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¿Cómo se realiza un autoconsumo compartido en 2025?

    Dependiendo del tipo de autoconsumo, su potencia y voltaje, el proceso de tramitación puede ser más o menos complejo. Te explicamos las diferentes posibilidades y pasos a dar para realizar un autoconsumo compartido.

    Ya hemos hablado en otras ocasiones del autoconsumo colectivo o compartido y de cómo favorece que comunidades de vecinos o de empresas puedan compartir tanto la inversión como los beneficios de una instalación fotovoltaica común. Una modalidad que a nosotros nos gusta especialmente, porque somos mucho de compartir… y, ya sabes el dicho: “solo no puedes, con amigos sí”.

    En Cambio Energético queremos facilitarte todo lo posible tu transición energética hacia energías renovables. Por lo que si tienes alguna duda sobre autoconsumo fotovoltaico, contacta con nosotros:

    En este artículo vamos a profundizar en los pasos para llevar a cabo un autoconsumo compartido, en función del tipo de instalación, su potencia y modalidad de autoconsumo. De manera que si tú solo no puedes asumir esta inversión inicial, sabrás que hay otras fórmulas para empezar a ahorrar con energía limpia.

    Tipos de autoconsumo compartido

    Lo primero que debes saber es que existen dos formas principales de realizar el autoconsumo compartido: a través de una red interior (o por línea directa) o bien a través de la red pública.

    Veamos más detenidamente cada una de estas modalidades.

    Autoconsumo compartido en instalaciones PRÓXIMAS en RED INTERIOR

    Son aquellos autoconsumos colectivos que están conectados en una red interior o por línea directa; un ejemplo de este autoconsumo colectivo es el que puede hacer una comunidad de propietarios.

    Dentro de esta modalidad también distinguimos varias posibilidades:

    1. Sin excedentes: incluye un sistema anti-vertido a la red; se puede compensar excedentes entre los propietarios de la instalación, mediante un autoconsumo colectivo con coeficiente de reparto dinámico. Solo hay un contrato conjunto con la distribuidora; y cada consumidor cuenta con su propio contador de consumo.
    Autoconsumo colectivo PRÓXIMAS en RED INTERIOR, acogido a modalidad sin excedentes
    • Con compensación de excedentes: aquí no se necesita un sistema anti-vertido; cada consumidor tiene su contrato de compensación de excedentes individual y su propio contador. Esta modalidad es para instalaciones con potencias de hasta 100kW.
    Autoconsumo colectivo PRÓXIMAS en RED INTERIOR con excedentes acogido a compensación
    • Con excedentes no acogidos a compensación: aquí ya no hace falta que todos los consumidores asociados estén en red interior, sino que vale con que lo esté al menos uno de los consumidores. Hablamos ya de instalaciones de potencia superior a 100KW y requiere constituir garantías para realizar la conexión a la red de distribución. Sigue habiendo un contador de consumo por consumidor. Pero la tramitación de estas instalaciones es más compleja que las anteriores.
    Autoconsumo colectivo PRÓXIMAS en RED INTERIOR con excedentes no acogido a compensación

    Autoconsumo compartido A TRAVÉS DE RED

    Estas instalaciones de conexión a través de la red pública deberán de cumplir al menos uno de estos tres requisitos:

    • Que estén ubicadas en la misma referencia catastral; es decir, que coincidan los 14 primeros dígitos de la misma.
    • La distancia entre los consumidores debe ser inferior a 2km, con independencia del nivel de tensión a que se conecten.
    • Sistemas conectados en Baja Tensión deben compartir el mismo centro de transformación entre los consumidores.
    Autoconsumo colectivo con conexión a través de red pública

    Las principales características de este tipo de autoconsumo colectivo, serían:

    • Pueden existir varias instalaciones de producción de energía fotovoltaica compartidas por varios consumidores.
    • Deben estar conectadas a la red de distribución y nunca detrás de contador.

    Hablamos del tipo de autoconsumo colectivo que pueden compartir, por ejemplo, dos empresas en edificios diferentes. Si quieres hacerte una mejor idea, puedes echarle un vistazo a nuestro artículo Autoconsumo colectivo con tres ejemplos prácticos: comunidad de vecinos, polígono industrial y zona residencial.

