Icon representativo de una comunidad ciudadana de energía

Comunidad ciudadana de energía: nueva figura de comunidad energética

    Una comunidad ciudadana de energía es una nueva figura que permite asegurarte de que se cumplen tus derechos como consumidor final en el acceso a la red y a los mercados de electricidad

    Parece que España se está poniendo las pilas en materia de normativa energética, aplicando las directrices de la Unión Europea. Y esto lo vemos en la presentación del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla en dos figuras lo que se conocen como comunidades energéticas. Hablamos, por un lado, de las comunidades de energías renovables y, por otro, de las comunidades ciudadanas de energía.

    Estas figuras vienen a dar el cuerpo normativo que necesitaban las comunidades energéticas para su impulso definitivo. Pero ¿qué es una comunidad ciudadana de energía?

    En Cambio Energético queremos mantenerte al tanto de los avances normativos en materia energética, especialmente aquellas que tienen que ver con el autoconsumo. Por lo que si tienes alguna duda sobre cómo autoproducir tu propia energía limpia, contacta con nosotros.

    En este artículo te explicamos en qué consiste una comunidad ciudadana de energía, los requisitos necesarios para conformarla y los derechos y obligaciones, entre otras cuestiones.

    ¿Qué es una comunidad ciudadana de energía?

    Una comunidad ciudadana de energía es un vehículo de participación ciudadana mediante el que puedes asegurarte de que se cumplen todos tus derechos y libertades como persona o entidad consumidora final de energía eléctrica. Nos referimos a aspectos que tienen que ver con el acceso a la red en condiciones de no discriminación y de participación en los mercados de electricidad, gestionando los activos de generación que pueda tener asociadas la comunidad. Hablamos concretamente de:

    • Acceso de terceros a la red.
    • Posibilidad de constituir autoconsumo, sea individual o colectivo.
    • Derechos de los consumidores finales de electricidad (por ejemplo, relativos al cambio de suministrador, transparencia en facturas, etc.).

    A su vez, podemos definir la comunidad ciudadana de energía en base a las siguientes características principales:

    • Es una entidad jurídica basada en la participación voluntaria y abierta.
    • El control efectivo de la misma lo ejercen las personas y/o entidades socias o miembros.
    • Su principal objetivo es ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales, tanto a socios como a la localidad en la que desarrolla su actividad. Es decir, no debe primar la generación de una rentabilidad financiera.

    ¿Quiénes pueden participar de una comunidad ciudadana de energía?

    Si hablamos de una entidad abierta, quiere decir que podrán participar como socios o miembros de la comunidad ciudadana de energía, todas las personas físicas y jurídicas, sean autoridades locales (incluidos los municipios) o pequeñas empresas.

    Eso sí, deben cumplir los requisitos para la válida constitución de la comunidad ciudadana de energía.

    ¿Puedo constituir una comunidad ciudadana de energía para calefacción?

    No, las comunidades ciudadanas de energía se circunscriben exclusivamente al sector eléctrico. Por lo que no se incluiría la energía térmica.

    ¿Qué requisitos son necesarios para una comunidad ciudadana de energía?

    Para poder conformar una comunidad ciudadana de energía e iniciar la actividad, es necesario cumplir con una serie de requisitos que recogemos a continuación.

    Número mínimo de participantes

    Necesitas, al menos, 5 personas o entidades socias o miembros para constituir una comunidad ciudadana de energía.

    Participación abierta y voluntaria

    La comunidad ciudadana ha de estar abierta a la participación. A ella podrá pertenecer cualquier persona física o jurídica, sea pública, privada o público-privada, siempre que cumplan con los requisitos.

    A su vez, la participación es libre y voluntaria. Es decir, nadie te puede obligar a estar en ella. Por lo que podrás abandonarla cuando lo consideres oportuno. Eso sí, deberás seguir los trámites establecidos en los estatutos y la normativa que aplique.

