Claves de la nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico ( real decreto 244/2019 )
Son muchas las novedades y mejoras que presenta este nuevo Real Decreto. Os comentamos las más importantes:
- 1 ¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico?
- 2 ¿Regula este Real Decreto el Balance Neto?
- 3 ¿Qué tipos de autoconsumo existen?
- 4 ¿Pueden las viviendas acogerse a la compensación de consumos?¿Cuánto se recibe por la energía vertida?
- 5 ¿Pueden las industrias acogerse a la compensación de consumos?¿Cuál será el valor de la energía compensada?
- 6 ¿Puedo ahorrar el 100% de la factura eléctrica?
- 7 ¿Qué precio se asignará a los kilovatios excedentarios?
- 8 ¿Existe algún límite de potencia para el tamaño de las instalaciones de autoconsumo?
- 9 ¿Se puede acumular la energía excedentaria vertida en un mes para el mes siguiente?
- 10 ¿Se puede ceder el tejado a una empresa externa y recibir ingresos por la producción solar generada?
- 11 ¿Pueden compartirse las instalaciones solares de autoconsumo?
- 12 ¿Como se descuentan en la factura eléctrica los excedentes fotovoltaicos vertidos a la red?
- 13 ¿Cómo se realiza la tramitación?
- 14 ¿Qué supone realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica?
- 15 ¿Qué pasa con las instalaciones de más de 100 Kw?
- 16 ¿Necesitare otro contador o modificar el que tengo ahora?
- 17 ¿Qué pasa si ya tengo una instalación de autoconsumo fotovoltaico?
- 18 ¿Cuándo estará operativo el sistema de compensación de excedentes?
- 19 ¿Cuál es la potencia de la instalación: potencia pico fotovoltaica o potencia del inversor?
- 20 Y…la pregunta fundamental que nada tiene que ver con este RD ¿Cuánto cuesta una instalación de autoconsumo fotovoltaico?
¿Qué es el autoconsumo fotovoltaico?
Dada las confusiones que se producen a menudo os recordamos que a esta modalidad de instalaciones fotovoltaicas corresponden las instalaciones realizadas en hogares e industrias con conexión a la red eléctrica.
No se denomina autoconsumo fotovoltaico a las instalaciones solares aisladas de la red eléctrica, tampoco a las instalaciones fotovoltaicas cuyo objetivo es la venta de energía.
El objetivo del autoconsumo fotovoltaico es consumir la energía generada de manera directa y de esta manera ahorrar en la factura eléctrica.
¿Regula este Real Decreto el Balance Neto?
Este RD no se refiere específicamente al termino Balance Neto, sin embargo sí utiliza el concepto «compensación simplificada de los excedentes«. La diferencia básicamente radica en que, en el Balance Neto la energía excedentaria de nuestras placas solares se contabilizará y compensará vatio a vatio, es decir por cada vatio vertido a la red se puede recuperar un vatio de la red eléctrica cuando se necesite. En el sistema propuesto en este RD esta compensación no va a ser vatio a vatio, si no que va a ser una compensación económica por vatio vertido que se descontará de la factura eléctrica. Como veremos más adelante este precio a descontar de la factura electrica dependerá de la comercializadora eléctrica.
En resumen, el sistema propuesto por este RD es un balance neto en el que, en lugar de compensar kilovatios, se va a recibir un saldo por cada kilovatio vertido a la red y este saldo se descontará de la factura eléctrica.
¿Qué tipos de autoconsumo existen?
Se establecen dos modalidades de autoconsumo: Si excedentes y con excedentes.
- Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones necesitarán un equipo antivertido que garantice que no se vierte nada de energía a la red. Su tramitación administrativa es mínima.
- Autoconsumo con excedentes. Son aquellas instalaciones que en ciertos momentos van a mandar energía solar a la red eléctrica, por ejemplo una vivienda o industria sin actividad en horas centrales del día. Dentro de esta modalidad distinguimos dos bloques importantes:
- Modalidad con excedentes acogidos a compensación. En esta modalidad la comercializadora eléctrica compensará en nuestra factura eléctrica la energía vertida a la red. A esta modalidad, sin duda la más relevante del RD podrán acogerse las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 Kw.
- Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada. Estas instalaciones son aquellas, en principio mayores de 100 Kw, cuyos excentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación. El precio de la energía vertida será el dispuesto por la legislación de instalaciones generadoras de electricidad.
¿Pueden las viviendas acogerse a la compensación de consumos?¿Cuánto se recibe por la energía vertida?
Si, todas las viviendas pueden acogerse al modelo de autoconsumo con compensación de excedentes y es lo más recomendable puesto que al ser en su mayoría instalaciones inferiores a 15 Kw, no será necesario pedir punto de acceso a la comercializadora eléctrica.
En cuanto a la compensación recibida, esto va a depender de dos casos:
- Si nuestro contrato de suministro está acogido a los precios regulados del mercado (Tarifas PVPC) con una comercializadora de referencia, la compensación económica recibida por el autoconsumo será el precio medio diario de la energía comprada en la hora en la que realizamos el vertido. Es decir si en nuestra instalación se realiza el vertido de excedentes a las 11 horas y a esa hora el precio medio diario de la energía es de 9 cts , la compensación que veremos reflejada en la factura será la correspondiente a la cantidad de kilovatios vertidos por el precio medio del kilovatio, en este ejemplo 9 cts.
- En los casos en los que nuestro contrato de suministro no esté en el mercado regulado, sino que esté en el mercado libre, el precio al que se compensará el kilovatio será negociado entre la comercializadora y el consumidor.
En la práctica, lo más probable es que en pocos meses empecemos a ver ofertas en el mercado de compañías eléctricas que ofrecerán, como en telefonía, diferentes opciones de compensación de consumos. En cualquier caso, parece que el precio del kw compensado dependerá del horario o período tarifario en el que sea vertido
¿Pueden las industrias acogerse a la compensación de consumos?¿Cuál será el valor de la energía compensada?
Si, todas las industrias cuyas instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo sean inferiores a 100 Kw podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes. Al ser en su mayoría instalaciones mayores de 15 Kw, tendrán que realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica para poder realizar el vertido, por lo que en casos en los que los excedentes sean muy escasos puede ser recomendable acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes y de esta manera no entrar en trámites con la comercializadora eléctrica.
Al no existir mercado eléctrico regulado en instalaciones solares superiores a 10 Kw, el precio de la energía compensada será negociado entre la comercializadora electrica y el productor fotovoltaico. Como decíamos en el punto anterior, es de esperar que surjan comercializadoras con ofertas concretas de compensación por la energía excedentaria.
¿Puedo ahorrar el 100% de la factura eléctrica?
No, la factura eléctrica se compone de unos costes asignados al Término de Potencia y otros asignados al Término de Energía. Los costes del término de potencia son fijos y dependen de la potencia contratada y consumida, por lo que no van a ser compensados aunque debido a la potencia aportada por la energía solar es posible que en algunos casos este término se pueda reducir.
Los costes del término de energía si podrían ser – al menos hipotéticamente – compensados en su totalidad.
Imaginemos, por ejemplo, que en una industria se consumen diariamente 100 Kwh, y pagamos por cada Kw un precio medio de 9 Cts. por lo que mensualmente pagamos en energía activa 270 euros. Si realizamos una instalación fotovoltaica de autoconsumo que produce 200 Kwh/día ( aproximadamente una instalación de 40 Kwh, unos 120 paneles solares) y suponemos que el autoconsumo es de un 60% (es decir el 60% de la energía procede directamente de los paneles instalados en la industria) tendríamos que verter a la red 140 Kwh/día o 4200 Kwh/mes. Si por esta energía excedentaria, hipotéticamente, acumulamos un saldo medio de 4 cts por Kwh, el saldo acumulado sería de 5.6 euros diarios, 168 euros mensuales. El ahorro directo, el 60% serían 60 Kwh/día o 1800 Kwh/mes. Este autoconsumo directo descontará de la factura directamente 162 euros. Si le sumamos el saldo acumulador por la energía excedentaria, el saldo acumulado: 168 euros, sumado al ahorro directo: 162 euros, suman 330 euros mensuales. Por lo tanto, en este caso se estaría ahorrando el 100% del término de energía activa
¿Qué precio se asignará a los kilovatios excedentarios?
Este saldo por Kwh vertido será determinado por las diferentes ofertas de las comercializadoras, sin embargo, todo nos hace pensar que el valor concedido a la energía vertida puede equivaler o, ser muy cercano, al precio de pool de la energía, es decir el precio de la energía en el mercado mayorista que es fijado hora a hora. Este calor en las horas solares suele estar, dependiendo de varios factores, entre los 4 Cts/Kwh y los 5.5 Cts/Kwh.
¿Existe algún límite de potencia para el tamaño de las instalaciones de autoconsumo?
Ninguno, las instalaciones de energía solar para autoconsumo pueden ser de cualquier tamaño. Para los usuarios que se acojan al autoconsumo con compensación puede ser interesante utilizar la mayor superficie posible, esto debe ser estudiado caso a caso.
¿Se puede acumular la energía excedentaria vertida en un mes para el mes siguiente?
En principio la compensación se realizará en el periodo de facturación, es decir mes a mes, dejando la puerta abierta a la negociación con la comercializadora en cuanto a la compensación de consumo. Sin embargo es de esperar que, con la mayoría de las comercializadoras la compensación de consumos se produzca únicamente mes a mes, y los excedentes no compensados en un mes no puedan ser acumulados para el mes siguiente.
¿Se puede ceder el tejado a una empresa externa y recibir ingresos por la producción solar generada?
Si, de hecho este es uno de los servicios más interesantes que ofrecemos en Cambio Energético para instalaciones industriales de más de 30 Kw.
La cosa es muy sencilla, una empresa externa realiza la inversión, realiza la instalación y se encarga del mantenimiento. El propietario del tejado va a autoconsumir la energía generada y el ahorro generado por la energía fotovoltaica se comparte, entre el usuario y la empresa propietaria de la instalación solar. El RD 244/2019 permite que el propietario de la planta solar y el consumidor sean diferentes.
Enlace al Real Decreto 244/2019
¿Pueden compartirse las instalaciones solares de autoconsumo?
