¿Iva reducido para instalaciones de autoconsumo? que no te engañen

    Hay algunas empresas que ofrecen IVA reducido para instalaciones de autoconsumo, pero no te dejes engañar por estos cantos de sirena, porque son contadas las ocasiones en las que puede aplicarse este tipo de IVA.

    Quizás hayas leído en algún lado que una multinacional del sector de los muebles está ofertando sus productos fotovoltaicos con un 10% de IVA; o que determinadas empresas están haciendo la misma práctica. Y te puedes preguntar ¿es esto legal? ¿se aplica el IVA reducido a las instalaciones fotovoltaicas?

    En Cambio Energético buscamos que cuentes con la información necesaria para no sucumbir ante los cantos de sirena de grandes empresas. Ya que si pagas menos IVA del que corresponde, después tendrás que vértelas con la Agencia Tributaria, cuando te reclame la diferencia.

    En este artículo queremos disipar tus dudas respecto al tipo impositivo que recae sobre el autoconsumo o la instalación de paneles solares. De esta manera, podrás saber si hay algún caso en el que se te pueda aplicar un IVA reducido cuando decidas dar el paso hacia la instalación de paneles solares en tu vivienda o negocio.

    ¿Qué IVA se aplica al instalar placas solares para autoconsumo?

    Las instalaciones de autoconsumo fotovoltaico soportan un IVA del 21%. Da igual que sean placas solares, inversores, baterías… el impuesto asciende al 21%.

    Ahora bien, existen unas circunstancias muy concretas en las que podría aplicarse un IVA reducido del 10%. Pero ¡ojo! Tiene unos requisitos muy específicos.

    ¿Cuándo es aplicable el IVA reducido a la instalación de paneles solares?

    La Ley 37/1992 del IVA, recoge los supuestos en los que se podría aplicar un IVA reducido del 10% a la instalación de un autoconsumo en tu vivienda. Y estos son dos: cuando se trata de una primera entrega o de una determinada reforma. Veamos cada uno de estos supuestos.

    ¿Qué se entiende por “primera entrega” a la hora de aplicar el iva reducido a la instalación de autoconsumo?

    La Ley dice que se aplicará el tipo impositivo reducido del 10 % a la entrega de edificios (ya sea piso o casa) nuevos destinados principalmente a viviendas.

    Autoconsumo fotovoltaico con batería en Yuncos

    Se entiende por “primera entrega” de viviendas las que se adquieren al promotor. Si se trata de una autopromoción (cuando te haces tú mismo tu vivienda), la “primera entrega” se realiza cuando la construcción está terminada; es decir, cuando el arquitecto y aparejador expiden un certificado de fin de obra.

    Puede darse el caso de que el promotor alquile las viviendas después de haber finalizado las obras. Si esas casas han estado utilizadas “de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes”, NO se consideran primera vivienda. Si los inquilinos de esos alquileres se convierten en propietarios de la vivienda en venta, entonces SÍ se considerará primera entrega de vivienda.

    ¿Cuándo se aplica el IVA reducido a la instalación de autoconsumo en caso de “reforma” de la vivienda?

    La ley, en el art. 91.1.3.1º, habla de rehabilitación de edificaciones y nos da una serie de condiciones que han de cumplirse para entender que estamos realmente ante una rehabilitación:

    • Que se trate de viviendas.
    • Deben ser ejecuciones de obras con contratos firmados entre promotor y contratista.
    • Que el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación corresponda a obras sobre elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., con obras conexas, donde estarían incluidas las obras de instalación de placas solares.
    • Y que se trate de un proyecto cuyo coste supere el 25% del precio de compra de la vivienda si se compró en los dos años anteriores; o del valor del mercado si es posterior a los dos años de la compra. En ambos casos descontando el precio del suelo.

    Si no puedes probar de alguna manera lo anterior o no queda del todo claro, el art. 91.1.2. 10º, te dice que:

    Se aplicará el tipo impositivo reducido del 10 % en instalaciones de reforma, incluida la reforma energética de una vivienda. Y esto sucederá cuando se trate de obras de renovación y reparación en edificios destinados a vivienda y se cumplan tres condiciones:

    • La factura debe ir a cargo de una persona física, no de una empresa.
    • Que hayan pasado al menos dos años de la construcción (o última rehabilitación) de la vivienda. Debe tratarse de una reforma general donde iría incluida la instalación fotovoltaica.
    • Los materiales (equipos) que aporte quien hace las obras (empresa instaladora) no pueden superar el 40% de la base imponible del total de la rehabilitación. Por ejemplo, si la reforma tiene un presupuesto total de 50.000 euros, el material de la instalación fotovoltaica no puede superar los 20.000€.