    Autonomía y control en manos de los socios

    Uno de los elementos fundamentales es que la comunidad ciudadana de energía tenga autonomía y no esté coartada por ninguno de sus miembros. Por ello, ninguna persona o entidad socia podrá disponer del 51% de los votos o los estatutos otorguen una posición de dominio a unas personas o entidades socias, sobre otras. Igualmente, ningún socio o socia podrá nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    Lo mismo sucede respecto al control de la comunidad ciudadana de energía, que debe estar en manos de las personas y/o entidades que la conforman. De ahí que los miembros que no sean personas físicas, pequeñas empresas o autoridades locales (incluidos los municipios) no podrán superar el 51% de los votos. Tampoco podrán aplicarse métodos de toma de decisiones que los pongan en una posición de dominio respecto al resto. No tendrán la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

    Beneficios medioambientales, económicos y sociales

    Una comunidad ciudadana de energía debe proporcionar beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus miembros, así como a las zonas locales donde se ubican. Pero ¿en qué consiste esto? Pues esto significa que los beneficios económicos que salgan de la reducción de coste de energía de las personas y entidades socias deben destinarse, principalmente, a intervenciones que busquen una mejora ambiental del entorno natural donde se ubica, o el desarrollo social del territorio donde realiza su actividad.

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    ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las comunidades ciudadanas de energía?

    Las comunidades ciudadanas de energía, como entidad, tiene una serie de derechos y obligaciones, entre los que se encuentran:

    Posibilidad de participación justa en el mercado

    Las comunidades ciudadanas de energía emergen como un vehículo de participación ciudadana en aspectos relativos al acceso a la red. Un acceso que ha de ser en condiciones de no discriminación y de participación en los mercados de electricidad, pudiendo gestionar los activos de generación que tengan asociadas.

    Las instalaciones de producción de energía podrán acceder al régimen económico de energías renovables. En los procedimientos de concurrencia competitiva, se podrán considerar las peculiaridades de las comunidades ciudadanas de energía, permitiendo mecanismos de adhesión a la misma, con el objeto de poder competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes.

    A su vez, habrá cupos específicos en el calendario para el acceso a apoyos económicos para las instalaciones de las que sean titulares las comunidades ciudadanas de energía.

    Y se liberará un 5% de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para concursos de acceso y conexión, con el objeto de garantizar la evacuación de la producción de las comunidades energéticas.

    Derechos y obligaciones como consumidores

    Si participas en una comunidad ciudadana de energía debes saber que seguirás contando con los mismos derechos y obligaciones que tienes como consumidor de energía eléctrica. Estas comunidades tienen, en este sentido, las mismas características de quienes prestan servicios de recarga energética para vehículos eléctricos.

    Por otro lado, entre las obligaciones está el pago de los peajes de acceso a la red de transporte y distribución, así como los cargos del sistema eléctrico.

    Comercialización de energía

    Una comunidad ciudadana de energía también podrá comercializar energía, como cualquier otra comercializadora. Igualmente, debe realizar los procedimientos y abono de tasas correspondientes, incluidos el registro y la concesión de licencias. Con ello buscan garantizar que la comunidad ciudadana de energía contribuye a los costes del sistema, de manera adecuada y equilibrada.

    ¿Qué derechos y obligaciones tienen los socios o miembros de las comunidades ciudadanas de energía?

    Si estos son los principales derechos y obligaciones de la comunidad ciudadana de energía, ¿cuáles son los de sus socios o miembros? Seguidamente resumimos los principales.

    Como consumidores

    Cuando participas de una comunidad ciudadana de energía sigues manteniendo también tus derechos y obligaciones como consumidor final. Y esto implica asegurarse que las condiciones sean justas y no discriminatorias, ni que existan limitaciones a la participación. La única excepción es el caso de empresas privadas cuya participación constituya su actividad comercial o profesional principal.

    Cuando decimos que no deben existir limitaciones y que las comunidades ciudadanas de energía deben ser accesibles a todos los consumidores, esto incluye también a los hogares vulnerables o con bajos ingresos. De hecho, estas comunidades se presentan como una oportunidad para hacer frente a la pobreza energética. Todo ello, repetimos, con un trato equitativo y no discriminatorio.

