Cambios en el acceso y conexión a la red eléctrica [2021] – rd 1183/2020
Para despedir el año 2020, se publicaba el 30 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, que se complementaría unos días más tarde con la Circular 1/2021 emitida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
Como bien indica su nombre, el objetivo de este Real Decreto (RD) es establecer los criterios y procedimiento por el cual se pueden solicitar y obtener los permisos de acceso y conexión a un punto de la red.
Hoy os vamos a explicar al detalle las principales novedades y cambios que trae este Real Decreto, pero si tienes estás pensando en solicitar un acceso y conexión a la red eléctrica y este artículo se te hace bola no te preocupes, nuestro departamento de ingeniería estará ahí para acompañarte en toda la tramitación, explicarte todos los pasos y resolver todas tus dudas. Solicita presupuesto sin ningún compromiso.
- 1 Elementos más destacados del Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica en relación a la energía fotovoltaica
- 2 ¿A quién afecta el RD de acceso y conexión a la red eléctrica?
- 3 ¿Cómo se entiende ahora la potencia instalada en energía fotovoltaica?
- 4 ¿Es obligatorio obtener los permisos de acceso y de conexión a la red?
- 5 ¿Qué es la garantía económica en los permisos de acceso y conexión?
- 6 Exenciones del pago de la garantía económica en los permisos de acceso y conexión
- 7 ¿Cuáles son los criterios generales para tramitar el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica?
- 8 Cuestiones a tener en cuenta para la tramitación del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica
- 9 ¿Cuáles son los pasos para obtener los permisos de acceso y conexión?
- 10 ¿Qué debo hacer una vez obtenidos los permisos de acceso y de conexión?
- 11 ¿Hay algún criterio a la hora de dar prioridad a unos solicitantes sobre otros?
- 12 ¿Cuándo caducan los permisos de acceso y de conexión a la red eléctrica?
- 13 ¿Cuándo se considera inadmisible una solicitud de acceso y conexión a la red eléctrica?
- 14 ¿Pueden denegarnos los permisos de acceso y de conexión?
- 15 ¿Qué sucede con los concursos de capacidad de acceso?
- 16 ¿Cómo afecta a la hibridación de instalaciones de generación de electricidad?
Elementos más destacados del Real Decreto de acceso y conexión a la red eléctrica en relación a la energía fotovoltaica
- Afecta tanto a autoconsumidores como a productores que venden a la red
- El autoconsumo está exento tanto de la obligación de solicitar los permisos de acceso y conexión, como del pago de la garantía económica.
- Obliga a los gestores de la red a ser transparentes, debiendo dar a conocer la capacidad de acceso que tiene.
¿A quién afecta el RD de acceso y conexión a la red eléctrica?
El RD 1183/2020 diferencia tres tipos de personas o entidades que se deben regir por esta normativa.
- Las personas o entidades que soliciten permisos de acceso y de conexión (AUTOCONSUMIDORES, PRODUCTORES HUERTOS SOLARES) a un punto de la red de transporte o de distribución de energía eléctrica. Aquí se incluyen por una parte, los promotores y titulares de instalaciones, ya sean de generación, de distribución, de transporte o de almacenamiento de electricidad y, por otra, a las personas consumidoras.
- Las personas o entidades titulares de redes de distribución o de transporte de energía eléctrica.
- El operador del sistema y gestor de la red de transporte y los gestores de las redes de distribución.
No obstante, no se aplicará este Real Decreto a las instalaciones de almacenamiento de sistemas eléctricos de territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) de los que sea titular el operador del sistema; tampoco a las instalaciones de almacenamiento cuando tengan el carácter de componentes plenamente integrados en la red de transporte, aun cuando nunca inyecten energía a las redes de transporte o distribución; ni a los supuestos en los que un titular de la red deba acceder a redes que sean de su titularidad.
¿Cómo se entiende ahora la potencia instalada en energía fotovoltaica?
La normativa diferencia entre dos tipos de potencia instalada. Por una parte, la potencia de una instalación de generación de electricidad, que define el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, como “la potencia activa máxima que puede alcanzar una unidad de producción”. Esta viene determinada, en las instalaciones en serie o string, por la potencia menor de las especificadas en las placas. En las instalaciones con varios motores, turbinas o alternadores en paralelo, la referencia es la potencia menor de las sumas de las potencias de las placas.
La potencia instalada en una instalación fotovoltaica, por tanto, será la menor de entre la potencia pico de las placas (medidas en condiciones estándar, norma UNE) y la potencia del inversor o inversores (potencia nominal o activa).