Sí, el RD contempla el autoconsumo solar compartido. Por ejemplo, un polígono industrial o una comunidad de vecinos pueden realizar una instalación colectiva y beneficiarse del ahorro obtenido. El sistema por el cual se reparten los ahorros obtenidos o la producción fotovoltaica será decidido entre los copropietarios.
En este sentido, ya se están desarrollando mecanismos para poder cuantificar los ahorros obtenidos por cada usuario de la instalación solar colectiva.
¿Como se descuentan en la factura eléctrica los excedentes fotovoltaicos vertidos a la red?
La compensación de la energía en las instalaciones solares no acogidas al mercado regulado (inferiores a 10 Kw y contrato con comercializadora de referencia) e inferiores a 100 Kw, la compensación de excedentes se llevará a cabo mediante una compensación de saldo en términos económicos. Está compensación economica será reflejada por la comercializadora eléctrica en la factura mensual y el precio a compensar por la energía vertida será determinado por el precio de la energía del momento en el que se realiza el vertido. En última instancia, serán las comercializadoras las que ofrecerán un precio a compensar en la factura por esta energía excedentaria y el usuario podrá elegir entre permanecer o cambiar de compañía eléctrica en función de la ofertas recibidas por su consumo y su energía excedentaria.
Sintetizando, la compensación de la energía excedentaria se realizará mediante la compensación de saldo en términos económicos. Está compensación económica será reflejada en la factura eléctrica mensual.
¿Cómo se realiza la tramitación?
Todas las modalidades de autoconsumo implican notificar a la comercializadora de la existencia de una instalación de autoconsumo fotovoltaico. En el caso de instalaciones sin vertido no es necesario disponer de permisos de acceso y conexión por parte de la red eléctrica, lo cual facilita los trámites. Sólo será necesario entregar en el organismo competente de la comunidad autónoma el certificado de instalación, memoria técnica y/o proyecto técnico correspondiente en cada caso.
En la modalidad con excedentes para las instalaciones de más de 15 Kw (fundamentalmente industrias) será necesario realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica. El inicio de estos trámites se realizan a instancias de la Comunidad Autónoma (plazo de 10 días desde que se presente la documentación), y la compañía eléctrica está obligada a responder en el plazo de 5 días al usuario de la instalación.
Este RD supone una simplificación muy importante en la legalización de las instalaciones solares. A pesar de eso, desde el departamento de ingeniería de cambio Energético seguiremos encargándonos de todos estos trámites para nuestros clientes.
Empresas con precio regulado
• Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
• Endesa Energía XXI, S.L.U.
• Gas Natural S.U.R. SDG, S.A.
• EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A.
• Viesgo Comercializadora de Referencia, S.L.
• CHC Comercializador de Referencia S.L.U.
• Teramelcor, S.L. (en el ámbito territorial de Melilla).
• Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A. (en el ámbito territorial de Ceuta).
¿Qué supone realizar los trámites de acceso y conexión a la red eléctrica?
En primer lugar, es necesario aclarar que estos trámites son solamente obligatorios para aquellas instalaciones de más de 15 Kw (es decir, instalaciones industriales) que se quieran acoger a la compensación de excedentes. Tampoco son necesarios en la modalidad de autoconsumo sin excedentes.
Tramitar el acceso y conexión a la red eléctrica requiere cumplir con los requisitos establecidos en Ley del Sector Eléctrico –LSE (Ley 24/2013, de 26 de Diciembre).
En esencia, estos trámites son: remitir a la distribuidora eléctrica el proyecto de conexión, la realización en el plazo de un mes por parte de la distribuidora de un Informe de Condiciones Técnicas de Conexión (este informe tiene un coste adicional), la adecuación en caso necesario del proyecto de conexión a las demandas de la distribuidora y, posteriormente, la formalización de un Contrato Técnico de Acceso en el que se detallan las condiciones de este acceso.
Los trámites de acceso y conexión pueden suponer una demora a la hora de poner en marcha la instalación fotovoltaica.
En todo caso, el departamento de ingeniería de Cambio Energético también se encarga de estos trámites para sus clientes.
¿Qué pasa con las instalaciones de más de 100 Kw?
Las instalaciones solares de más de 100 Kw no podrán acogerse a la compensación de consumos simplificada.
Tienen, por tanto, dos opciones, acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes o acogerse al autoconsumo con excedentes sin compensación. En el primero de los casos la tramitación será muy sencilla y no será necesario realizar los trámites de acceso y conexión a la red. En segundo caso, los excedentes vertidos a la red podrán ser vendidos en el mercado eléctrico según las condiciones establecidas para los productores de electricidad.
Ser productor de electricidad con energía solar supone, entre otras cosas, declarar los beneficios obtenidos por esta actividad, inscribirse en el IAE en el epígrafe de productor y, en el caso de sociedades modificar los estatutos de la sociedad. Además las instalaciones de autoconsumo con excedentes que no se acojan a la modalidad de compensación de excedentes si tendrán que pagar los impuestos de generación y el peaje de acceso a la red por la energía excedentaria que vendan a la distribuidora
Será necesario estudiar en cada caso la conveniencia de realizar este tipo de instalaciones como autoconsumo sin excedentes o con excedentes. Dependerá del volumen de los excedentes de energía solar y de las condiciones de conexión a la red eléctrica.
¿Necesitare otro contador o modificar el que tengo ahora?
En principio, no. En la modalidad de autoconsumo sin excedentes no es necesario realizar ningún cambio.
En la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes solamente es necesario un contador, que mida tanto la energía demandada de la red eléctrica como el excedente vertido. Para ello debe ser un contador bidireccional. La mayoría de los modernos contadores «inteligentes» son bidireccionales, por lo que no será necesario cambiarlo.
Es posible que en algunos casos en los que no exista este contador bidireccional sea necesario modificar el mismo. Este contador puede ser adquirido por el usuario o alquilado a la distribuidora eléctrica. También es posible que en algunos casos, aunque el contador sea bidireccional, la programación del contador necesite ser modificada para registrar la energía excedentaria.
¿Qué pasa si ya tengo una instalación de autoconsumo fotovoltaico?
El presente RD da un plazo de 6 meses para acogerse a algunos de los tipos de autoconsumo descritos. En el caso de los clientes de Cambio Energético estos trámites serán realizados por nuestro departamento técnico.
La mayor parte de las instalaciones de placas solares realizadas hasta la fecha por nuestra empresa se han realizado con dispositivos sin vertido. En el caso de que los usuarios deseen acogerse al régimen de compensación de consumos, tan solo será necesario cambiar la configuración de los dispositivos antivertido y realizar la correspondiente comunicación a la comunidad autónoma y a la compañía eléctrica.
¿Cuándo estará operativo el sistema de compensación de excedentes?
El RD entra el vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo se da, a las Comunidades Autónomas, un plazo de 3 meses para automatizar los protocolos de gestión y comunicación a la compañía eléctrica y un plazo de 4 meses a las comercializadoras eléctricas para realizar los cambios oportunos que permitan realizar la compensación de excedentes.
Es decir, se pueden empezar a registrar en estas modalidades de autoconsumo las instalaciones desde hoy mismo, pero seguramente la compensación de consumos no sea operativa hasta el mes de agosto (2019)
¿Cuál es la potencia de la instalación: potencia pico fotovoltaica o potencia del inversor?
Las potencias que se recogen en el Real Decreto y que se refieren a las diferentes modalidades, se refieren a la potencia del inversor, no del campo fotovoltaico. Es decir, cuando el RD dice que las instalaciones inferiores a 15 Kw no necesitan realizar los trámites de acceso y conexión a la red, a lo que se refiere es a la potencia del inversor, es decir, que la instalación puede tener 16 Kwp en placas solares.
Y…la pregunta fundamental que nada tiene que ver con este RD ¿Cuánto cuesta una instalación de autoconsumo fotovoltaico?
Si estamos hablando de una instalación de hogar te recomendamos que mires nuestros kits solares llave en mano, con lo que podrás ver directamente el precio de tu instalación con todo incluido.
En el caso de una instalación industria, te recomendamos que rellenes este formulario y nuestro equipo técnico se pondrá en contacto contigo, o si lo prefieres puedes hablar directamente con nosotros en el 927500162.
Esperamos que este artículo os haya sido de utilidad. Si tenéis cualquier pregunta no dudéis en contactar con nosotros o en escribir vuestros comentarios.
Javier Domínguez, Director Técnico de Cambio Energético
Solicita aquí tu presupuesto
Solicita aquí un presupuesto personalizado sin compromiso. Nuestros técnicos/as especializados se pondrán en contacto contigo.
Comentarios
Deja un comentario Cancelar la respuesta
Según RD-244/2019 no es necesario solicitar punto de conexión, pero la distribuidora me pide Contrato Técnico de Acceso, al tener vertido a red (aun siendo menor de 15Kw), me pide Justificante del código de la cuenta bancaria para el pago de facturas de peaje generación (para las instalaciones de generación y autoconsumo con excedentes ).
¿Este peaje corresponde a los 0,5€/MW que cita el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica?
¿Este pago se factura junto a la factura de la empresa comercializadora o de que forma?
Mil gracias por la ayuda, y por el buen trabajo que hacéis.
Un saludo
Hola Francisco,
Efectivamente no tienes que hacer contrato técnico ni pedir acceso a la red en menos de 15 Kw. Tampoco tienes que pagar ningún tipo de peaje. Tampoco tienes que comunicar nada a la compañía eléctrica, tan solo al organismo competente de tu comunidad autónoma, es hay donde puede estar el error, si has comunicado con la compañía eléctrica pueden haber interpretado que quieres hacer un vertido a red, otro motivo no encuentro, en ningún momento debías haberte dirigido a la distribuidora para una instalación de menos de 15 Kw, por lo menos desde la publicación del RD 15/2018.
Ahora el RD 244/2019 te la oportunidad de reclasificar tu instalación, te recomiendo abandonar los tramites con la distribuidora y simplemente tramitar memoria técnica y certificado de instalación en el organismo competente de la CCAA. Ellos deben comunicar la instalación a la comercializadora.
Un saludo
Hi. Question can I put 3500 watt solar panels on my roof and make I myself without a company?
And is the nex step to ibadrola ?
Hola Javier. Primero, enhorabuena por la labor de divulgación y asesoramiento que estás haciendo.
He estado leyendo las preguntas que te hacen pero no encuentro respuesta a mi duda.
