Nuevo real decreto-ley 15/2018, análisis en detalle
El Real Decreto-ley 15/2018 comentado por los expertos de Cambio Energético.
Su nombre oficial es “Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores”, pero aquellos que tenemos un interés en las energías renovables bien podríamos llamarlo simplemente “El Decreto” porque esta nueva norma, recién aprobada por el Gobierno, incorpora toda una serie de novedades que están llamadas a marcar el futuro del autoconsumo energético.
Para que todos estemos bien informados, hemos preparado una guía con todo lo que hay que saber sobre el nuevo Decreto en sus aspectos relacionados con el uso de energías renovables, pero adelantamos a continuación, de forma resumida, algunas de las modificaciones que la nueva ley supone con respecto a la legislación anterior y que afectan a todos los autoconsumidores de energía.
TIPOS DE AUTOCONSUMO
Hasta ahora, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico definía hasta cuatro modalidades de autoconsumo. El nuevo Decreto sólo reconoce dos: la modalidad de “suministro sin excedentes”, en la que el usuario consume la energía que produce sin verter la que le sobra a la red, y la modalidad “suministro con excedentes”, en la que sí vierte el excedente de energía producida, convirtiéndose así en consumidor-productor.
AUTOCONSUMO COMPARTIDO
Al contrario de lo que establecía la legislación anterior, el nuevo Decreto-ley permitirá el autoconsumo compartido por instalaciones próximas, entendiendo por estas últimas aquellas conectadas a una red interior de varios consumidores, aquellas directas entre consumidor y productor o las conectadas a un único centro de transformación.
IMPUESTO AL SOL
Una de las grandes novedades de la nueva norma y probablemente la más esperada por los autoconsumidores. El propio texto del Decreto deja bien claro que se acaban las tasas por producir energía de autoconsumo: “La energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes”. Sin duda, un motivo para estar de enhorabuena: instalar paneles solares ya no implica pagar más impuestos.
BALANCE NETO
El balance neto es otra de las novedades que más se esperaban en el sector. ¿Y en qué consiste? En esencia, permite que un autoconsumidor que ha vertido a la red un excedente de energía que no necesitaba en un momento dado, pueda ir a la red en otro momento en el que sí la necesite y recuperarla, es decir, hacer uso de esa energía sin tener que pagar extra por ello.
REGISTRO Y CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Sin duda fruto de la amarga experiencia de los últimos años, el nuevo Decreto-ley nace con la vocación inequívoca de hacerle la vida más fácil al autoconsumidor. Dicha vocación se concreta en un número de novedades encaminadas a aligerar los requerimientos administrativos y técnicos para el usuario, abundantes ambos en la legislación anterior. Destaca el papel central que la nueva norma otorga a las Comunidades Autónomas, encargadas a partir de ahora de gestionar el registro de instalaciones de autoconsumo. También es notoria la disminución de trabas administrativas y técnicas para aquellos autoconsumidores que tengan instalados kits fotovoltaicos de menos de 100kW, sobre todo que en las instalaciones de producción sin vertido a la red, no hay que contar con permiso alguno de la compañía eléctrica. De hecho, es este perfil de usuario, el que incluye a todos los autoconsumidores domésticos y a la mayoría de los establecimientos industriales y comerciales, que se beneficiará de la disminución de condiciones administrativas y técnicas que trae consigo el nuevo Decreto-ley.
POTENCIA CONTRATADA
Ya que hablamos de kilovatios (kW), merece la pena destacar que la nueva ley elimina el límite de potencia contratada, hasta ahora restringido por la anterior normativa a 100kW. Además, el consumidor podrá instalar generadores de energías renovables de cualquier potencia sin que le limite la que tenga contratada con la compañía eléctrica.
Como es natural en toda legislación recién inaugurada, el nuevo Decreto-ley no está exento de ciertas zonas grises. De hecho, el documento deja entrever en sus líneas un número de disposiciones que pueden resultar contradictorias. Es de esperar, pues, que en los próximos meses se introduzcan modificaciones que arrojen luz sobre los aspectos del texto aún poco específicos y que resuelvan las posibles discrepancias entre las distintas medidas dispuestas por la nueva norma.
En este enlace podrás acceder a un resumen de las modificaciones que introduce el Decreto-ley 15/2018 comentado por nuestros expertos.
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