    ¿Cómo se tramita un autoconsumo compartido?

    Para tramitar un autoconsumo compartido debes seguir una serie de pasos que se dividen en dos etapas: antes y después de la realización de las instalaciones. Veamos los pasos a dar en cada una de estas etapas.

    Previa a la realización de las instalaciones de autoconsumo compartido

    En esta primera etapa de tramitación de autoconsumo compartido, tendrás que realizar cuatro pasos:

    • Tramitación administrativa con el ayuntamiento. Antes de la ejecución debes conseguir el permiso de obras del ayuntamiento. Si bien hay municipios que no solicitan licencia de obras, otros todavía sí. En todo caso, la autorización requerida para estas instalaciones puede ser: licencia de obras; comunicación previa de las mismas; o declaración responsable. Y para esta tramitación necesitarás enviar documentación administrativa y técnica del proyecto, con memoria o proyecto técnico completo y visado por el técnico competente.
    • Autorización ambiental y de utilidad pública. Este trámite se realiza a nivel autonómico y solo puede ser requerido a instalaciones de autoconsumo colectivo a través de la red, de más de 100kW con conexión en alta tensión.
    • Autorización administrativa previa y de construcción. Al igual que el paso anterior, la necesidad de esta autorización dependerá de la potencia y características de la instalación de autoconsumo compartido. No obstante, la norma general indica que las instalaciones a las que se le puede requerir esta autorización son las de potencia inferior a 100kW, pero conectadas en alta tensión.
    • Solicitud del punto de acceso y conexión. De este trámite están exentas las instalaciones de autoconsumo colectivo acogidas a la modalidad sin excedentes; también las que tengan una potencia de hasta 15kW que estén en suelo urbanizado y cuenten con las dotaciones urbanísticas.

    Dependiendo de la potencia (mayor o menor de 100kW) y tensión de la instalación (alta o baja), las distribuidoras podrán establecer diferentes procedimientos o métodos de tramitación. Lo que sí es seguro es que si tienes un autoconsumo colectivo con potencia de más de 100kW, necesitarás presentar una garantía económica (40€ por kW instalado).

    Después de la realización de la instalación de autoconsumo compartido

    La dificultad del procedimiento de legalización va a depender de la tipología y potencia de la instalación de autoconsumo compartido. Veamos los trámites a realizar:

    • Certificado de fin de obra y autorización de explotación. Se trata de un trámite a nivel autonómico que deben realizar las instalaciones de autoconsumo compartido de más de 100kW. En el caso de potencias de hasta 100kW, no es necesario realizar un trámite específico, ya que vale con el certificado de fin de obra emitido por la comunidad autónoma.
    • Contrato técnico de acceso (CTA). Esto es solo para quienes quieran verter sus excedentes a la red.
    • Contrato de servicios auxiliares. En términos generales, todas las instalaciones deberán contar con un contrato que cubra sus servicios auxiliares de producción. Algo de lo que están exentas: las instalaciones próximas de red interior; las de potencia menor de 100kW; y cuando los servicios auxiliares de producción sean inferiores al 1% de la energía neta que genera la instalación.
    • Licencia de actividad. Esto depende de cada ayuntamiento; no obstante, las instalaciones de autoconsumo colectivo sin excedentes, no están obligadas a realizar este trámite.
    • Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes. Las características del acuerdo de reparto dependerán de la tipología de autoconsumo.
    • Las que se acojan a la modalidad sin excedentes, el reparto se reflejará en un “Acuerdo de reparto de energía” firmado por todos los consumidores asociados.
    • Las que se acogen a compensación de excedentes, firmarán un acuerdo que incluya el reparto de energía y que enviarán a la distribuidora directamente o a través de la comercializadora.
    • Inscripción en el registro de autoconsumo. Esta se realiza de oficio por la comunidad autónoma en potencias de hasta 100kW.
    • Inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPRE). Las instalaciones con potencias superiores a 100kW deberán solicitar la inscripción en RAIPRE a la Comunidad Autónoma, mediante el mismo procedimiento que las instalaciones de producción de energía renovable.
    • Contrato de venta de energía. Esto sería para las instalaciones con excedentes no acogida a compensación, que deberán firmar un acuerdo de representación para la venta de energía con la comercializadora. ¡Importante! Al igual que con los contratos de compensación, cada consumidor deberá formalizar su contrato de venta de manera individual. Y, además, estas instalaciones deberán darse de alta en actividades económicas y realizar la fiscalidad correspondiente de la instalación.