Ya he leído que puedes instalar más potencia fotovoltaica que la contratada con la compañía eléctrica, y que esa potencia sería la del inversor, no de los paneles. Sin embargo, me dicen que pagaría el término fijo mayor de las dos potencias, es decir, que si tengo 3,45 kw contratada y pongo 4kw pagaría un término fijo de 4 kw.
Gracias Jose Antonio, lo que comentas sobre el término fijo no es cierto, pagarás el término fijo contratado. Creo que la persona que te ha asesorado está confundida con el anterior RD que si decía algo parecido. Si quieres puedes pedirnos un presupuesto a través de este formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Saludos
Hola,me ha parecido muy interesante, aunque me quedó una duda, en caso de un particular que instale por ejemplo un equipo de 15 kW y solo necesite 2 kW ,con vertido a red de excedente,¿ pagaría la compañía eléctrica el exceso o simplemente compensaría el gasto y lo demás se pierde?
Solo puede compensar, lo demás se perdería.
Un saludo
Según tengo entendido, en ese ejemplo los excedentes los podría compensar y se perdería el resto, o bien puede vender los excedentes y no perdería nada. En este caso, las trabas son las tramitaciones como productor, IRPF, IVA etc. pero si haciendo número compesa, ¿por qué no?
Si, efectivamente los excedentes se pueden vender, pero es considerado una actividad empresarial. Dependiendo del perfil de consumos, la potencia de la instalación solar y el vertido es interesante. APra nada descartamos la venta a red, pero creo siempre que se pueda proponemos autoconsumo con compensación, más sencillo y rentable. Gracías
Puedo evacuar a mi red particular de baja tensión si voy a generar 500kw en FV sin excedentes?, o me tengo que ir por fuerza a media tensión? y si es lo primero?, es necesario solicitar punto de conexión?
José, puedes evacuar a tu red interior en baja tensión los 500 Kw, sobre todo si lo haces con un equipo antivertido certificado.
En el caso de quieras verter esos excedentes puedes venderlos a la comercializadora a precio de pool, es decir a 5 Cts aproximadamente. Eso si, para verter la energía excedentaria tendrías que realizar los trámites de acceso y conexión a Red eléctrica. Dependiendo del caso te recomendaría trabajar en la modalidad autoconsumo sin vertido o en autoconsumo con vertido (no confundir con compensación de consumos, solo hasta 100 kw). No obstante no olvides que las instalacione de generación de más de 100 Kw están obligadas a pedir autorización administrativa previa.
Cualquier duda al respecto no dudes en ponerte en contacto con nuestro departamento de ingeniería: 927500162.
Un saludo
Hola Javier estoy valorando instalar una instalación fotovoltaica, teniendo en cuenta que mi consumo mensual es estable de aprox 500kwh, que dimensionamiento me aconsejarías a nivel de paneles, para poder aprovechar a nivel de excedentes para la compensación según el nuevo real decreto. Gracias
Hola Poery,
Es complicado sin más datos hacer un dimensionado, necesitaríamos conocer tus consumos por periodos horarios o si no tienes facturación por periodos ver cual es tu patrón de consumo.
Te recomiendo llamarnos al 927500162 o directamente rellenar el formulario de presupuesto: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Por otro lado, de manera aproximada te diría que la instalación recomendada «a ojo» rondaría los 4 o 5 Kwp, para que pudieras autoconsumir y compensar los consumos.
No obstante habría que estudiarlo.
Un saludo
¿A dónde debo dirigirme para activar en mi casa compensación de excedentes de menos de 15kw? Una casa en Madrid y otra en Murcia. Una por Iberdrola y otra con unión Fenosa /comercializadora EDP.
Y otra pregunta.. ya tengo tarifa valle y punta, pero me dicen que no puedo añadir supervalle (tengo dos coches electricos) ¿Cómo funciona el balance neto en el caso de tener estas tarifas?
Hola Julio, en el caso de que ya tengas energía solar fotovoltaica debes ponerte en contacto con la consejería de industria para comunicar a que tipo de autoconsumo te vas a acoger, según el nuevo RD. En el caso de que seas cliente de CAmbio Energético, nosotros realizamos la tramitación.
Un saludo
Hola Javier
Lo primero es agradeceros la oportunidad que brindáis para que os planteemos estas consultas los que nos cuesta bastante entender estos Reales Decretos de autoconsumo.
Mi duda es referente al autoconsumo compartido, según lo he entendido yo, no hay límite de potencia y se puede hacer sin problema en baja tensión, pero la cuestión es si podría hacerse en media tensión, es decir, yo tengo una línea de media tensión en una finca, dicha línea es particular, en esa finca hay varios suministros en baja tensión cada uno con su transformador, y la idea sería conectar una instalación fotovoltaica de 100 kW en media tensión a esa línea y realizar de esa manera el autoconsumo compartido. El ponerla de 100 kW es para poder elegir la modalidad de excedentes acogidos a compensación. La duda es si se puede realizar esta opción de autoconsumo compartido a través de una línea de media tensión.
Un saludo y muchas gracias.
Hola Antonio,
Lo cierto es que desde mi punto de vista la parte de autoconsumo compartido es la más difícil de entender y lo cierto es que hasta los profesionales del sector fotovoltaico tenemos algunas dudas en estos casos. Las iremos solventando en los próximos días.
En cuanto a lo que planteas, tienes que tener en cuenta que para ser consumidores asociados a través de «instalaciones próximas a la red», es decir no haces conexión a la red interior sino que compartís una instalación a través de la red eléctrica, tenéis que respetar al tratarse de media tensión, que todos los consumidores y la producción estén ubicados dentro de «una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos…»
Aun así, la cuestión de elevar a media tensión habría que estudiarla detenidamente, sobre todo si la medida de consumos se hace en media tensión, esto complicaría el planteamiento que estas haciendo. No tomes estás notas como algo definitivo, es un caso complejo el que planteas y necesitaría ser estudiado en profundidad.
Espero haber ayudado.
Un cordial saludo
Buenas tardes y muchas gracias por el blog, es de gran ayuda.
Instalar una instalacion fotovoltaica de autoconsumo aislada, esta prohibido???
Rafa, para nada, es una cuestión de costes, es mucho más cara una instalación aislada, pero si lo deseas se puede hacer.
Un saludo
Javier, si no he entendido mal, en mi caso, que he terminado recientemente mi vivienda aislada y todavía no tengo ningún suministro eléctrico y teniendo en cuenta que es en una urbanización que dispone de red eléctrica activa.
¿Podría instalar paneles fotovoltaicos sin tener que contratar, previemente, a ninguna suministradora eléctrica para el consumo exclusivamente propio?
Hola Jesús,
Si, puedes hacerlo, no hay ninguna ley que lo prohiba y de hecho tenemos muchas instalaciones aisladas como la que planteas, totalmente legalizadas en industria. Saludos
Voy a instalar en una empresa una planta de 100kw para autoconsumo y venta del excedente, tengo transformador propio, lo del transformador es algun impedimemto o tengo que realizar algun gasto extra o acondicionamiento del mismo.
Hola Antonio,
Si tienes una tarifa 3.0 (antes 3.1) vas a necesitar unas protecciones homopolares para poder verter a la red. Es una protección que te piden las distribuidoras para proteger su red cuando la utilizas.
Pero estas protecciones no son nada baratas. Pueden ser entre 20 y 30 mil euros.
Si la instalación es sin excedentes, es decir, si no hay vertido a la red, entonces no harían falta estas protecciones.
Esperemos que esto resuelva tu duda. Pero si necesitas saber más, puedes llamarnos al 927 500 162 o escribirnos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Un saludo y gracias por leer nuestro blog
Buenos días Javier,
Quería realizarte una consulta referente al RD 244/2019, más concretamente acerca de la facturación neta.
El tema es que según donde busque información veo que algunos argumentan que puedes ceder más energía de la que consumes, pudiendo llegar a compensar el 100% de la parte de energía de la factura, y otros argumentan que únicamente se podrá compensar la misma cantidad de kWh consumidos. Me explico;
Argumento 1) Consumo 10 kWh a un valor aprox. de 0.15 EUR y vierto a la red 30 kWh (o más) a un valor aprox. de 0.05 EUR.
– Se puede compensar el 100% de la energía
Argumento 2) Consumo 10 kWh (0.15 EUR) y vierto a la red 30 kWh (o más), pero solo me computan 10 kWh.
– Limitación de compensación a un 30% aprox. de la energía
Bueno, espero no haberme enrollado mucho, pero considero que es un punto importantísmo del presente RD, sobre el cual no se hace mucho incapie.
Un saludo y gracias de antemano
MArcos, te explicas perfectamente, pero el RD habla de compensación por saldo, no habla de compensación por vatios, y el único límite que pone es que el saldo compensado nunca sea mayor que el coste de la energía facturada. Por tanto entiendo que es totalmente posible compensar el 100% de la energía activa consumida. Ojo, porque esto no incluye el coste del peaje de acceso de esos kw compensados ni los costes fijos de la Potencia contratada.
Saludos
Creo que hay que tener claro el concepto: si consumes de la red, CONSUMES. Si viertes:Viertes es decir que ya has compensado «energéticamente» porque hace autoconsumido lo que generaste y solo viertes tus excedentes.
De esta manera quedaría claro lo que consumes aunque yo no veo en el contador lo que cierto.
En el contador veo los 1.18.0,1 y 2 pero a mí no me cuenta par atrás ni nada parecido. Debería haber un registro con lo vertido…
Julio, seguramente tendrás que hablar con la comercializadora para que reprograme el contador para cuente la energía vertida. Las comercializadoras todavía están adaptándose a la nueva normativa.
Un saludo
Javier, no entiendo el comentario. Si como dices, la compensación no es por vatios por qué dices «esto no incluye el coste del peaje de acceso de esos kw compensados». Pongo un ejemplo para ver si me estoy equivocando en algo:
Término de potencia. Potencia contratada 4.4 kW -> esto supone un fijo de 15.88 (suma de peaje de acceso y costes de comercialización)
Energía consumida de la red: 100 kWh
Peaje energía consumida de la red: 100 x 0.044027 = 4.40 €
Coste energía: 100 x 0.08811 = 8.81 €
Energía vertida a la red: 150 kWh
Precio de la energía vertida a la red: 0.05 €/kWh
Total de la energía vertida: 150 x 0.05 = 7.50 €
Lo que entiendo que es la factura total sería: término fijo de potencia + Peaje energía + Coste energía – Energía vertida = 15.88 + 4.40 + 8.81 – 7.50 = 21.59
¿Es correcto el planteamiento? ¿O habría que considerar otros costes?