Por otra parte, el RD define la potencia instalada de una instalación de consumo, como “la potencia máxima prevista que se ha considerado en el diseño de la instalación de consumo y que debe constar en el correspondiente certificado de instalación eléctrica (CIE)”.
Esta definición de potencia instalada tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
¿Es obligatorio obtener los permisos de acceso y de conexión a la red?
Para quienes hemos visto que afecta este Real Decreto, que deseen conectar sus nuevas instalaciones a la red de transporte o de distribución, deberán obtener previamente permisos de acceso y de conexión a la red.
No obstante, encontramos algunas excepciones que favorecen el autoconsumo fotovoltaico:
Tanto las instalaciones de generación de consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, como los acogidos a las modalidades de autoconsumo con excedentes (instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW; es decir, la relativa a hogares y pequeño comercio), que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, no tendrán que obtener el permiso de acceso y de conexión a la red.
Tampoco tendrán que hacerlo los consumidores con suministros de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
En instalaciones fotovoltaicas ubicadas en suelo rústico, independientemente de su potencia, hay que solicitar punto de acceso y conexión a la red eléctrica.
¿Qué es la garantía económica en los permisos de acceso y conexión?
Es la cuantía que debe abonar y acreditar con un resguardo, quien solicite el acceso y conexión a la red de transporte o de distribución, antes de realizar dicha solicitud y ante el órgano competente para autorizar la instalación. Su finalidad es la obtención de la autorización de explotación. Con la entrada en vigor de esta normativa, se mantiene la garantía económica a depositar equivalente a 40 € por cada Kilovatio (kW) instalado.
Se trata de un requisito imprescindible para la poder hacer la solicitud por parte del gestor de la red. De ahí que una vez depositada la garantía, el órgano competente de la autorización deberá remitirnos la confirmación de que hemos presentado la garantía de manera adecuada. Para pronunciarse sobre la misma dispone de un plazo de tres meses desde la solicitud.
Si se trata de instalaciones competencia de la Administración General del Estado (AGE), el resguardo acreditativo debe presentarse junto con la solicitud, a través del formulario del Registro Electrónico General de la AGE disponible en la sede del Punto de Acceso General. También por esta vía se puede solicitar la devolución de la garantía cuando obtengamos la autorización de explotación definitiva de nuestra instalación de generación de electricidad. En ambos casos, es importante seleccionar la Dirección General de Política Energética y Minas en el apartado para incluir el organismo destinatario.
Exenciones del pago de la garantía económica en los permisos de acceso y conexión
Las instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW (la que suele corresponder a los hogares y pequeño comercio) están exentas del pago de la garantía.
Por otro lado, también están exentas las instalaciones de generación de electricidad destinadas al autoconsumo, que no sean consideradas de producción (a no ser que estas instalaciones formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW).
¿Cuáles son los criterios generales para tramitar el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica?
Para obtener los permisos de acceso y de conexión, lo primero que deberemos hacer será tramitar una solicitud, ya sea de transporte o de distribución, ante el gestor de la red correspondiente.
Uno de los grandes cambios que introduce la normativa es que esta solicitud para los permisos de acceso y de conexión se realizará de manera conjunta, en un único procedimiento.
También contaremos con un único punto de contacto, el gestor de la red, con quien se comunicará de manera directa quien solicite el acceso y conexión, quedando eliminada la figura del interlocutor único de nudo.
Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web para gestionar las solicitudes, tramitarlas e informar del estado de las mismas. Estas plataformas deberán permitir conocer la capacidad de acceso existente en cada nudo, es decir, en cada punto eléctrico en el que confluyen tres o más líneas eléctricas o transformadores con el mismo nivel de tensión, según los criterios que la CNMC establece en la Circular 1/2021.
Según el artículo 12 de dicha Circular, los gestores de redes deben informar en cada nudo de: el nivel de tensión, la denominación, la georreferencia, la capacidad de acceso disponible, la ocupada y la correspondiente a las solicitudes de acceso y conexión admitidas, pero no resueltas.
Estas plataformas web se deberán actualizar mensualmente y los gestores de red disponen de tres meses (hasta el 31 de marzo) para disponer de esta herramienta.
Cuestiones a tener en cuenta para la tramitación del permiso de acceso y conexión a la red eléctrica
- Las solicitudes y demás comunicaciones o notificaciones por cualquiera de las partes (solicitante o gestor), deberán hacerse por medios electrónicos, salvo cuando lo soliciten personas físicas, quienes podrán comunicarse también por otras vías que permitan dejar constancia de la presentación y de la fecha en que esta haya tenido lugar.