    Esperamos que el artículo te haya servido para orientarte en cómo realizar un autoconsumo compartido. Como hemos podido ver, dependiendo del tipo de autoconsumo, su potencia y voltaje, el proceso de tramitación puede ser más o menos complejo. Algo en lo que te podemos ayudar desde Cambio Energético. Si contratas tu instalación con nosotros, te acompañamos en todo el proceso: desde el estudio previo, el diseño y la instalación hasta la tramitación de la subvención y la legalización. Pídenos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso. Estaremos encantados de atenderte.

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        Comentarios

        1. María dice:

          Buenos días y enhorabuena por todos los artículos publicados sobre autoconsumo, son de gran ayuda.
          Revisando la Guía profesional de tramitación del autoconsumo publicada en abril 2022 por IDAE me encuentro con la siguiente frase cuando se habla de los coeficientes de reparto en una instalación colectiva:
          Podrá ser distinto para cada hora del periodo de facturación (mes), siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes.
          Tenía entendido que según el RD244/2019 el coeficiente de participación no podía variar en función de las horas, por lo que veo se ha actualizado pero, ¿hay alguna limitación para estos coeficientes dinámicos? Por ejemplo, en una instalación de 80kWn, ¿podría un consumidor asociado tener un reparto del 0,5% únicamente durante unas horas y del 2% en otras?
          Muchas gracias

        2. Felix dice:

          Hola buenos días.
          He estado ojeando su articulo sobre los autoconsumos compartidos y en concreto me interesan los requisitos a cumplir para una instalación de autoconsumo compartido a través de red.

          Ustedes en su articulo, y referente a este aspecto, citan textualmente «Estas instalaciones de conexión a través de la red pública deberán de cumplir al menos uno de estos tres requisitos»
          Me podrían confirmar que solo es necesario cumplir uno de los tres requisitos.
          Un saludo y muchas gracias

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Félix,
            El RD 244/2019, en su artículo 3 letra g), dice literalmente:
            “Instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a las mismas: Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones”.
            Un saludo

        3. jose dice:

          Hola Buenas,

          Podría hacer una instalación fotovoltaica con conexion a la red pero que la compensación sea en kw·h, es decir en la facturación se resten los kw·h aportados a la red? es una vivienda unifamiliar.
          Gracias y un saludo

        4. Nao dice:

          Buenos días, 

          Tengo una instalación individual de autoconsumo con compensación de excedentes (5 kw), el contrato lo tengo con Endesa (distribucion y comercializadora), tarifa PVPC.

          Junto a mi casa tengo otra vivienda con otro suministro eléctrico,  ambos a mi nombre. 

          ¿Existe la posibilidad de ceder mis excedentes a esta otra vivienda a través de la red eléctrica? 

          Muchas gracias.

        5. Jeroni dice:

          Buenos días, muy interesantes los artículos publicados. Referente al autoconsumo compartido a través de red ustedes afirman que no pueden acogerse autoconsumos con compensación de excedentes, ¿esto es así?
          Un saludo.

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Jeroni,
            Es una errata. Sí podéis acogeros a la compensacion de excedentes en un autoconsumo compartido a través de red.
            La compañia comercializadora os aplicara la compensación a cada copropietario de la instalación en función de la cuota de reparto que tengáis asignado cada CUPS en concreto.
            Un saludo

            • Javier dice:

              Hola, tengo una duda.
              Creo entendender, que:
              – En Batería virtual a 2 suministros, se descuenta/compensa en €, despues de impuestos.

              – Autoconsumo compartido, se descuentan los kwh, producidos directamente y posteriormente, se compensaría elnexcedente.