Si, es correcto, pero ojo solo para los autoconsumos con compensación, no par alos de venta a red. Intentaré dejarlo más claro. Gracias por el comentario
Hola Javier, antes de nada felicitarte por tu aportación a estas interpretaciones a las que nos deja en algunos casos la legislación. Mi pregunta es la siguiente:
En el caso de un edificio de dos plantas con dos CUPS diferentes, uno de ellos decide poner una instalación de autoconsumo en la terraza, como tiene superficie suficiente, sobredimensiona a sus necesidades, para venderle al de abajo, con la opción de línea directa, que no pasa por la distribuidora, ¿puede pasar sus excedentes a la planta de abajo, repito a través de una línea directa? Sin pasar por la red de distribución en ningún momento. Y si lo pudiera hacer, sería un contrato particular entre vecinos? Nota: no es un doméstico, son dos plantas con negocios diferentes.
Muchas gracias.
Hola Alfonso, Si se puede hacer tal como dices, conectando a las redes interiores. La fórmula de reparto es un contrato particular entre los vecinos, tal como dices, en el caso de que sea con compensación de consumos debéis informar a la distribuidora de como se realiza la compensación de consumos según vuestro acuerdo.
Gracias por el comentario y un saludo.
a partir de que potencia hay que hacer proyecto con el nuevo real decreto
Esto no depende del RD, si no del REBT, siempre hace falta proyecto por encima de los 10 Kw.
Un saludo
Hola Javier: ¿me podrias dar una idea de cuando se podrá cambiar mi sistema de «vertido cero» a «con vertido a red?». ¿lo podéis hacer por control remoto o es preciso hacerlo in situ?
Manuel, esta semana esperamos ponernos en contacto con todos nuestros clientes, el cambio lo podremos hacer en remoto.
Un saludo
Hola Javier:
Hace tiempo leí que cuando los contadores digitales llegan a España, son trucados para que en lugar de sumar o restar la energía autogenerada, solo sumen, eliminado la opción “restar”; de esa forma el consumidor paga por la energía consumida MAS la autogenerada. Si esa denuncia fuese cierta, estaríamos ante una flagrante ilegalidad. De no ser cierta, y dando por hecho que el contador digital puede sumar o restar la energía autogenerada, ¿podemos asumir que, si nuestra instalación SFV vierte el excedente a la red, el contador lo contabilizará restándolo de la energía consumida? ¿puede ser esta la razón por la que pasar de “vertido cero” a “verter excedentes” no requiera de un contador adicional?
Hola Manuel, no tenemos constancia de que ocurra lo que estas comentando. Los contadores nuevos son bidireccionales, es decir discriminan el sentido de la energía. Al verter excedentes no es necesario un segundo contador, tan solo en algunos casos más complejos que son recogidos en el RD 244/2019.
Gracias por comentar.
Un saludo
Hola Javier, soy la presidenta de una CCPP de 3 plantas y 10 viviendas. Uno de nuestros vecinos ha solicitado hacer una junta para pedir permiso para poner placas fotovoltaicas para consumo privado. Yo vivo en el atico bajo cubierta y no me hace mucha gracia tener las placas encima del tejado donde practicamente esta mi vivienda, pero por otro lado no me atrevo a negarme porque yo quizas en un futuro quiera adherirme tambien a esta posibilidad. Otra cuestion es que el tejado tampoco es demasiado grande y si este señor coloca sus placas que pasaria cuando los demas vecinos quieran poner las suyas?, no hay espacio suficiente para las 10 viviendas… que solucion le ves tu al tema porque me temo que esto va a generar un mal ambiente en la comunidad si no le dejamos colocar las placas.
Gracias.
Hola,
Lo ideal sería que realizárais una instalación colectiva y todos os beneficiais de ello. El modelo de reparto del beneficio lo realiza directamente la comercializadora según contrato interno entre los vecinos o según la potencia contratada. En el caso de que no todos queráis participar, lo ideal es que este vecino disfrute de la cubierta hasta que otros vecinos quieran hacer lo mismo y entonces se repartan los espacios. ES un punto de vista, creo que con buena organización no hay porque frenar la instalación de placas solares.
Un saludo
Entiendo que efectivamente lo ideal es hacer una instalación colectiva pero los pisos donde no viven los propietarios (están alquilados) no van a querer gastar ningun dinero en poner la instalación. Por otro lado si dejamos que el vecino ponga ahora sus placas y realice la correspondiente inversión como le vamos a decir que las quite despues?, lo veo muy complicado la verdad…
Se pueden buscar soluciones, por ejemplo, ahora pagáis la planta entre los vecinos que estáis interesados, y compartes el ahorro y el beneficio entre vosotros. Cuando más vecinos se quieran sumar, simplemente pagan la parte proporcional y comparten el ahorro. El que no pague la parte proporcional lógicamente no obtiene ahorro.
Es una solución, aunque la verdad que las comunidades de vecinos/as no son fáciles 😉
Un saludo
Hola,
Tengo un par de dudas referentes a instalaciones fotovoltaicas con el nuevo RD244/2019. Entiendo que si la potencia instalada es menor a 100kW ac, me rijo por el RD244/2019, pero si se instalaran 200kWac, ¿con qué real decreto me debería regir?
¿Como se determina el precio del excedente de energía vertida en la red? Por instalaciones menores a 100kW vendrá en función de si tu comercializadora eléctrica es de mercado libre o mercado regulado, pero en caso que instales 200 kW ¿cómo se rige?
Entiendo que en mercado regulado el precio viene fijado según el precio horario del mercado eléctrico, pero ¿hay algunas bases para fijar el precio con las comercializadoras en mercado libre?
Finalmente, si la instalación es mayor a 100kWac indicas en el texto que hay que pagar impuestos de generación y el peaje de acceso a la red por la energía excedentaria que vendan a la distribuidora, pero ¿no fue derogado el impuesto de generación y ahora solo se paga el peaje de acceso?
Gracias
Hola Montse,
La potencia no es la que hace que te rijas por uno u otro Real DEcreto, este Real Decreto regula el autoconsumo, es decir, conexión de la instalación fotovoltaica en el interior del local consumidor o a través de una línea directa. En el caso de instalaciones de más de 200 Kw puedes escoger entre las diferentes modalidades de autoconsumo o puedes elegir verter a la red en régimen de productor fotovoltaico, en este caso el RD de aplicación serán el RD 1164/2011, RD 1544/2011 y Ley 24/2013.
El precio del excedente lo determina la negociación con la comercializadora, no hay ninguna base para fijar ese precio. Tan solo está fijado en las comercializadoras del mercado regulado, pero esto es solamente para consumidores de pequeña potencia, hasta 10 KW.
En cuanto a la última pregunta solo tienes que pagar el impuesto de generación en el caso de que quieras vender la energía, no compensarla, es decir si te conviertes en un productor de energía, cuyo objetivo es vender la energía producida si tienes que pagar el impuesto de generación y peajes de acceso. En el caso de que utilices el autoconsumo sin vertido no tienes que pagar ningún impuesto, tampoco en instalaciones de menos de 100Kw.
Unb saludo
Hello, I Have a small 300watt installation with a single micro inverter . It was self installed. Our standard continuous use is always more than the 300watts maximum which we auto consume. Can I use this system without reference to any authority ?
Hola. Quiero instalar en casa una planta fotovoltaica de 5 kw con vertido a la red. ¿Me tiene que autorizar la comercializadora ? Que trámites tengo que realizar a parte de la Memoria Tecnica de Diseño y el Boletin.
Hola, en menos de 15 Kw de instalación la comercializadora no tiene que hacer nada, solamente tienes que tramitar a través de la Consejería de Industria. Pidenos presupuesto y nos encargamos de todo: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Saludos
Hola
Me surge la duda si en la renta de IRPF , se debe declarar el importe compensado con las electrónicas, como rendimientos en especie, gracias
Hola Juan, entiendo que no porque es un descuento en la factura, similar a los que ahora aplican las compañías eléctricas.
Hola,
Una vez tengamos instalados el sistema de autoproducción solar, debe reajustarse a la baja la potencia contratada? En el ejemplo que tengamos contratados 4.6 kW de potencia antes de la instalación fotovoltaica sin baterías. Si instalamos unos 4000W en una modalidad de autoconsumo con excedentes, cuál sería la reducción en potencia? tendrias una cifra más o menos indicativa?
Hola Carlos, una vez instalado tu autoconsumo te recomiendo que observes la monitorización de la instalación y de los consumos, nosotros siempre la instalamos, y con esto tomes decisiones, antes de esto no puedo indicarte nada porque sería muy temerario por mi parte.
Un saludo
Sería interesante para las empresas que consumen mucha energía (especialmente durante el dia), puedan producir electricidad fotovoltaica y abaratar sus costes energéticos. Cada año baja los costes de las placas solares con lo cual esto era necesario.
Buenos días,
Tengo una duda sobre si en mi caso debería acogerme a autoconsumo compartido o no. El caso es que tengo dos terrenos de mi propiedad (a menos de 500m), cada uno con una casa (CUPS diferente) y me gutaría instalar placas para autoconsumo de las dos en el terreno cercano (en el tejado hay terraza). En este caso se considera autoconsumo compartido o individual? Porqué creo me interesaría que fuera individual para no tener que establecer un % de cada uno.
Muchas gracias,
SEría autoconsumo compartido, no te libras, eso si lo puedes hacer con conexión en red interior, ten en cuenta que cada cups puede ser de una fase diferente y entonces no te valdría un mismo inversor. Te recomiendo que hables con nuestros técnicos en el 927500162.
Un saludo
Entonces, si se diera el caso de que sea de fases diferentes (como se accede a esa información? es pública? a través de la comercializadora?) el modelo sería el de autoconsumo colectivo a trevés de red, y por tanto sin posibilidad de acogerme a compensación y teniendo que vender en el pool, no? Si es así alomejor me saldría a cuenta sobredimensionar la instalación, ya que el terreno no es problema…
ESta información solamente la puedes conocer midiendo la tensión entre fases en la propia instalación. Con respecto a las demás cosas qeu comentas habría que estudiarlas caso a caso. Un saludo
Hola.