    Ejemplos de IVA reducido para instalaciones de autoconsumo

    Para que te queden lo más claro posible los supuestos en los que te podrán aplicar el IVA reducido, vamos a ver algunos ejemplos prácticos en los que se deberá aplicar el IVA al 21% y otros en los que se podrá aplicar el IVA al 10%.

    Ejemplos de IVA al 21% para instalaciones de placas solares

    Si estás realizando una rehabilitación integral en uno de los apartamentos turísticos que posees en la Sierra: hay que aplicar el tipo general del IVA del 21%, porque no se trata de una vivienda particular sino de una instalación de uso turístico empresarial.

    O igual quieres hacer una rehabilitación en la que tan sólo se va a realizar la instalación fotovoltaica de autoconsumo en tu adosado. La instalación tendrá un coste de 7.500 €, de los cuales 6.000€ serán los propios materiales para instalar: se deberá aplicar el tipo del 21% de IVA, porque no cumple el requisito de que los materiales de la instalación no superen el 40% del coste de toda la obra.

    Si lo que quieres es comprar un kit de autoconsumo para tu casa de campo o instalación aislada de la red e instalártelo tú mismo: se te aplicará el 21% de IVA, porque no se trata de una rehabilitación.

    Imagínate que vives en una casa que compraste al constructor hace 4 años. Ante la gran subida de la tarifa de la luz quieres hacer una instalación fotovoltaica de autoconsumo en tu domicilio. Pero no estás seguro de si sólo quieres instalar las placas o quieres aprovechar para cambiar parte del tejado y algunas bajantes de la vivienda.

    Veamos las opciones con ejemplos:

    • Hacer reforma de tejado, bajante e instalación fotovoltaica:
      Supongamos que en este caso tenemos un presupuesto de 40.000€. Si los materiales que integren toda la reforma superan los 16.000€ (el 40% del coste total de la rehabilitación) se te aplicará el 21% de IVA. Si no los supera será el 10%.
    • Llevar a cabo sólo la instalación fotovoltaica:
      En este caso podemos suponer que esta tiene un coste total de: 9.500€, de los cuales 5.225,00€ corresponde al precio de los materiales. En este caso Se le aplicará el 21% de IVA, pues el coste de los materiales supera el 40% del presupuesto total de la instalación.

    Ejemplos de IVA al 10% para instalaciones de autoconsumo

    Si estás construyendo tu vivienda como autopromotor en la que se incluye una instalación fotovoltaica de autoconsumo: como es una “primera entrega” de vivienda, Sí puede aplicarse el tipo reducido del IVA al 10%.

    Imagínate que eres propietaria de una casa que compraste hace 5 años y cuya edificación tiene un valor de mercado de 125.000€. Quieres hacer una reforma integral presupuestada en 60.000€ que incluye la rehabilitación de partes estructurales (como la sustitución de escaleras interiores y ventanas) y de parte del tejado, incluyendo además la instalación de paneles solares para autoconsumo en el mismo.

    La reforma de las partes estructurales está presupuestada en 50.000€ (más del 25% del valor de la casa y más de 50% del valor de la reforma integral); y el coste de los materiales de la instalación fotovoltaica es de 6.500€ (los materiales de la instalación fotovoltaica no superan el 40%). Entonces, el tipo impositivo que te sería aplicable es el reducido del 10%.

    Por lo tanto, como hemos visto, deben darse una serie de condicionantes muy específicos para que pueda aplicarse el IVA reducido del 10%. Desgraciadamente, actualmente a la mayoría de las instalaciones de autoconsumo energético NO se le puede aplicar este IVA reducido del 10%.

    Y recuerda: si pagas menos impuestos de lo que deberías, luego tendrás que ajustar cuentas con la Agencia Tributaria. ¡Que no te engañen!