              Me podeis aclarar, si es así, basicamente…
              Muchas gracias

              • Cambio Energético Juan Medela dice:

                Hola Javier,
                La batería virtual lo que hace es transformar los kWh que viertes a la red en euros. Con ellos puedes compensar todos los términos de la factura, incluso los impuestos.
                En cuanto al reparto de la energía producida en un autoconsumo compartido, dependerá de los acuerdos a los que lleguéis. La cuota de reparto que tengas asignada es la que marcará la energía que te corresponde. Si de esa energía que te corresponde hay parte que no consumes, esa será la que viertas a la red para la compensación.
                Un saludo

                • Javier dice:

                  Muchas gracias por la respuesta, que de la cual me surge otra pregunta. Es posible, primero aplicar un autoconsumo compartido y posteriormente al excedente aplicarle la batería virtual?
                  Sería para dos suministros de 2 viviendas de un mismo titular distantes 1 kilómetro una de la otra. Gracias de nuevo

                • Cambio Energético Juan Medela dice:

                  Hola Javier,
                  Con la batería virtual, si dispones de suficientes excedentes puedes compensar un segundo suministro del mismo titular. Aunque se comparta la energía en dos viviendas, no hablaríamos aquí de autoconsumo compartido.
                  Pero también puedes optar por el autoconsumo compartido cuando hay menos de 2km entre el punto de producción y el de consumo. Las dos opciones son posibles.
                  Si quieres más información sobre la batería virtual que ofrecemos en Cambio Energético, puedes contactar con nosotros en el 911 930 091 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/bateria-virtual/ y nos pondremos en contacto contigo.
                  Un saludo

        6. Rosa C. dice:

          Buenos días, tengo una duda.

          Tengo un caso de una empresa (S.L.) que quiere realizar un autoconsumo compartido para poder compartir la electricidad fotovoltaica con dos viviendas particulares de su propiedad.
          Existe algún límite de kWp fotovoltaica a instalar ? Debo guiarme por la potencia contratada con la suministradora ?

          Y otra duda , en este caso donde los consumidores serán una S.L. y un particular. A nombre de quién se debe pedir la ayuda? (en Catalunya , las ayudas se diferencian entre sector servicios, residencial, productivos, etc).

          Muchas gracias por la atención .

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Rosa,
            El límite de potencia a instalar lo marca el boletín, es decir, la potencia máxima admisible en esa instalación. Puedes tener una potencia contratada de 50kW, pero que la instalación te permita añadir más potencia de la que tienes contratada. Por lo que el boletín ha de ser tu guía.
            Las ayudas dependen de cada convocatoria. Pero generalmente las puede solicitar quien sea el propietario de la instalación.
            Un saludo

        7. Manuel J dice:

          Buenos días,

          En relación al autoconsumo compartido, el contador de generación dónde se coloca y cuándo y a quién hay que solicitarlo, a la comercializadora?

          Por otro lado entiendo que dicho contador es necesario tanto para instalaciones con conexión a red como a red interior, correcto?

          Muchas gracias,

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Manuel,
            El contador de Generación lo pone la distribuidora, se coloca en función de si el autoconsumo compartido es para un edificio con una centralización de contadores o son diferentes puntos de consumos con su CPM en fachada.
            En el primer caso se instalará como un contador más con sus sistemas de protección y corte, y se tendrá que conectar al embarrado.
            En el segundo caso se instalará un armario empotrado en fachada en uno de los puntos que considere la distribuidora.
            El contador es siempre necesario en los autoconsumos colectivos.
            Saludos

        8. Luis dice:

          Hola buenos días,

          Con respecto al autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación, ¿puedo asociarme a dos instalaciones próximas de consumo diferentes? ¿Y si es así, estas tienen que sumar menos de 100 kW?

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Luis,
            Se pueden asociar ambas instalaciones, pero tienen que ser de la misma modalidad, en este caso que planteas, con excedentes acogido a compensación.
            Un saludo

        9. Vicente Rubio dice:

          Hola, veo que informais muy eficientemente, por lo que os dejo una pregunta. Tengo ya autocunsumo com compsacion de excedentes, en mi vivienda habitual, y a 200 mts, trabajo en un comercio, con el que quiero hacer autoconsumo compartido ampliando la isntalacion de mi casa, cobrandole un alquiler a algo asi, pues los gastos los hago yo, ya que las placas estan en micasa. ¿seria esta una opcion posible y aconsejable?
          muchas gracias de antemano.