En cuanto al consumo compartido, me gustaría saber cómo se hace el reparto, si es pasando por el contador de generación, dándole un valor económico(tipo compensación simplificada) o descontando directamente los Kwh entre los consumidores.
En el caso de compartir con líneas interiores,¿hay algún mecanismo anterior al contador de generación que reparta la energía producida según el acuerdo interno, o es necesario que pase por el contador? En caso de que no pase por el contador, cómo hace el dispositivo, si existe, para poner de acuerdo a la posibilidad que sean distintas fases y haya diferencia de potencial?
Hola Jaime, en caso de conectar en red interior no proponemos ne nuestras instalaciones un mecanismo que restrinja el uso de energía solar, tan solo proponemos un medidios de la energía consumida para cada vivienda, de esta manera sed puede conocer el ahorro de cada vivienda y de esta manera distribuir los costes de la instalación en función del ahorro. En el caso de instalaciones con más de 3 o 4 asociados lo ideal es hacerlo a través del contador de generación y según el acuerdo al que lleguen los autoconsumidores. Un saludo
Hola, buenas tardes, ante todo disculpen las molestias. Me encuentro cursando un master de energías renovables en Santiago de Compostela (Galicia). He visto varios videos suyos en youtube. Como ha salido el real decreto estoy adaptando mi proyecto pero tengo una duda sustancial respecto a un video suyo.
En el comentan por ejemplo que una instalación de entre 15 y 100 kW si tiene unos consumos dispares en los meses (yo por ejemplo hago una bodega de vino, con consumos altos en septiembre, octubre y noviembre) le compensa mas vender la energía que acogerse a compensacion. Entonces supongo que dimensionan para eses consumos picos de esos meses y venden el resto del tiempo.
DUDAS:
1. Afecta esto a la amortización?
2. Como te estableces como productor de energía?
3. Teneis alguna comparación, de con compensación y venta?
Me parece muy interesante de establecer en el TFM.
De nuevo disculpen las molestias, y gracias de antemano. Un muy coordial saludo
Míguel, gracias por comentar.
Te respondo a tus dudas:
1- Si afecta a la amortización, lógicamente el Kw autoconsumido es más caro que el vendido y por lo tanto la amortización si va a subir en los casos de venta. no obstante esto también depende del tamaño de la instalación, porque como sabes a medida que la planta solar es más grande el precio del Kwp es más bajo y el LCOE mejora mucho.
2- Es una actividad económica más por lo que conlleva alta en el IAE, etc. Si tus clientes tienen una empresa pueden sumar una actividad económica de producción de energía a su actual empresa.
3- Tenemos nuestra propia tabla de amortización y cada caso es diferente, no obstante todo va a depender de la curva de consumo del cliente, y la potencia instalada en paneles. Debes buscar una tabla que desarrolle el LCOE y trabajar con supuestos, es lo único que puedo recomendarte, no hay fórmulas mágicas, cada proyecto es un caso diferente.
Espero haber ayudado, y cualquier cosa no dudes en consultarme.
Un saludo
Hola, buenos días.
Tengo una duda sobre la producción fotovoltaica con compensación.
Tengo dos viviendas, una es mi residencia habitual y otra es una vivienda unifamiliar de fin de semana y vacaciones. La pregunta es: si tengo una instalación FV en la segunda (que al estar practicamente vacía entre semana tendrá una producción excendentaria) ¿Puedo compensar esa sobreproduccion en la factura de la otra vivienda? Por supuesto siempre teniendo el suministro de las dos viviendas con la misma comercializadora.
Muchas gracias por su información. Un saludo
Hola Jose Antonio, en principio te diría que no, no está recogido en la normativa. Sin embargo, el RD deja muy abierto los posibles acuerdos entre particulares y comercializadoras, por lo que deja la puerta abierta a acuerdos de este tipo entre las partes, sin embargo a día de hoy no conocemos ninguna comercializadora que esté haciendo esto. Un saludo
Hola Javier,
Lo primer agradecer el gran trabajo que haces en esta materia que es tan opaca incluso para los que tenemos instalaciones ya montadas y nos hemos informado.
Tengo una duda que lo mismo podrías solucionarme: Tenemos instalado una instalación fotovoltaica con una capacidad máxima de generación de 3000w/h (si no me equivoco!) para una casa unifamiliar con la intención principal de autoconsumo. Queremos, como no, que aquella energía que no consumamos podamos pasarla a la red (balance neto). Actualmente estamos acogidos a la tarifa regulada con la comercializadora de la zona (ENDESA S. XXI) y cuando solicito información me dicen que tengo que pasar al mercado regulado para que yo me pueda beneficiar del balance neto. Y ahí está mi pregunta: ¿Es eso cierto? y si no lo es ¿Cómo puedo reclamar el balance neto?
Y de nuevo, muchas gracias por tu ayuda
Gracias Santiago, disculpa por el retraso en responder. De momento están todas las comercializadoras mirándose unas a otras a ver que hacen, y las propuestas que hay van en la línea de lo que dices, es decir poco ventajosas para el usuario e incluso «ilegales» porque para nada es obligatorio cambiarse al mercado liberalizado. Nosotros estamos trabajando con varias comercializadoras «verdes» y estamos a la expectativa de que saquen su oferta para compensación, cuando tengamos algo lo publicaremos en redes sociales y en el blog, te recomiendo que te suscribas.
Un saludo
Buenas tardes soy instalador de paneles solares y sistemas eólicos aislados y quisiera ver si uds me pueden enviar documentación e información técnica de los paneles inversores y reguladores que distribuyen, para poder trabajar con uds,.
gracias por la informacion.
Perfecto, te recomiendo que nos llames por teléfono al 927500162 y hablemos personalmente. No obstante en nuestra web http://www.cambioenergetico.com puedes obtener casi toda la inforamción técnica de nuestros productos. Necesitamos colaborar con instaladores como tu , te animo que nos llames.
Un saludo
SI EN VERANO VIERTO MUCHO MAS DE LO QUE CONSUMO DE LA RED, ME PUEDE SALIR LA FRA DE LA CIA ELECTRICA A MI FAVOR, O SEA QUE ME DEVUELVAN DINERO, AUNQUE EN INVIERNO SI PAGUE.
OTRA COSA PUEDO TENER 5 KW EN FOTOVOLTAICA CON VERTIDO DE EXCEDENTES Y TENER CONTRATADO CON LA CIA ELECTRICA SOLO 2.3
GRACIAS
Hola, no ha la primera pregunta, en autoconsumo con compensación siempre tendrás que pagar mínimo la potencia y no te puede salir a devolver.
En cuanto a la segunda pregunta, si, sin problema puedes instalar más potencia de la que tienes contratada.
Un saludo
entonces todo el excedente que vierta, que esté por encima de lo que consumo (en €) en ese mes no lo cobro ni recupero?
mi caso es el siguiente (provincia de almeria), quiero instalar 6 kw de placas. en verano suelo consumir lo de una casa normal + un aire acondicionado durante 6 horas, casi todo en horas de sol unos 230 kwh al mes.
en primavera otoño solo lo de una casa normal unos 150 kwh/mes.
pero en invierno (2.5 meses) tengo 4 emisores termicos (3500 w, 8 horas dia), por lo que mi consumo puede superar los 900 kwh/mes. (tengo claro que no los genero)
me interesa por tanto instalas menos fotovoltaica de los 6 kw, para con una inversion menor aprovechar mas el excedente, ya que la factura de la cia electrica siempre saldar a pagar.
Hola Manuel, habría que estudiar el caso en concreto, pero en principio siempre que autoconsumas los kw generados el periodo de amortización será menor. Tener en cuenta el consumo mensual es un primer paso, pero ten en cuenta que lo principal es que consumos tienes en horas de sol para ver si la campana solar «encaja» con la curva de consumo.
Un saludo
Buenos días, que tramites tengo que hacer para legalizar una instalación pequeña con vertido a la red que yo mismo instale?
Son 3 placas y un molino de viento con un inversor de 1000 w
Muchas gracias
Certificado y memoria de instalación, presentarlo y presentarlo en industria. Si lo has hecho tu mismo necesitas la ayuda de un profesional cualificado y autorizado. Un saludo
Hola Javier:
Necesito confirmar el caso más sencillo que voy a empezar a trabajar desde ya: viviendas unifamiliares de unos 5 kWp de potencia instalada. Por lo que he leído, es suficiente con presentar la memoria técnica de diseño de baja tensión en la Consejería de Industria. La comunicación a la comercializadora, ¿la tiene que hacer el titular, o sea, el cliente? ¿La hace Industria? ¿La hago yo? Y en cuanto al precio de los excedentes que le pagarían al cliente, ¿debe llamar él a la comercializadora para negociar el pago? Gracias por vuestra ayuda.
Hola, en teoría la comunicación a la comercializadora la debe hacer la Consejería de Industría, en la realidad, en muchas comunidades lo más rápido es que la empresa instaladora esté pendiente de todos los tramites. Si necesitas ayuda cuenta con nosotros. En cuanto a la comercializadora el cliente debe negociar con ellas como lo hace con su factura de compra de electricidad, en la realidad de momento casi ninguna tiene implementada la compensación, esperamos que en este mes aparecen más comercializadoras adaptadas al RD244/2019.
Un saludo
Sería posible suplir el gasto energético de una bomba de calor geotérmica con paneles solares en una vivienda unifamiliar?
Si, sería cuestión de hacer un buen dimensionado.
Saludos
Buenas tardes. Tengo una duda y no he encontrado a nadie capaz de resolvérmela. Estoy planteando construir una instalación de autoconsumo de 100 kw en una cubierta. Tengo una fabrica que consume el equivalente a la producción de 50 Kw por el día, es decir consumo instantáneo. Lo compenso y punto. Pero tengo otros 50 Kw que los consumo por la noche, cuando la instalación fotovoltaica ya no esta generando. Pregunta. Como compenso los 50 Kw que he vertido a la red por el día con los 50 Kw que he consumido por la noche. Tengo que pagar peajes por los 50 Kw que consumo por la noche??? Tengo alguna ventaja teniendo este consumo nocturno frente a un escenario en el que no lo tendría y evacuase a la red y vendiese al pool mi excedente de 50 Kw.