- Estos medios electrónicos deben permitir guardar la trazabilidad de las comunicaciones y notificaciones, así como conseguir resguardos acreditativos de quien solicita el permiso.
- Los medios electrónicos también deberán permitir dejar constancia de las comunicaciones y notificaciones de los gestores de red.
Tampoco podemos olvidar que para el inicio del procedimiento hace falta pagar el importe en concepto de estudios de acceso y conexión que establezcan las respectivas órdenes ministeriales (artículo 27 del Real Decreto 1047/2013 y artículo 30 del Real Decreto 1048/2013).
Si tu caso es de cogeneración o de autoconsumo y compartes infraestructuras de conexión con un consumidor, y quien solicite el permiso es diferente al titular del contrato de suministro, no nos quedará otra para comenzar el procedimiento, que acompañemos la solicitud de un acuerdo firmado por ambas partes, donde la persona titular del contrato de suministro da su conformidad.
También podrás solicitar el permiso de acceso si tienes una instalación híbrida siempre que alguna de las tecnologías utilice una fuente de energía primaria renovable o incorpore instalaciones de almacenamiento.
¿Cuáles son los pasos para obtener los permisos de acceso y conexión?
El procedimiento para conseguir los permisos de acceso y de conexión se puede resumir en seis pasos:
Pasos para obtener el permiso de acceso y conexión a la red eléctrica
- Pago de Garantía
Debes abonar el importe correspondiente a la garantía económica. El órgano competente tiene 3 meses para aceptarla.
- Solicitud de acceso y conexión
El contenido de dicha solicitud lo puedes encontrar detallado en el artículo 3 de la Circular 1/2021. El gestor de la red tiene 20 días para emitir la resolución. Si hubiese requerimiento, tendríamos 20 días para contestar, pudiendo el gestor de red presentar un máximo de 2 requerimientos.
- Admisión de la solicitud
Si es necesario el informe de aceptación aguas arriba (cuando afecte a otro tamo de línea), el gestor tendrá 10 días para requerirlo, mientras que el gestor aguas arriba tendrá 10 días para contestar
- Propuesta previa si hay capacidad en los nudos
Los plazos a partir de la admisión de la solicitud, según el nivel de tensión, serían: Para tensión menor a 1kV, con potencias menores o iguales a 15kW el gestor dispone de 5 días, mientras que si son potencias mayores, el gestor dispone de 15 días. Para tensión entre 1kV y 36kV, 30 días y para tensiones superiores a 36kV dispondría de 40 días.
- Aceptación de la propuesta
El solicitante tiene 30 días para aceptarla, denegarla o para pedir una revisión de aspectos concretos de las condiciones técnicas al gestor de la red, disponiendo este último de 15 días para contestar. En el caso de tensiones superiores a los 36kV, el plazo termina cuando se firma el contrato para el pago de las infraestructuras que tenga que modificar el titular de la línea (el solicitante deberá pagar un 10% del coste en un plazo máximo de 12 meses tras la obtención de los permisos).
- Emisión de los permisos de acceso y conexión
El gestor de red deberá notificar al interesado los permisos de red y conexión en un plazo máximo de 20 días.
Los plazos de los que hablamos son días hábiles. De ahí que para el cumplimiento de plazos, deberás tener en cuenta el calendario de días hábiles de la comunidad autónoma y municipio donde tenga la sede el gestor o titular de la red y los días hábiles de la comunidad autónoma y municipio donde residas.
¿Hay alguna forma más rápida de conseguir los permisos?
La normativa recoge un procedimiento abreviado, al que pueden acogerse consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de conexión de potencia no superior a 15 kW (asociado a suelo rústico). Con este procedimiento, los plazos se reducen a la mitad. Los contenidos específicos los puedes encontrar en el artículo 4 de la Circular 1/2021.
¿Qué debo hacer una vez obtenidos los permisos de acceso y de conexión?
Una vez emitidos los correspondientes permisos de acceso y conexión, los consumidores, los generadores y los distribuidores deberán suscribir un contrato técnico de acceso con el titular de la red en un plazo máximo de 5 meses.
Nuevamente nos encontramos excepciones:
No habrá que hacer un contrato técnico de acceso con la empresa distribuidora si nuestro consumo está conectado a tensiones inferiores a 36 kV; tampoco lo necesitarán las instalaciones de generación para autoconsumo sin excedentes y las instalaciones de producción de potencia igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado y dispongan de contrato de acceso en vigor para instalaciones de consumo asociadas.
¿Hay algún criterio a la hora de dar prioridad a unos solicitantes sobre otros?