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Vicente,
            Si lo que deseas es que tu instalación de autoconsumo individual pase a ser de autoconsumo colectivo para compartir entre la vivienda y el comercio, se puede realizar, pero modificando la instalación, con todo lo que supone pasar de un autoconsumo individual a colectivo.
            En cuanto al alquiler, tendréis que llegar a un acuerdo de reparto firmado, porque el autoconsumo colectivo lo que hace es suministrar a cada punto de consumo el porcentaje de energía generada que se haya acordado.
            Por supuesto, para pasar de autoconsumo individual a colectivo, se tiene que realizar la instalación del armario del contador de generación y el inversor debe conectarse a ese armario en lugar de a la red interior de la vivienda.
            Un saludo

        10. Pablo dice:

          Buenos días.
          Tengo una pregunta técnica para el uso compartido.

          ¿Cuándo tengo 2 casas (de mis padres y la mía) separados por la calle/carretera que cruza el pueblo, ¿Cómo se realiza ese «traspaso» de producción? En la de mis padres están los paneles fotovoltaicos, ahí irá el contador bidireccional por tanto y luego, ¿hay que conectarlo a la red para que posteriormente me venga esa parte de la producción? o ¿hay que hacer algún tipo de conexión física entre casa y casa? porque como tal, no se puede atravesar calle con el cableado libremente.

          Muchas gracias

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Pablo,
            En vuestro caso se trataría de un autoconsumo compartido a través de red, cumpliendo en este caso con el requisito de que la conexión tanto de los consumos como de la de generación se realiza en BT y la distancia existente entre los contadores de generación y consumo es menor de 2000m.
            Por tanto, no será necesaria ninguna conexión entre ambas viviendas, ya que para el caso de autoconsumo colectivo es necesario solicitar Permiso de Acceso y Conexión a la red, elaborar el Acuerdo de reparto e informar de los CUPS asociados. Una vez trasladada esta información a la distribuidora, esta se encarga de gestionar la energía que corresponde a cada vivienda en función del porcentaje que se haya indicado en el acuerdo de reparto.
            Saludos

        11. JOSÉ RODRIGUEZ dice:

          Buenas tardes, el nuevo RD establece la posible distancia de 2000 mts entre la fuente de generación y el consumidor asociado pero, ¿debe estar la instalación de generación y el consumidor asociado conectadas en la misma red BT del mismo Centro de Transformación? No lo tengo claro. Gracias

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola José,
            Para autoconsumo compartido de conexión a través de la red pública, se debe cumplir al menos UNO de los tres requisitos: misma referencia catastral, distancia máxima de 2km o sistemas conectados en Baja Tensión que compartan el mismo centro de transformación entre los consumidores.
            Un saludo

        12. Marce dice:

          Hola
          Somos un centro de enseñanza con 3 CUP distinto por distintas ampliaciones. Vamos a poner 50KW en placas. Estamos en la misma finca separados por 50m o menos. Según estudio, de la producción el 18% seria autoconsumo y el resto a la red. Podríamos acogernos a la compensación compartida de esos excedentes, en vez de cederlos a la red?
          Gracias

        13. Ismael dice:

          Buenos días,

          ¿Cómo podría saber si cumplo la condición de «sistemas conectados en Baja Tensión que compartan el mismo centro de transformación entre los consumidores»?

          ¿Es algo que se pueda comprobar en las facturas de las dos instalaciones eléctricas que se pretenden conectar?

          Muchas gracias

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Ismael,
            En caso de que no cumplas la condición de estar a un máximo de 2km de distancia entre el centro de generación y de consumo, puedes comprobar la condición de estar conectadas al mismo centro de transformación haciendo una consulta a la distribuidora para cada caso en específico.
            Saludos

        14. David Deus dice:

          Buenos días, primero: Gracias por la información, es elogiable su esfuerzo

          Por otra parte, estoy haciendo la petición de un contador para un autoconsumo colectivo acogido a compensación, pero la distribuidora no deja de rechazar los ficheros de Acuerdos de reparto, con distintas quejas, resultando en haber enviado 9 peticiones sin respuesta positiva

          ¿Hay algún modelo de acuerdo de reparto o algún ejemplo que pueda seguir para no incidir en error? He copiado directamente el Modelo que aparece en el IDAE, pero siguen rechazándomelo

          Gracias de antemano.