Gracias infinitas por vuestros comentarios
Un saludo
Hola Manuel,
VEo por la url que insertaste que trabajas en una empresa del sector.Si necesitaís un distribuidor/instalador/ingeniería no dudeís en llamarnos. Por otro lado, en cuanto a la compensación de esos 50 Kw nocturnos, si vas a tener que pagar los peajes. La ventaja con respecto a la venta de excedentes a precio de pool son muchas: No pagas impuesto de generación (7%), no se considera actividad industrial, no tienes que darte de alta como productor, etc.
Llamanos y comentamos.
Saludos
Buenos días Javier:
Estamos pensando en comprarnos una casa que tiene una instalación fotovoltaica de 3 kW pero no la tienen declarada. Me podrías decir qué es lo que tenemos que hacer? La están usando únicamente para alimentar la depuradora de la piscina y nuestra idea es verter el excedente a la red; qué documentación se necesita? Ante quién hay que presentarla en Madrid? En el caso de que no tengan ningún tipo de documento ya que se la hicieron ellos mismos qué nos conviene hacer? Cuánto puede costar?
Muchas gracias
Hola,
necesitas un certificado de instalación emitido por una empresa instaladora que certifique que la instalación cumple con la normativa. Para verter a la red, y por lo que cuentas creo que tienes que cambiar mínimo el conexionado de tus equipos.
Si quieres pidenos presupuesto llamando al 927500162 o en este formulario:
https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
saludos
Hola buenas tardes, tengo por lo pronto una consulta, si yo ya tengo electricidad con la compañía pero en una construccion anexa quiero poner una instalación de auto consumo sin excendentes (no quiero nada de la compañía ni dar nada a la compañía). Podría ser? No tengo porque notificar nada no? Ni contador ni nada
ESther, en principio no tienes que modificar nada de de tu instalación. Si deberías dar de alta la instalación en industria aunque no viertas a la red.
Si quieres pidenos presupuesto llamando al 927500162 o en este formulario:
https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Saludos
Hola,
Tengo una instalación fotoeléctrica con compensación de excedentes de 1,5KW. En la comunidad de Cataluña me han dicho en Industria que no tienen protocolo como comunicar a la distribuidora esta situación, por lo tanto la distribuidora no retribuye ni se puede conectar el inversor a la red sin inyección cero. De forma resumida no se puede legalizar una instalación de compensación simplificada.
¿pasa esto en otras comunidades?
Carles, si esta pasando en otras comunidades, se supone que debe estar todo arreglado para el 6 de Septiembre que cumple el plazo dado a las comercializadoras para adaptarse al nuevo Real Decreto.
Iremos informando de todo. Un saludo
Hola buenos días, en Abril me instalasteis un equipo de autoconsumo, todo fenomenal la factura baja el equipo funciona perfectamente y la instalación por vuestra parte mejor no pudo ser.
mi pregunta es la siguiente, ¿en que momento se puede quitar el «vertido 0» para poder compensar el excedente? y ¿me tengo que poner en contacto con la compañía eléctrica para negociar precio o automáticamente aplicaran ellos valor a mi excedente?
Muchas gracias.
Saludos.
Eduardo, llama a nuestra oficina central, al 927500162, para que te informen de como esta tu expediente, en principio para el 6 de Septiembre debe estar todo operativo para poder verter energía.
SAludos
Buenos días,
Para un proyecto industrial en el que se instalaria una potencia de 364 kW Pico, que gastos iniciales y/o peajes debo tener en cuenta? Cuál sería el precio de la compensación/retribución de los excedentes volcados a red?
Gracias de antemano.
Saludos,
Hola Albert, debes tener en cuenta los siguientes gastos administrativos:
– Aval de 40 €/Kw q
Hola Albert, en un proyecto superior a 100 KW debes tener en cuenta los siguientes gastos:
– Aval de 40€/Kwp, se te devuelve una vez terminada la legalización.
– Pago de estudio de punto de conexión a Red Eléctrica, unos 300 euros
– GAstos de cambio de actividad empresarial para venta de excedentes.
– Impuesto de generación fotovoltaica.
En una instalación de venta a red de más de 100 Kw eres considerado un productor de energía y por lo tanto debes cumplir fiscalmente con esta actividad lucrativa.
Si quieres más información o que te demos una oferta para tu proyecto llámanos al 927500162.
Un saludo
Hola Javier:
tengo una pequeña industria, compro la energía en media tensión con mi propio centro de transformación, estoy interesado en hacer una instalación solar fotovoltaica de autoconsumo sin excedentes (con sistema antivertido) de 200 Kwp y quisiera saber si el hecho de comprar la energía en media tensión conlleva algún tipo de problema para la instalación fotovoltaica
Hola J. Antonio, comprar la energía en media tensión no es ningún problema, el autoconsumo se conectará en baja tensión a la red interior, el sobrante se podrá evacuar, previo permiso de la distribuidora a la red eléctrica a través del mismo transformador.
Si quieres que te pasemos una oferta llamanos al 927500162 o rellena este formulario de contacto: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Un saludo
Buenas tardes.
Tengo entendido que en algunas zonas de España, en las instalaciones legalizadas, les llega el recibo de luz con un reconocimiento de Bonos de Carbono.
Quisiera saber si tiene algún conocimiento respecto a ello, y de ser así Cuál es el proceso/trámite que hay que seguir para una certificación CER y obtener ingresos/descuentos por venta de bonos de carbono?
Saludos desde Perú.
Gracias por el artículo …muy bueno y aclaratorio… mi pregunta es que dentro de un tiempo me gustaría instalar en mi casa unos paneles solares con un inversor SolarEDge 6.000 kw (porque tengo algunas sombras en el tejado de mi casa ), a cuenta de este artículo lo que si veo es .. ¿si ahora mismo es mas rentable para mi instalación vender el excedente de energía que pueda tener, que gastarme un dineral en poner una batería para este tipo de inversores ?, ¿creen ustedes que ahora con esta nueva normativa , la red electrica se puede convertir de alguna manera en una gran batería donde poder compensar el gasto electrico de mi casa con el sobrante durante el día , y el consumo de la red cuando se haga de noche?
un saludo desde Albacete
Hola Damian, en primer lugar comentarte que es muy buena elección SolarEdge, nosotros somos instaladores autorizados, si quieres que te pasemos presupuesto de instalación no dudes en pedirnos presupuesto (Puedes hacerlo en este enlace: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1) . Por otro lado, nuestra recomendación en cuantoa las baterías es que primero se instale sin baterías, y una vez tengas los datos de consumo y producción que te ofrece la monitorización decidamos que tamaño de batería añadir. En cuanto a lo que planteas de la red, esto va a depender mucho de tus hábitos de consumo. Lo ideal es que la red sirviera como gran batería, pero de momento para compensar el gasto eléctrico tendrias que verter aproximadamente el doble de energía. Esto se debe a que la compensación se hará sin contar con los peajes, y a la hora de comprar si se te cobra. Es decir «vendes» a 0.05 cts, compras a 0.10 cts o más. Estamos en contacto. Saludos
Buen artículo, me encuentro realizando un estudio universitario sobre el tema y me surge una duda después de leer el RD 244/2019 y la Guía de Tramitación publicada recientemente por el IDAE:
En el caso de llevar a cabo una instalación sobre la propiedad de un cliente pero manteniendo la titularidad de la instalación para venderle la energía en lugar de venderle la instalación, ¿la propia instalación quedaría fuera del marco del autoconsumo al ser distintos los titulares de consumo y producción? ¿podría ser el consumidor el titular de la producción también aun no siendo el propietario de la instalación? ¿se trataría de una instalación con excedentes no acogida a compensación?
Saludos.
No seguiría dentro de RD 244/2019, incluso haya apartados que recogen esta modalidad de autoconsumo con diferentes propietarios. Saludos
Gracias por el artículo. ¿Puede aclararnos algo sobre la legalización de las placas solares? Endesa en Sevilla nos dijo que no cumplimos los requisitos para solicitar su plan con las placas fotovoltaicas, que tenemos que dar el alta con el ministerio de Industria. La empresa instaladora nos dice que hay un vacío legal y lo harán tan pronto como sea posible. Hemos ido de oficina en oficina y varios nos han dicho que parece que las placas no están legalizadas, pero nadie puede explicarnos qué tenemos que hacer. Hemos intentado aclarar con Endesa exactamente lo que tenemos que hacer, pero no nos responden ni por teléfono ni por correo electrónico. Han pasado dos meses y parece que esto no va a resolverse pronto. Sentimos que hemos sido timados, pagando por placas que sólo producen para la red y nada de auto-consumo para nosotros. ¿Piensa que es verdad lo del vacío legal, o que están dándonos largas por su incumplimiento? Muchas gracias de antemano.
Hola Mel, todos esos trámites los tiene que hacer la empresa instaladora. no existe ningún vacío legal, otra cosa es que Endesa o el instalador no quiera facilitarte las cosas o complicarse la vida. Por eso recomendamos siempre trabajar con empresas especializadas en autoconsumo.
SAludos
Buenas tardes Javier, en una instalación de autoconsuno bien sea con o sin excedentes, la energía absorbida por tu propia instalación puede proceder simultáneamente de la generada por la iSF y suministrada por la Red de distribución publica o solamente por uno u otro sistema estableciéndose el que convenga mediante un dispositivo de conmutacion?.
Gracias,
Lo normal, por lo menos en los sistemas que utilizamos nosotros, es que se pueda alimentar simultáneamente de red eléctrica y de FV, el dispositivo de conmutación no es necesario.
Saludos
Entonces, ¿Que dispositivo se encarga de que ambas señales de tension sean iguales en cada instante?
El inversor siempre trabaja con la misma tensión AC que la red. Siempre está a la misma tensión.-
Saludos
Hola Javier:
Hace tiempo que no correspondemos, será porque, como dicen los usanos (los de USA) «no news is good news»; el caso es que tras 6 meses de funcionamiento (12 placas e Inversor de 5 kW), mi instalación funciona correctamente. No obstante, y puesto que entro diariamente en Victron y llevo un control de como evoluciona el sistema hora a hora, me encuentro con lo siguiente:
-Consumo: 377 W
-Prod. solar: 319 W
-Carga de baterias: 99%
-Desde la red: 49 W
Mi pregunta: Si tengo las baterias a un 99% de carga, ¿porque he consumido 49 W de la red?. ¿lo tomado de la red no debería ser Cero?
Adicionalmente, bajo condiciones meteorológicas normales, aún con un gran exceso de producción solar, me encuentro con que cada 2 horas, me aparece una toma de 0,10 kW de la red. ¿Porqué?
