medir la energía generada neta y un equipo de medida que registre la energía consumida total. Esta última medida, ¿registrara la demanda de potencia total? Es decir, que la potencia demanda será tanto por la energía demanda a la red como por la energía que se demanda del autoconsumo. En dicho caso, la potencia de aplicación de cargos será la misma que la potencia contratada, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano por tu respuesta.
Hola Marta, en primer lugar recordarte recordarte que el RD 900/2015 todavía estamos viendo como se va a aplicar porque muchas cuestiones no están resueltas y es en las negociaciones con la distribuidora eléctrica o con la propia Comunidad Autónoma donde se están dilucidando algunas de las cuestiones que planteas. Por lo tanto te respondo sobre nuestra experiencia.
El impuesto eléctrico se aplica solamente a la energía comprada no a la energía autoproducida, si deberás pagar el impuesto al sol puesto que tu instalación tiene más de 10 Kw (recordar que por debajo de esta potencia contratada nadie tiene que pagar el impuesto al sol), esperamos que este impuesto sea tumbado próximamente en las instalaciones de tipo 1, que no es tu caso.
La trasferencia del autoconsumo a otra persona no esta permitida, esto sería como un alquiler y no lo permite el ED. Si permite que la persona titular del contador autorice, por ejemplo, al propietario de la finca a ser el titular de la instalación, esto lo hacemos en las viviendas que es usual que el titular de la linea no sea el titular de la vivienda.
En cuanto a la potencia está claro que el peaje de potencia se pagará solo en el caso de que la potencia demandada supere la potencia contratada.
Espero haberte ayudado y te recuerdo que tenemos servicio de ingeniería que te puede llevar todos estos asuntos, de la misma manera también podemos ofertarte este instalación llave en mano.
Un saludo
Buenos días. Se trata de una instalación de 600 KW de paneles fotovoltaicos en una industria que tiene contratados 1000 KW y tenemos la duda sobre que tenemos que solicitar a la compañía distribuidora ya que sólo son para autoconsumo y no vamos a verter a la red nada. Que tenemos que hacer?
Muchas gracias de antemano.
Hola Carlos,
Las instalaciones de más de 100 kWp., no resultaron reguladas en el reciente Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, aunque en relación con su posible conexión, reserva una mínima indicación en su articulado:
Artículo 7. Procedimiento de conexión y acceso en las modalidades de autoconsumo
3. Para las instalaciones de producción de la modalidad de autoconsumo tipo 2, el procedimiento de conexión y acceso será el regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. El resto de instalaciones de producción estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en su normativa de desarrollo. (Vea su TITULO VII. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.) Asimismo a las líneas directas les será de aplicación lo recogido en el artículo 42 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Artículo 42 Líneas directas
1. Tendrán la consideración de líneas directas aquéllas que tengan por objeto el enlace directo de una instalación de producción de energía eléctrica con un consumidor en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso el titular de la instalación de producción y el consumidor deberán ser la misma empresa o pertenecer al mismo grupo empresarial, definido según lo establecido en artículo 42 del Código de Comercio.
Un saludo y gracias por comentar.
Hola Buena tardes, saben que RD aplica para las instalaciones de mas de 100MW. Gracias !!
Buenas tardes, pues en principio para esas potencias, el procedimiento de conexión y acceso será el regulado en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, para las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. El resto de instalaciones de producción estarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre y en su normativa de desarrollo. (Vea su TITULO VII. Procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución.) Asimismo a las líneas directas les será de aplicación lo recogido en el artículo 42 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo.
Para un asesoramiento más personalizado no dudes en llamarnos al 927500162.
Un saludo y muchas gracias por comentar.
Hola Buenas.
Tengo una consulta, estoy colocando las placas solares en casa para autoconsumo con baterias y me dice el instalador que no puedo colocar un inversor en isla y utilizar la función de trabajar en isla por ejemplo cuando haya una caída de la luz , utilizando la generación luz a través de las placas o de la batería, por que dice que NO ES LEGAL.