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola David,
            En los últimos meses la CNMC ha investigado y sancionado a algunas distribuidoras que estaban paralizando estos procesos a propósito.
            Lo que te recomendamos es que denuncies la situación ante los organismos de consumo competentes.
            Un saludo

        15. Vicent dice:

          Buenas tardes.
          En la actualidad tenemos instalados paneles fotovoltaicos con compensación de excedentes para un solo contrato, pero tenemos un segundo contrato a nombre del mismo titular y en el mismo edificio. Nos gustaría aprovechar la autoproducción para beneficiar los dos contratos, pero no sé qué resulta más conveniente:
          – ¿Intentar contratar una batería virtual con aprovechamiento en los dos contratos?
          – ¿O adaptar la instalación para un autoconsumo colectivo/compartido?
          – ¿Alguna otra opción?
          Muchas gracias.

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Vicent,
            Como bien dices, tienes diferentes opciones, pudiendo ser las más adecuadas la batería virtual o el autoconsumo compartido.
            Para ver cual te puede interesar más, habría que estudiar con mayor detalle tu caso.
            Si quieres que veamos tu caso en profundidad para ver la opción que más te puede convenir, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto.
            Un saludo

        16. Sofía dice:

          Hola,

          tengo un vecino con una instalación fotovoltaica de 20 kWp sobre seguidores, esta instalación se construyó en en los años dos mil en la época del régimen especial, la llego a tener operativa para venta a red pero sin el precio subvencionado, con lo que la acabó parando por el bajo retorno de la inversión que apenas le compensaba los costes de mantenimiento y tener una SL dedicada a esto. Esta instalación está a unos 200 metros de mi casa y, estoy valorando comprársela para luego utilizarla para mi autoconsumo, como instalación de autoconsumo conectada a red y con compensación simplificada de excedentes.
          Me podían comentar un poco como lo ven y, si la tramitación administrativa de este cambio sería sencilla y podría valer la pena

        17. Sara dice:

          Hola,

          En un autoconsumo colectivo, ¿es posible añadir nuevos miembros con posterioridad a la legalización de la instalación? ¿o una vez legalizado y establecido el reparto ya no es posible alterar los miembros y porcentajes?

          Muchas gracias.

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Sara,
            A diferencia de una comunidad energética donde sí es obligatorio permitir que entren nuevos miembros, en un autoconsumo colectivo es posible y recomendable, pero no obligatorio. Depende del acuerdo al que se llegue entre sus miembros.
            Un saludo

        18. Antonio dice:

          Hola,
          Tengo una duda.
          Podría realizar una instalación fotovoltaica de uso compartido con compensación de excedentes para dos casas unifamiliares (una al lado de otra) pero que dependen de diferente estación transformadora?
          Sé que con conexión interior (no a red) sí que se podría, he de indicar a la comercializadora el % de reparto de energía para cada casa?
          Y con conexión a la red eléctrica?

          • Cambio Energético Juan Medela dice:

            Hola Antonio,
            Sí es posible hacer autoconsumo colectivo a través de red, ya que cumplirías el criterio de estar a una distancia menor a 2km entre el lugar de producción y consumo.
            Si quieres que veamos tu caso con detalle sin ningún compromiso por tu parte, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo:
            https://www.cambioenergetico.com/presupuesto/
            Un saludo

        19. Dimas dice:

          No tengo claro que a en mi caso me convenga esta solución, ¿me lo podríais indicar? Tengo una vivienda con división horizontal: yo vivo en la planta primera y la planta baja la tengo alquilada. Hay dos contadores, los dos a mi nombre, o sea el contrato con la comercializadora está a mi nombre. Quiero hacer instalación de placas para cubrir las dos viviendas. ¿Que me sale más a cuenta? ¿Cómo lo hago? Gracias

        20. Nacho dice:

          Hola,
          actualmente en mi comunidad de 64 vecinos tenemos autoconsumo por coeficiente de reparto.
          Me voy a mudar a una urbanización que está en la misma localidad y en un radio de menos de 2km. (1,6 Km)
          La vivienda donde se instalaron las placas de autoconsumo la pondré en alquiler y el contrato de electricidad estará a nombre del inquilino.

          Podré beneficiarme de la producción de la casa donde tengo el autoconsumo en la nueva donde me mudare?

          Gracias

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