    Esperamos haber resuelto tus dudas sobre el porcentaje de IVA que pagas por tu instalación de autoconsumo fotovoltaico y cuándo se aplica un IVA reducido. También deseamos que este artículo de ayude a huir de las ofertas tentadoras de compañías que ofrecen sus productos con un 10% de IVA. Pero si tienes más dudas, o no tienes claro si tu caso puede acogerse al iva reducido, contacta con nosotros sin compromiso. Te asesoraremos y ofrecemos un estudio previo gratuito de la instalación que puedas requerir para empezar a ahorrar con energía limpia.

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      Comentarios

      1. Carmen dice:

        Quisiera saber 2 cosas:

        1. Vivo en una vivienda unifamiliar desde hace 12 años y voy a instalar placas fotovoltaicas, tendría opción al IVA reducido del 10%?
        2. Subvención y reducción del IVA, las dos cosas, son compatibles?

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Buenas tardes, Carmen.

          Te respondemos a tus preguntas:

          1. Podrías acceder en caso de que la instalación de las placas formara parte de una obra de reforma mayor de la vivienda. Concretamente, el 50% del coste total del proyecto de rehabilitación debe corresponder a obras sobre elementos estructurales, fachadas, cubiertas, etc., con obras conexas, donde estarían incluidas las obras de instalación de placas solares. Tal como indicamos en el artículo.

          2. De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen consideración de subvención. En general este tipo de beneficio, se aplicará en los principales impuestos como el Impuesto de Sociedades (IS), Impuesto del Valor Añadido (IVA), Impuesto de Renta de Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por tanto, se puede entender que la subvención y la reducción del IVA son compatibles.

          Un saludo

      2. Alejandro Silvestre dice:

        Una consulta a ver si me pueden ayudar. Hace dos años que vivo en una vivienda que yo mismo contruí, como autopromotor. durante la construcción de la vivienda, se instalaron paneles fotovoltaicos, los cuales al ser primera entrega, se facturaron a un 10%. Ahora, pasados 2 años, quisiera instalar una bateria a esos mismos paneles fotovoltaicos. Se me facturaria al 10% tambien o al 21% Gracias!

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Hola Alejandro,
          Para poder disfrutar del 10%, la instalación tiene que incluirse en unas obras de reforma que cumplan los requisitos que indicamos en el artículo.
          si solo instalas la batería, el IVA es el 21%.
          Un saludo

      3. Gerard dice:

        Respuesta de la agencia tributaria a la pregunta del IVA:

        La instalación de placas solares no puede calificarse como obra conexa a la de rehabilitación, cuando se
        trate de una operación única realizada al margen de obras de consolidación o tratamiento de elementos
        estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas.

        Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de construcción o rehabilitación de edificaciones
        debe analizarse su posible tratamiento, a efectos de aplicación del tipo reducido, como ejecuciones de
        obra de renovación y reparación realizadas en edificaciones destinadas principalmente a viviendas. Se
        considerarán incluidas dentro del concepto de renovación y reparación, a efectos de tributación al tipo
        reducido, la instalación de placas solares en viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

        – Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. También, si el
        destinatario es una Comunidad de Propietarios.

        – Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras
        de renovación o reparación.

        – Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los
        aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

      4. Fer dice:

        Hola. Naturgy me ha presupuestado una instalación fotovoltaica en mi casa. Mi sorpresa ha sido que me aplica un 10% mientras que el resto de presupuestos que tengo de otras empresas es del 21%.
        ¿En Naturgy son más listos que en el resto de empresas?
        He insistido en este punto tanto con Naturgy como con el resto de empresas… y nada. Naturgy me insiste en que su presupuesto es correcto. Se me escapa algo, a vosotros y al resto de instaladores que aplican el 21%. Y desde luego no cumplo ninguno de los 2 supuestos comentados aquí.

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Hola Fer,
          Por eso escribimos este artículo, porque hay empresas que aplican el 10% cuando no se debería.
          La normativa es clara. Si no cumples los supuestos que estipula la ley, el IVA debe ser del 21%.
          Un saludo

      5. Marta dice:

        Buenas,
        Si quiero ponerme paneles en mi casa, una casa normal, adquirida hace bastante muchos más de dos años y solo quiero poner paneles.
        Si el precio de los materiales es menor al 40% del total de mi presupuesto de placas, puedo aplicar el 10%?.

        Gracias.

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