Saludos
Manuel
Hola Manuel, eso sucede porque tienes habilitado el sistema antivertido, por lo cual el sistema siempre deja pasar algo de energía de la red eléctrica para evitar que la energía salga a la red. Si eres cliente nuestro llamanos para que actualicemos tu instalación solar al RD244/219, le quitamos el antivertido y de esta manera dejarás de consumir esa pequeña cantidad.,
Un saludo
Buenas e gustaría saber si la persona que realiza la documentacion técnica por parte de la empresa para la legalizacion de una instalacion solar fotovoltaica y para la emision de un boletin electrico tiene que cumplir algun requisito en cuanto a titulacion.
Hola Guillermos,
si por supuesto, para menos de 10 Kw debe ser Instalador Electricista titulado y para más de 10 Kw Ingeniero Técnico. Saludos
Estoy pensando instalar una instalación FV en mi casa. Me gustaría saber si antes, con el nuevo RD 244/19 está permitido cargar una batería (por ejemplo de litio) desde la red. No me refiero a una batería de coche, sino la propia batería de la instalación FV. El motivo, es por ejemplo en días que no haya buena previsión de sol, aprovechar para cargar en horarios valle, que son más baratos para poder usar esa energía en horarios punta que son más caros. Sé que técnicamente se puede hacer, pero ¿es legal?
Si, totalmente permitido.
SAludos
Hola Javier: Gracias por tu respuesta.
Soy cliente desde que en Febrero de este año os compré la planta que describo en mi anterior comunicado; Rafael Gonzalez me conoce bien.
Lo que me sorprende es que tenga habilitado el sistema antivertido cuando hace meses que acordamos deshabilitarlo para poder verter el exceso de energia solar a la red; entiendo que si aún lo tengo habilitado es porque la decisión de deshabilitarlo no fue llevada a cabo por vosotros, por supuesto, sin intencionalidad. Hablaré con Rafael para solucionar esto
Gracias
Salu…..2
Manuel Delgado
Manuel, disculpa por el retraso en responderte, creo que ya has estado viendo este tema con Francisco de nuestro servicio técnico, y que ya habeís solucionado este asunto. Cualquier cosa comentame.
Un saludo y no dudes en llamarnos.
Saludos
Hola Javier veo en algún articulo que en una instalación F V de menos de 10 KW o sea de 3 KV con vertido compensado hay que presentar memoria técnica, y en otros artículos que no, solamente presentar certificado firmado por un instalador y licencia de obras, si es necesario
Me puede aclarar este concepto?
Muchas gracias
El certificado firmado por el instalador requiere una memoria técnica, es parte del requisito del propio certificado, es decir las dos cosas son necesarias.
Saludos
hola tengo en proyecto la instalacion de placas solares en una empresa de cultivos de champiñon la instalacion sera de menos de 10 kw ,compañeros que ya la tienen instalada me comentan que te lo venden muy bonito pero que lo maximo que consiguen es un ahorro en la factura de un 20% y mucho me temo que el gobierno este dispuesto ha perder ese»monton» de ingresos en impuestos relacionados con las facturas electricas mi pregunta es si ¿ algun porcentaje de techo en el ahorro de la factura cuando haces una instalacion de autocomsumo? segun el nuevo real decreto
un saludo
Hola Santi,
no te puedo hablar de lo que hacen otras empresas, nuestro estudio de ahorro es muy exacto y totalmente verificable. En algunos casos el ahorro esta en un 15-20% en otros llega al 70-80% todo depende del tipo de consumo y de instalación. Llamanos al 927500162 o pide presupuesto y analizamos tu caso de manera particular: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Saludos
Buenos días: Tengo una fábrica con 200 Kw. de consumo hora. Preguntas:
a) Puedo hacer una instalación de 200 Kw. en autoconsumo cumpliendo normas del DL 2019, o estoy obligado a quedarme en los 100 Kw.?
b) Qué hago con la energía de fines de semana si instalo un equipo que me impide verter a la red?
Muchas gracias
Disculpa por el retraso en responder. Puedes instalar 200 Kw sin problema. Si instalas un equipo antivertido simplemente no produces esa energía. Te recomiendo tramitar la instalación como autoconsumo con vertido a red y que te remuneren la energía que viertas a la red. Si quieres pídenos presupuesto, nos encargamos de todo y te asesoramos https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1 o llamanos al 927500162.
Saludos
Muy bien explicado. Pero acogerse a la compensación de excedentes tiene carácter voluntario tanto del cliente como de la empresa. Por lo tanto ninguna empresa está dispuesta a pagar por esos excedentes sin estar obligada.
El decreto dice que las empresas se tenían que adaptar a esta normativa antes del 7 de septiembre y siguen sin hacerlo, nosotros entendemos que es un servicio que tienen que dar todas las comercializadoras. Lo cierto es que a día de hoy no lo hace ninguna, pero parece que es un problema de las distribuidoras en la recopilación de los datos de la energía vertida y que en poco tiempo estará funcionando.
Saludos
Buenas tardes,
Tengo una pequeña instalación fotovoltaica menor de 10 kW, tengo que solicitar un punto de conexión si quiero tener la modalidad de autoconsumo con compensación de excedentes?
Muchas gracias
No, solamente tienes que comunicarle a la comercializadora que tienes una instalación de autoconsumo y lógicamente tener la instalación completamente legalizada.
Saludos
Buenos días,
No me queda claro qué potencia máxima nominal puedo instalar en el tejado de mi casa sin necesidad de realizar los trámites obligatorios, en unos casos parece indicar que 10kW y en otros 15kW. ¿Me podrían aclarar este punto?.
Gracias de antemano
Hola Diego, los trámites los tienes que realizar en todo caso, los simplificados son por debajo de 15 Kw, y si la haces por debajo de 10 mKw te ahorras el proyecto técnico que es obligatorio por encima de 10 Kw.
Saludos
Hola, se pueden instalar seguidor solar en un suelo industrial¿?
Si, no debe haber problema si el plan urbano lo permite, sería cuestión de hablar con el Ayuntamiento en cuestión pero en suelo industrial no debería haber problemas. Si quieres que os pasemos precios de la instalación de seguidores no dudes en contactar con nosotros en el 927500162.
Saludos
Una duda, ¿la con la situación de compensación simplificada se me va a compensar la energía excedente de mi instalación con la energía que consumo de forma horaria o me la va a compensar como un sumatorio mensual de la energía excedentaria menos la energía consumida mensual?
Saludos
Se va a compensar económicamente, tu comercializadora asignará un valor de referencia al KWh vertido y eso te lo descontarán en la tarifa de la luz, puede haber diferenciación horaria, pero esto dependerá de la comercializadora.
Gracias
Una web que dice saber de energía y que pone Kw una y otra vez (y no kW) no da ninguna confianza en lo que habla. Solo os falta poner Kw/h para terminar de rematarlo.
Tienes toda la razón, vamos a corregir esa falta de ortografía.
Gracias por la aportación.
Saludos
Buenas tardes, tengo una chalet de vacaciones al que voy solo en verano (el 90% de consumo eléctrico se produce en Julio Agosto y Septiembre, el consumo total en 2.019 han sido 1.804 Kw/h), tengo el contrato con Iberdrola clientes S.A.U.
Con la nueva normativa, me interesaría hacer una instalación de placas solares, como inversión.
Por otra parte que es más conveniente ,estar en el mercado libre o en el regulado.
Saludos
Joaquín
Buenos días Joaquín,
nos pondremos en contacto con usted para facilitarle un presupuesto. No obstante tenga en cuenta que los meses en los que tiene poco consumo la mayoría de la energía fotovoltaica se la va a regalar a la distribuidora. En poco tiempo esperamos tener fórmulas flexibles de autoconsumo compartido para poder aprovechar esos meses con poco consumo.
Saludos
Hola Javier, tengo una pregunta.
Hace 45 dias presente la documentacion en industria de una planta de autoconsumo 4 Kw con compensacion simplificada y aun no se nada, ¿cuanto tiempo tienen para contestar? Gracias
El RD244/2019 en su articulo III, capítulo 8 y punto 1 indica lo siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la modificación del contrato de acceso será realizada por la empresa distribuidora a partir de la documentación remitida por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla a dicha empresa como consecuencia de las obligaciones contenidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir dicha información a las empresas distribuidoras en el plazo no superior a diez días desde su recepción. Dicha modificación del contrato será remitida por la empresa distribuidora a las empresas comercializadoras y a los consumidores correspondientes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la documentación remitida por la comunidad o ciudad autónoma. El consumidor dispondrá de un plazo de diez días desde su recepción para notificar a la empresa transportista o distribuidora cualquier disconformidad. En caso de no hacerse se entenderán tácitamente aceptadas las condiciones recogidas en dicho contrato.
Por tanto creo que debes darla por legalizada.
No obstante una llamada a Industria nunca viene mal
Saludos
Buenos dias, estoy empezando a tramitar una instalación FV de 100 kv. con autoconsumo y vertido a rez , con tarifa de compensación ,para una instalación de riego con tranformador propio y contador en alta, en la que tengo una potencia contratada de 200 kw, en valle y en llana, y hoy una persona me decia que no hacia falta aval para pedir punto en evacuacion y otra me decia que sí que hay que poner aval de 40 euros /kv., me podeis aclarar esta cuestión , un saludo.
Si, para compensar en autoconsumo necesitas poner el aval. Si no tienes experiencia en este tipo de tramitaciones te recomiendo que contrates una ingeniería con experiencia en el asunto, ahí algunos atajos para tener la instalación operativa en menos de una semana, si quieres llamanos al 927500162 y que te pasen con ingeniería. Saludos
Hola buenas,
Voy a montar una instalación fotovoltaica y me surge la duda de como poner a tierra la parte en DC.
Mucha de la gente con la he hablado conecta la estructura de los módulos a la misma tierra AC de la casa y la salida de paneles, a unos fusibles, magnetotérmico y descargador…
La cuestión es que, no encuentro normativa UNE o en el REBT de cómo conectar la parte en continua o si es necesario hacer una nueva tierra en DC. ¿Hay alguna normativa al respecto?. Imagino que al tener una fuente generadora aislada podría asemejarse a un sistema de distribución IT, en el que no hay ningún punto de la alimentación puesto a tierra pero si las masas de la instalación. Entonces: ¿Con un doble aislamiento nos sería suficiente para protegernos de los contactos indirectos, y así prescindir de diferencial y tierra en continua y utilizar fusibles para el caso de cortocircuito, magnetotérmico y descargador? Y si es así, ¿sería necesario poner algún controlador de aislamiento tipo Vigilohm?