Es así?? puedo legalizar la instalación con inversor en isla aunque la instalación esté conectada a la red ?? solo para cuando cae la red.
claro está que la idea en un futuro es poder desconectarme de la red, pero es cierto que no es legal si la conexión de la red está cerca??
muchas gracias
Buenos días David, con respecto a tu pregunta lo que te dice tu instalador es una medía verdad. Es cierto que tu inversor debe funcionar en isla, que es básicamente un sistema de seguridad para que si la red eléctrica falla tú instalación no pueda inyectar energía en la red pública y de esta manera provocar un accidente, por ejemplo en operarios que están trabajando en el contador de tu local, entre otras cosas.
Pero por otro lado , son bastantes los modelos, de inversor que tienen una salida para cargas críticas, es decir una salida backup que independizada de la red eléctrica puede alimentar consumos cuando la red eléctrica cae.
De todas formas, en el momento que quieras independizarte de la red eléctrica, tu inversor debería poderse cambiar del modo autoccnsumo al modo aislado y de esta manera funcionar perfectamente sin red eléctrica.
Gracias!
hola
2 DUDAS.
quiero adherirme al la modalidad tramo 2 para poder vender mi excedente de luz , no se si influye todo lo siguiente:
1. Para no pasar de 10 kw de potencia de instalación (ya que ponen peaje de respaldo, impuesto al sol) en qué potencia me fijo en la del inversor o en la potencia pico de los paneles? . . . . . creo que es la de los paneles (potencia instalada en la norma RD900/2015.) aunque la real siempre la da el inversor y hasta ahora se podía trampear así pero creo que lo han cambiado y hay que fijarse en la potencia pico de los paneles.( vosotros sabéis mas y no quiero cagarla que es mucho dinero)
2. Los tramos regulados de potencia de red contratada son: . . . . ,8´05, 9´2, 10´35 kw, etc. . . . .
Para no pagar ese respaldo no puedo contratar la de 10´35 porque es mayor de 10 kw no? Entonces no podre instalar mas de 9´2 kw en mi instalacion fotovoltaica ya que es el tramo anterior y no se puede instalar potencia superior a la contratada?
esto tengo entendido , vaya lio.
Hola German, te respondo a tus `puntos aunque creo que lo tienes bastante claro:
Punto número 1: correcto, la potencia instalada EN PANELES SOLARES tiene que ser inferior a la potencia contratada
Punto número 2: correcto, no puedes instalar más de 9,2 Kw si no quieres pagar impuesto al sol.
Un comentario, que no me pides y que veo necesario decirte, es que para una instalación tan pequeña, puede que no te resulte muy interesante darte de alta en el tipo II de autoconsumo, como sabes el papeleo es mucho más complejo y además tienes que darte de alta en el IAE como productor fotovoltaico, al final viene a ser como una actividad económica más. Nosotros, esto solo lo recomendamos en instalación con un superávit importante, no se si es tu caso.
Por cierto si podemos ayudarte con la propuesta técnica, los materiales, la instalación o la legalización no dudes en pedirnos presupuesto: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Un saludo
GRacias javier .
creo que te refieres a la cuota de 260€ de automos / mes……
mi intencion es darme de alta en IAE (que no se paga nada si no facturas mas de 1 millon de € / año) pero NO en autonomos ya que no me voy a dedicar a ello , no va a ser habitual y los ingresos no van a superar el salario medio.
Hare la declaracion del iva e irpf cada 3 meses pero sin pagar autonomos SI NO ME SALE A PAGAR
ESPERO NO HACER NADA MAL. Y TENER QUE PAGAR MULTAS…..
sigue siendo obligatorio poner instalación trifasica para instalaciones fotovoltaicas conectadas a red de mas de 5 kw.?
Si es así , todos los mensajes anteriores cambian . . . . . ..te obligan a que contrates tarifas trifasicas 5,1, 6,9 o 10,39 kw de potencia no?
Esto es una encerrona . . . .si vas a instalar por ejemplo 9000 kw en paneles en casa , tienes que contratar si o si la trifasica de 10,39 que como es mayor de 10 kw no está en los contratos de luz 2.0 si no en el siguiente tramo de 2.1 ( potencias entre 10 y 15kw) y alli es mas caro el kw de consumo, la potencia, el impuesto al sol es mayor y el pago por kw producido(en el caso de pensar en vender excedentes de luz ) es mayor .
a ver que me podeis decir por que esto es cada vez mas complicado de proyectar , tengo que pedir una subvencion y aun no se de que exactamente.
muchas garcias por la ayuda