    Autoconsumo individual o colectivo

    Si participas en una comunidad ciudadana de energía podrás instalar autoconsumo en el suministro con el que participes, sea tu casa o empresa. Y este puede ser individual o autoconsumo compartido. Por lo que si compartes una instalación de paneles solares en una comunidad de vecinos, también puedes participar en una comunidad ciudadana de energía.

    De hecho, una comunidad ciudadana de energía puede ejercer como representante de un grupo de personas y/o entidades consumidoras que autoricen dicha representación, para realizar un autoconsumo colectivo.

    Instalación de autoconsumo en una comunidad de vecinos

    Voluntariedad sin permanencias

    Como decíamos, una comunidad ciudadana de energía debe ofrecer una participación libre y voluntaria. Esto quiere decir que podrás abandonar libremente la comunidad cuando así lo consideres, respetando, eso sí, los requisitos temporales y de comunicación previa que vengan en los estatutos.

    A su vez, si dejas de ser miembro de una comunidad ciudadana de energía podrás recuperar tus aportaciones en concepto de inversión, en los términos que recojan los estatutos de la comunidad, las normas de funcionamiento interno o documento equivalente.

    Derecho a decidir

    Como participante en una comunidad ciudadana de energía tienes derecho a participar en la toma de decisiones que conciernen a la comunidad. La forma en la que se participa debe estar recogida en los estatutos, sin olvidar los requisitos referentes a la autonomía y el control por parte de los miembros, mencionados anteriormente.

    Sin olvidar los estatutos

    Además de los derechos y obligaciones comentadas, los estatutos de las comunidades ciudadanas de energía podrán ampliar los derechos y obligaciones de las personas o entidades participantes.

    ¿Cómo puedo conocer las comunidades ciudadanas de energía existentes?

    Puede que haya una comunidad ciudadana de energía cerca en la que puedas participar. Pero ¿cómo saberlo? Pues bien, llegado el momento, en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrás consultar el listado de comunidades ciudadanas de energía que hayan remitido una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos, cuyo modelo también te podrás descargar de su página. Este registro se actualizará, al menos, mensualmente.

    También decir que este registro no será incompatible con otros listados que decidan crear las comunidades autónomas.

    Margen de mejora del proyecto de comunidades ciudadanas de energía

    Hablamos de un proyecto de Real Decreto y, como tal, todavía hay margen de maniobra para mejorarlo. En el preámbulo se habla de evitar la creación de figuras instrumentales por parte de sociedades incumbentes. Por ejemplo, incumbente sería una empresa que lleva años en un mercado y, por tanto, disponen de una posición de dominio.

    En la práctica, se deja la puerta abierta a esta posibilidad. Es cierto que un solo socio no puede reunir el 51%, pero pueden lograr una mayoría entre dos personas o entidades socias, pudiendo ejercer conjuntamente una posición de dominio. Para solventar esta situación se pueden introducir mecanismos que aseguren una distribución de los votos entre todos los socios que no tengan una actividad económica vinculada a la comunidad ciudadana de energía.

    Por su parte, las personas o entidades que desarrollen actividad económica en la comunidad energética deberían formar parte de la misma, ubicando su sede en el municipio de la comunidad energética. De esta manera se evitaría que estas comunidades se conviertan en un negocio para empresas externas.

    También está por definir cómo se materializará la protección a los más vulnerables. Por tanto, habrá que ver cómo se incorporan al Real Decreto las diferentes alegaciones que se hagan al mismo. De ello, te seguiremos informando.


    En este artículo te hemos hablado de una de las nuevas figuras que, sin duda, contribuirá a la expansión y consolidación de las comunidades energéticas, dentro de un sistema energético más descentralizado y justo.

    Si quieres saber más sobre las diferentes formas que tienes de compartir la energía, contacta con nosotros. También si lo que buscas es pasarte al autoconsumo fotovoltaico, sea individual o colectivo, en tu casa o empresa.

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