Sí, el criterio para ordenar el otorgamiento de permisos será la prelación temporal (lo que comúnmente se conoce como “orden de llegada”), tomando como referencia la fecha de admisión a trámite de la solicitud.
En caso de requerirte alguna subsanación, la fecha será aquella en la que hayas presentado correctamente toda la documentación.
Si dos solicitudes coinciden en fecha y hora, se tomará como referencia quien antes haya remitido a la administración competente, copia del resguardo de haber pagado lo que te corresponde.
Si se trata de una solicitud que agrupe varias instalaciones de generación de electricidad en un mismo nudo, la fecha que se tomará como referencia será el último de los resguardos de las diferentes instalaciones que integran la solicitud.
Las excepciones a este criterio, son: las instalaciones adjudicatarias de los concursos de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte para integración de renovables (art. 18 del RD); y la hibridación de instalaciones de generación de electricidad con permisos de acceso y de conexión concedidos (art. 27).
¿Cuándo caducan los permisos de acceso y de conexión a la red eléctrica?
En términos generales, los permisos caducarán:
- Si transcurridos cinco años desde su obtención las instalaciones a las que se refieren dichos permisos de acceso y de conexión no hubieran obtenido la autorización administrativa de explotación.
- En el caso de instalaciones construidas y en servicio cuando, por causas imputables al titular de la instalación distintas del cierre temporal, cese el vertido de energía a la red por un periodo superior a tres años.
A su vez, los permisos caducarán si se pasan los plazos de los siguientes trámites (Real Decreto-ley 23/2020):
- Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa (6 meses).
- Declaración de impacto ambiental favorable (22 meses).
- Autorización administrativa previa (25 meses).
- Autorización administrativa de construcción (28 meses).
- Autorización administrativa de explotación definitiva (5 años).
Un último elemento que puede causar la caducidad de los permisos es no realizar y acreditar los pagos que correspondan.
¿Cuándo se considera inadmisible una solicitud de acceso y conexión a la red eléctrica?
Para que un gestor de la red no admita una solicitud, se tiene que dar alguno de los siguientes casos:
- No haber presentado el resguardo acreditativo de haber pagado la garantía económica, ante quien debe autorizar la instalación.
- No haber aportado o subsanado la información requerida en los términos y plazos previstos por esta normativa y con los contenidos que establezca la CNMC.
- Que se solicite en nudos en los que no haya capacidad de acceso. No olvidemos que los gestores de la red deben tener portales web donde figure la capacidad existente en las redes bajo su gestión. No obstante, esta causa no puede aplicarse a las solicitudes de hibridación.
Cuando una solicitud es inadmitida, implica que podemos recuperar el importe aportado en términos de garantía. La recuperación de la garantía será devuelta en un máximo de 3 meses desde la aportación de la solicitud de devolución y se devolverá el 80% del total. Solo se devolverá el 100% si se presenta junto a la solicitud de devolución una acreditación que indique que el día de constitución de la garantía, en la plataforma web del gestor de la red, a las 8 de la mañana, contase la existencia de capacidad otorgable en dicho nudo no reservada, o bien, por un informe o resolución de una administración pública.
¿Pueden denegarnos los permisos de acceso y de conexión?
Sí. Los motivos por los que pueden ser denegados los establece la CNMC en el artículo 8 de la Circular 1/2021. Para los permisos de acceso, la principal razón es la falta de capacidad de acceso, es decir, la potencia activa máxima que puede inyectar de la red o absorber de la misma una instalación en relación con lo que se haga constar en el permiso de acceso y en el contrato técnico de acceso.
Para los permisos de conexión, el principal motivo para la denegación sería la inviabilidad de la conexión, ya sea por imposibilidad técnica o amenaza a la salud y seguridad.
No obstante, los permisos de acceso y de conexión que se soliciten conjuntamente solo podrán ser revocados si las modificaciones que hagamos en la instalación de generación hacen que no pueda ser considerada la misma instalación a efectos de los permisos o si se incumplen las condiciones técnicas o económicas explicitadas en los permisos de acceso y de conexión.
Para que una instalación siga considerándose la misma, las modificaciones no pueden afectar al carácter síncrono o asíncrono de la tecnología de generación de la instalación; que la capacidad de acceso no se incremente en una cuantía superior al 5 % de la solicitada; que la ubicación geográfica no difiera de más de 10.000 metros de donde se encuentran las instalaciones de generación inicialmente.
En todo caso, cuando nos deniegan el permiso, deberán ser por razones motivadas y notificárnoslo en las valoraciones de la solicitud.
