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CLAVES DEL REAL DECRETO-LEY 15/2018 DE AUTOCONSUMO

Oct 9, 2018

MAGNIFICAS NOTICIAS PARA LOS AUTOCONSUMIDORES DE ENERGÍA: NUEVE RESPUESTAS A SUS INQUIETUDES.

Tal y como venía prometiendo en las últimas semanas, el Gobierno ha puesto en marcha un número de mejoras al autoconsumo de energía solar, una práctica que venía siendo lastrada por disposiciones en vigor hasta ahora. Entre las nuevas mejoras destaca la desaparición del mal llamado “Impuesto al Sol”, muy criticado en toda Europa y que, en la práctica, se demostró inviable por falta de reglamento específico.

El Real Decreto-ley 15/2018 de 5 de octubre ha modificado diversas normas como la del bono social, la del sector de hidrocarburos o la de las redes de distribución, entre otras. Todo ello con el objetivo de abaratar el precio final de la energía.

De un estudio rápido de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y del Real Decreto 900/2015, ambos profundamente modificados, surgen nueve conclusiones que sin duda, relanzarán el atractivo del autoconsumo energético para el público.

Aquellos consumidores que se encuentran aislados de la red siguen igual y se mantienen los dos tipos establecidos de autoconsumidores: aquellos que sólo consumen y aquellos que, siendo también consumidores, exportan los excedentes de la energía que no utilizan a la red eléctrica.

1.- ¿Qué pasa con el impuesto al Sol?

¡¡Por fin se ha eliminado!! El apartado 5 del Artículo 9 del Real Decreto-Ley establece que ”La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.”

autoconsumo fotovoltaico

2 ¿Pueden los vecinos de un inmueble consumir de una planta común?

Sí. La nueva norma dispone que puede haber varios consumidores enganchados a una misma instalación de energía renovable. Es cierto que se establece como requisito que los vecinos han de estar cercanos entre sí, pero este aspecto queda aún pendiente de reglamentación por parte del Gobierno.

3. ¿Hay que seguir dándose de alta en el Registro de Autoconsumo del Ministerio?

No. Se ha suprimido el engorro burocrático que suponía para el autoconsumidor de menos de 100 kW de potencia. Como parecía lógico y tal y como ya lo sentenció el tribunal Constitucional, serán las comunidades autónomas las que crearán su propio registro con los datos que les llegan a través de la legalización de cada instalación. La información será trasladada posteriormente al registro ministerial.

4. ¿Se podrá compensar la energía vertida a la red con la consumida?  

El ya citado apartado 5 del Artículo 9 del Real Decreto-Ley prevé la posibilidad de aplicación del que venimos llamando “balance neto”, de manera que: “…reglamentariamente podrán desarrollarse mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas”.

energías renovables

5. ¿Se contemplan las prometidas medidas de simplificación administrativa que hagan más fácil las legalizaciones de las instalaciones?

En efecto, las plantas de autoconsumo sin excedentes se someterán exclusivamente a los reglamentos técnicos correspondientes. Las plantas conectadas a baja tensión -las más habituales- sólo se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, como ocurre con cualquier otra instalación doméstica.

6. ¿Siguen siendo necesarios los contadores para contabilizar la producción?

Los contadores que se usen en instalaciones que viertan a la red quedan pendientes de reglamentación del Gobierno. Las demás instalaciones no llevarán otros contadores.

7. ¿Sigue siendo necesario solicitar de la compañía eléctrica el permiso de acceso y conexión?

No. ¡Por fin se suprime este engorroso trámite del que se servían algunas compañías de electricidad para dificultar las instalaciones de renovables! Según la modificación de la disposición adicional segunda del nuevo Real Decreto-Ley: “Estarán exentas de obtener acceso y conexión para generación las instalaciones de autoconsumo”, incluyendo todas las instalaciones de tipo 1, sin vertido de excedentes, y las de tipo 2, con vertido de excedentes, menores de 15 kW.

8. ¿Se pueden ya instalar plantas solares con potencia superior a la contratada con la compañía de electricidad?

En efecto ya se pueden ejecutar estas plantas, han quedado derogados los artículos 5 y 6 del Real Decreto 900/2015, que exigía que las plantas no superaran la potencia contratada por el consumidor. Esto es magnífico, pues se pueden reducir los costes inherentes a la potencia contratada modificando el contrato del consumidor y abaratar así, de forma importante, su factura de la luz, además del ahorro logrado con su planta de generación eléctrica.

eficiencia energética

9. ¿Siguen en vigor las multas con las que nos metían tanto miedo?

Se han reducido sobremanera, aquello de multas de un millón a seiscientos millones de euros y otras exageraciones que lo único que metían era miedo sin eficacia alguna, pues ya quisiéramos muchos poder pagarlas, ahora serán del 10 % del beneficio obtenido o del consumo anual, por ejemplo, en el caso de que no se legalice una instalación de placas solares, algo mucho más justo y proporcionado.  

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