Muchas gracias de antemano.
Saludos.
Hola Pablo, sobre este tema hay mucha confusión, los inversores tienen un sistema de fallo de aislamiento muy rápido (los de calidad), mi recomendación es conectarla directamente a la tierra de la vivienda o industria.
Saludos
Holas buenas tardes,
Alguna referencia, UNE o REBT sobre las puestas a tierra en la parte de DC?
No encuentro nada y no sé si es obligatorio poner la parte de DC a tierra.
Muchas gracias
Es obligatorio ponerla a tierra siempre que tengas más de 48 V en continua. Hay un poco de confusión con este tema, pero lo ideal es que las tierras las conectes directamente a las bornas de tierra del inversor.
SAludos
Buenas tardes, tengo una duda sobre mi instalación.
Mi instalación tienes 15 paneles solares y para guardar mi energía por las noches se han puesto 3 baterías, pero la instalación está conectada a red. Que se considera una instalación sin excedentes o con excedentes.
Un saludo
Depende de si tu instalación tiene capacidad de verter a la red o no, depende de los equipos instalados. Si tienes menos de 15 Kw sería interesante que vertieras energía para compensarla. Saludos
¡Muy buena información!
Muchas gracias por compartirla.
Un saludo 🙂
Buenas, al lado de mi vivienda quieren instalar un parque fotovoltáico de apróximadamente 1km2, para suministrar energía para el aeropuerto de Palma y se me plantean algunas dudas.
Puede ser perjudicial para la salud? No sé nada sobre esta clase de energia y me preocupa el tema salud y medioambiente.
Quedo pendiente de vuestros comentarios al respecto.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
EStimada Ana, no debes preocuparte, no son sistemas que produzcan campos magnéticos excesivos, o cuestiones similares. Saludos
Buenas, explico rápido, proyecto de placas sobre un instituto. El espacio de la cubierta no da para cubrir todo el consumo. Definitivamente se decide poner las máximas placas posibles para verterlo todo a red. 114 placas lg NEON bifaciales de 400 W con posibilidad de llegar a 520W. Inversor Huawei de 60 kW (66 kVA). potencia total instalada pues entre 45600 y 59280 con bifacial a pleno rendimiento. Que tipo de instalación debería hacer, ser productor de energía?. Todo va a ir a red…muchas gracias si es así, trámites a seguir. O crees en otra mejor opción para esas 114 placas.
Hola Javier. Con los datos que nos das nosotros recomendaríamos un autoconsumo con compensación de excedentes. Para el tema de trámites a seguir u otras opciones alternativas lo ideal para proyectos de este tipo es que consultes con una empresa que te haga un estudio y diseño de la instalación. Si lo deseas te pongo aquí un enlace para que contactes directamente con nosotros y te pasemos un presupuesto. Un saludo.
Formulario para más información y presupuesto: PRESUPUESTO
si va a ir todo a red, no sería autoconsumo, seria vender como productor de energía no?
Hola Javier, no va a todo a la red, tan solo los excedentes. Es decir que la producción que realizas y no consumes se envía a la red. aquí te dejamos una entrada con las preguntas más frecuentes sobre el autoconsumo fotovoltaico: PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL AUTOCONSUMO FOTOVOLTAICO
Hola Javier, gracias por responder a nuestras preguntas. Si tengo contratada una potencia de 3KW y mi inversor también me ofrece 4KW, ¿la potencia máxima de la que podría usar sería la suma, 7KW, o bien sería 3KW porque estar limitada a la potencia contratada?.
Buenas tardes Jésus,
Si, se suman las potencias siempre que tengas producción solar.
¡Un saludo!
Hola Javier. Vivo en un entorno rural. Vivo en una vivienda unifamiliar donde no me es posible instalar placas solares (mala orientación, sombras…). En cambio, en el terreno adyacente no tendría ese problema. ¿Puedo instalar las placas en un terreno adyacente, del que no soy propietario pero sí que tendría contrato con el propietario…? Ese terreno es un terreno rústico (ganadero).
Es decir, ¿puedo establecer una red interior con las placas que yo pondría en ese terreno? ¿puedo instalar placas en un terreno rústico si es para autoconsumo? (no estoy pensando en poner un parque solar…)
Hola Iban,
Para responder a tus preguntas, te invitamos a que contactes con nosotros a través del siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
O si lo prefieres, puedes llamarnos directamente al 927 500 162.
Estaremos encantados de atenderte. Un saludo
Tienen una errata en este postulado que copio no es 10 es 100.–«»»»» …………mercado eléctrico regulado en instalaciones solares superiores a 10 Kw, el precio de la energía compensada………»»»»»
Hola Romualdo,
En ese párrafo nos referimos a que la tarifa regulada PVPC tiene un límite máximo de potencia para poder acogerse a ella de 10 kW. Por lo tanto la cifra es correcta.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog
Hola Javier,
Tengo contratada, de hace tiempo, tarifa nocturna y me es ventajosa. Me mantienen buenos precios. No quisiera perderla. Tengo una nueva instalación solar de 6KW trifásica, que tiene algo de vertido a la red. Estoy obligado a cambiar de tarifa? La compañía presiona para que lo haga, pero perdería las condiciones ventajosas y me pasarían a precios de mercado actuales. Por mi parte, si es preciso, estoy dispuesto a no cobrar por el vertido de excedentes.
Buenos días, Xavier
Las compañías eléctricas imponen sus condiciones en tarifas y hay algunas en las que no es posible mantener esos beneficios y también la compensación de excedentes.
Saludos
Buenos días, tengo una duda sobre la resolución horaria del cómputo del contador eléctrico en caso de auto-consumo con excedentes. Es decir, cada cuanto toman medidas y hacen balance de consumo?
Para dar un ejemplo concreto, en un periodo de 1 hora mi consumo neto es 2,9kWh. Durante 10 minutos de esa hora he consumido 0,1kWh de la red porque pasaban nubes, pero el resto de esa hora he vertido 3kWh. Según la frecuencia de mediciones sale a pagar una cosa u otra:
– Resolución de 1 hora: Me compensarán 2,9kWh.
– Resolución de 10 minutos: Me cobrarán 0,1kWh y me compensarán 3kWh.
También tengo una duda similar en el caso de suministros trifásicos. Si estoy consumiendo de la red en la fase 1 y vertiendo en la 2 y 3 con un balance neto de vertido, facturan solo el balance neto, o lo calculan por cada fase?
Gracias de antemano!
Buenas tardes, Marc
Para responder a tus dudas, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Muy buenas,
Tengo una duda. Tengo una instalación fotovoltaica de 70 Kw sin vertido en una empresa. Tenemos un transformador de media tensión, con lo que no nos planteamos el vertido, a pesar de que de los 365 días del año trabajamos alrededor de 225-230 días. Lo cierto es que me parece una pena con todos los problemas energéticos que se arrastran, perder esa generación, pero lo que nos dijo el instalador de la fotovoltaica es que había que poner una protección homopolar para poder verter, cuyo precio rondaba los 20.000 euros, con lo que no compensaba.
El caso es que el otro día hablando con la empresa que me lleva el mantenimiento de media tensión, me dijo que él entendía que al tener una celda de fusibles en vez de interruptor en mi instalación, la protección homopolar no hacía falta. Me dejo descolocado. El instalador de la fotovoltaica me insiste que no es así, y que en cualquier caso hay que instalar esa protección homopolar.
Supongo que está en lo cierto, pero me he quedado con la duda, así que he visto este blog y os paso la consulta por si me la podéis responder.
Un saludo en cualquier caso.
Hola Asier,
Este tipo de protecciones al final son requisitos que te va a exigir la compañía. Aunque técnicamente no fuesen necesarios son actuaciones que te puede obligar a hacer la compañía eléctrica para poder verter el excedente.
Saludos
Buenas tardes, tengo unha instalación de 512 kWp fotovoltaica con intención de vender excedentes a precio de pool. Hay dos trafos de 1000 Vas y un centro de seccionamiento para los trafos de abonado.
La pregunta es :
Cuanta potencia debo solicitar en los trámites de acceso y conexión a la compañía distribuidora para esa potencia pico instalada?
Puede la distribuidora obligarme a inyectar el autoconsumo en media tensión?
Puede la distribuidora obligarme pagar parte del refuerzo de la línea de distribución propiedad de la misma y posteriormente cederle la obra ?
La línea de alimentación de las celdas del CS a los CT son en propiedad. Podría conectar los 512kWp en red interior en el embarrado de BT de la edificación sin problemas?
Otra pregunta y ultima , es posible y lo permite la ley tener màs de un inyección a cuadros secundarios o principales y subdividir en secciones la instalación teniendo varios puntos de inyección en la misma red interior?
Partimos que titular, promotor y autoconsumidor son la misma persona.
Muchas gracias!!
Hola Marcos,
Para ver tu caso concreto, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
Buenas tardes, tengo en casa una instalación fotovoltaica con almacenamiento «asistida»*. Esto es, tiene una conexión a la red eléctrica, pero únicamente como alimentación alternativa alimentación alternativa de emergencia conectada a la entrada de generador del inversor Victron. Al ser una conexión como «Instalación receptora», y nunca como «Instalación generadora» y carecer de punto de conexión para el vertido, ¿Se considera una instalación de Autoconsumo, o podría optar a las subvenciones Next G como instalación aislada?
Muchas gracias y un saludo!!
*La razón de que sea este tipo de instalación, es porque es una vivienda unifamiliar alimentada con una línea aérea monofásica muy antigua y con muy poca sección del conductor, de mas de 700m de longitud, por lo que tiene una caída de tensión muy elevada que imposibilita el vertido a red
Hola Fernando,
Si tienes un elemento de corte entre la red solar y la red eléctrica se considera una instalación de autoconsumo. Por lo que si cumples con todas las medidas administrativas y legales, podrías solicitar la ayuda como autoconsumo.
Eso sí, la instalación tendría que estar legalizada y ver cómo tu empresa instaladora o instalador te la ha legalizado. Por lo que te recomendamos que lo consultes con tu empresa instaladora.
Un saludo