Al igual que sucedía con la inadmisión, que nos denieguen la solicitud por causas que directa o indirectamente nos puedan achacar, implica la recuperación de las garantías económicas en el plazo de tres meses desde que aportemos copia de la denegación y solicitemos el reembolso.
¿Qué sucede con los concursos de capacidad de acceso?
A partir de este RD, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico podrá convocar concursos de capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte para nuevas instalaciones de generación de energía eléctrica que utilicen fuentes de energía primaria renovable y para instalaciones de almacenamiento.
Para la convocatoria de concursos en los nudos se deberá cumplir que la capacidad en los nudos sea igual o superior a 100 MW en zona peninsular o 50 MW en zona no peninsular.
Los concursos podrán realizarse para nudos que se encuentren en alguno de los siguientes casos, salvo que sean considerados de transición justa:
- Nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación.
- Nudos en los que se libere capacidad de acceso.
- Nudos en los que aflore una nueva capacidad por cambios normativos o mejoras en las redes de transporte y distribución.
Además de estas características, también debe cumplirse otros requisitos expuestos en el artículo 18 del RD, relativos a criterios temporales, criterios asociados de la tecnología de generación y criterios técnicos para proyectos con tecnologías de generación de electricidad en fase de I+D+i.
¿Cómo afecta a la hibridación de instalaciones de generación de electricidad?
Si eres titular de instalaciones de generación de energía eléctrica con permisos de acceso y de conexión concedidos y en vigor, y quieres hibridarla, es decir, incorporar a las mismas módulos de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovable o incorporar instalaciones de almacenamiento, podrás evacuar la energía eléctrica utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida.
Para ello, debes acreditar ante el gestor de la red que la instalación de generación de electricidad que resulte de la hibridación cumpla con dos requisitos: por un lado, que no suponga aumentar la capacidad de acceso otorgada a una instalación hasta el punto de no poder ser considerada la misma; por otro lado, que la potencia instalada de la tecnología que tiene otorgados los permisos pueda ser inferior al 40 % de la capacidad de acceso otorgada.
En el caso de realizar la solicitud para una nueva instalación híbrida, deben seguir el procedimiento general, pero tienen ciertas particularidades cómo que las garantías económicas se reducirán al 50 % para las tecnologías que aporten menor potencia en términos porcentuales. Y en caso de que hubiera una solicitud en marcha no respondida, se podrá actualizar dicha solicitud, manteniendo la fecha de solicitud original si la instalación puede seguir considerándose la misma, de cara a la prelación temporal para el otorgamiento de dichos permisos.
Como hemos visto a lo largo de este artículo, los cambios que promueve el nuevo Real Decreto continúan avanzando hacia un marco más transparente y procedimientos más ágiles para facilitar el desarrollo del sector energético, especialmente aquel vinculado a las fuentes de energía renovables.
Por lo que puede ser un buen momento para pasarte al autoconsumo fotovoltaico. Desde Cambio Energético te ofrecemos nuestro asesoramiento profesional acumulado en los años de experiencia ya sea para tu instalación de autoconsumo o para cualquier tipo de servicio de ingeniería que necesites. Nuestro departamento de ingeniería te hará las cosas más fáciles. No dudes en solicitarnos presupuesto adaptado a tus necesidades y sin compromiso.
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Comentarios
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Buenas tardes,
Según lo indicado en el artículo no es necesario solicitar permiso de acceso y conexión para instalciones de hasta 100kW en BT y 250 kW en AT, revisando el real decreto no veo en que artículo se realiza esa modificación. ¿Podríais confirmar que la legislación continúa así?
Saludos
Hola Abraham,
Se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1183/2020 y en el artículo 25.1 del Real Decreto 1048/2013.
Un saludo
SOLICITMOS EL ACCESO Y CONEXION DELA INSTALACION Y LA EMPRESA NOS ENVIA UN PRESUPUESTO DE ACTUACION DE 7.364,36 EUROS EN CONCEPTO DE TRABAJOS NECESARIOS PARA LA CONEXION.-
¿¿NO TENDRIA QUE CORRER CON ESE GASTO LA EMPRESA DISTRIBUIDORA Y NO EL QUE SOLICITA EL ACCESO Y CONEXION??
Buenos días,
Para la aceptación de la solicitud de punto de acceso y conexión la distribuidora emite una carta de condiciones, en ella puede condicionar la aceptación al pago de estudios, obras determinadas u otras disposiciones como adecuar el armario, poner protecciones y elementos de corte, aumentar la potencia máxima admitida, etc.
Todos estos costes, aunque pueden ser incluso obras para acondicionar la red de distribución, las paga el solicitante y son obligatorias para la continuidad del expediente.
Un saludo