
Todo lo que hay que saber sobre autoconsumo compartido en 7 preguntas
Montar una instalación fotovoltaica de autoconsumo residencial o industrial es una opción magnífica por razones que ya hemos explicado muchas veces. Ahora bien, puede ser que no quieras asumir tú solo la inversión inicial en placas solares o que el tipo de inmueble en el que vives o trabajas no permita una instalación para ti solo. En esos casos, el autoconsumo compartido (también llamado colectivo) puede ser la respuesta. Aunque próximos desarrollos normativos tendrán aún que definir con más claridad algunos mecanismos de esta modalidad de autoconsumo, en este artículo te ayudamos a entender en qué consiste y cuáles son los principales aspectos que has de tener en mente si estás considerando montar una instalación con alguien más.
- 1 ¿Qué es el autoconsumo compartido o colectivo?
- 2 Cómo comenzar con el autoconsumo compartido: El acuerdo entre asociados
- 3 ¿Es rentable el autoconsumo compartido?
- 4 ¿Cómo funciona la compensación por excedentes en el autoconsumo compartido?
- 5 ¿Qué diferencia hay entre reparto de energía “estático” y “dinámico” en el autoconsumo compartido?
- 6 ¿Dónde se puede ubicar una instalación de autoconsumo compartido?
- 7 ¿Dónde puedo acudir si quiero instalar un sistema de autoconsumo compartido?
¿Qué es el autoconsumo compartido o colectivo?
Bueno, así de primeras es exactamente lo que estás pensando: varios usuarios que comparten una misma instalación de paneles solares. Sencillo, verdad? Pues lo creas o no, en nuestro país, compartir el uso de renovables era una actividad ilegal hasta hace nada, de hecho sólo recibió luz verde gracias al Real Decreto Ley 244/2019 aprobado por el gobierno en abril pasado y que define el concepto de este modo:
“Se dice que un sujeto consumidor participa en un autoconsumo colectivo cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos.”
A partir de aquí la cosa se complica un poco, puesto que el autoconsumo colectivo puede pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo establecidas en el Real Decreto y que describimos aquí debajo de acuerdo con el manual de tramitación de instalaciones recientemente publicado por el IDAE:
- Autoconsumo colectivo sin excedentes: En este caso, varios consumidores se asocian, disponiendo en su instalación un sistema que impide el vertido de aquella energía producida que pueda sobrarles a la red. La titularidad de la instalación fotovoltaica es compartida solidariamente por todos los consumidores asociados, como también lo es la responsabilidad por cualquier posible incumplimiento ante el sistema eléctrico.
- Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación: En este caso, los excedentes no autoconsumidos se venden al mercado. La titularidad de la instalación de generación recae en el productor.Sin embargo, cuando las instalaciones de producción se conecten a la red interior de un consumidor o cuando compartan infraestructuras de conexión con los consumidores asociados, ambos (los consumidores y el productor) responderán solidariamente por los posibles incumplimientos ante el sistema eléctrico.
- Autoconsumo colectivo con o sin excedentes acogido a compensación: Las instalaciones colectivas sin excedentes acogidas a compensación simplificada son un caso particularexclusivo de los autoconsumos colectivos (apartado 2, art. 14 del RD 244/2019) La instalación de placas solares estará dotada de un sistema anti-vertido pero, aun así, los consumidores se pueden acoger al mecanismo de compensación simplificada de excedentes. En este caso, el sujeto de liquidación de la energía excedentaria será el comercializador de cada consumidor asociado.Por lo demás, la titularidad y responsabilidad sobre la instalación son solidarias.
A pesar de la cierta complejidad que puede llevar consigo esta clasificación, no pases por alto lo más importante: que la medida abre la puerta a que comunidades de vecinos o de empresarios (ej. de un polígono industrial, un complejo hospitalario, una comunidad de regantes, etc.) puedan compartir la inversión y los beneficios de una instalación común y hacer realidad, así, la verdadera transición energética hacia un modelo colaborativo y descentralizado.

Cómo comenzar con el autoconsumo compartido: El acuerdo entre asociados
Una instalación de autoconsumo compartido puede tener varios usos. Puede tratarse de una instalación “básica” destinada a cubrir los consumos de zonas comunes (escaleras, ascensores, etc.) o “integral”, cuando su producción se destina también a abastecer las necesidades de las viviendas o locales comerciales de los asociados, o incluso puede ser una instalación “flexible” si sólo una parte de los vecinos o comerciantes se benefician de ella (en el caso del autoconsumo residencial, basta con que un tercio de los vecinos estén de acuerdo con la instalación en una cubierta común). Sea como fuere, el autoconsumo colectivo requiere dos requisitos importantes:
- Que todos los consumidores asociados pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo (de entre las vistas más arriba)
- Que se elabore un acuerdo de reparto donde queden establecidos los criterios de reparto de la energía generada. El acuerdo deberá ir firmado por todos los consumidores y, además de quedar recogido en un acta de la Junta de Propietarios, deberá ser remitido de forma individual por cada consumidor asociado a la compañía distribuidora.
El RD 244/2019 de 5 de abril en su Anexo II describe un posible criterio de reparto de energía que puede servir de base para realizar el acuerdo de reparto. Sin embargo, otros criterios son admisibles si se acomodan mejor a las necesidades de los asociados, siempre que se utilicen coeficientes de reparto fijo (mira el apartado 5, abajo).
Un detalle importante: si un consumidor se da de baja de su contrato de suministro o abandona el autoconsumo colectivo por alguna otra razón, deberá comunicarse un nuevo acuerdo de reparto. De un modo similar, la incorporación de un nuevo consumidor también requiere la obligación de redefinir los coeficientes del acuerdo de reparto, con lo que habrá que realizar un nuevo acuerdo y comunicarlo nuevamente.
¿Es rentable el autoconsumo compartido?
La inversión inicial en una instalación de paneles solares destinada a autoconsumo (compartido o no) siempre van a depender, en última instancia, de los metros cuadrados que ofrezca la cubierta del inmueble y, sobre todo, de las necesidades de cada consumidor.
Dicho esto, es importante destacar que dividir los costes de inversión entre varios consumidores ayudará a reducir la cuantía de la inversión significativamente. Imaginemos que cuatro vecinos (v1, v2, v3 y v4) deciden invertir en una instalación de autoconsumo colectivo de 10kW. Según sus necesidades, deciden que v1, v2 y v4 pagarán 2kW cada uno y v3 pagará 4kW.
La opción de comprar esta instalación conjuntamente será siempre más barata que si los cuatro vecinos deciden comprarse sus propios kits solares de autoconsumo individuales -con sus respectivos inversores – de 2kW y de 4kW en el caso de v3. Si las instalaciones incluyen baterías solares, la diferencia puede llegar a ser bastante notable.
Dónde estaría el “pero” de todo esto? Fundamentalmente en que la tramitación, por ser colectiva, es algo más compleja y en el hecho de que, dependiendo del tipo de modalidad de autoconsumo, la titularidad y la responsabilidad son solidarias, lo que podría suponer desavenencias en el futuro.
En cuanto a la rentabilidad, también depende siempre, en última instancia, del perfil de cada consumidor, que es quien establece las necesidades -y por tanto el consumo- que acabará cubriendo la instalación fotovoltaica de autoconsumo compartido. Una persona que salga temprano de casa y vuelva al final de la jornada hará menor uso –y por tanto gozará de menos rentabilidad- de la energía que produzcan sus placas que una persona que, por ejemplo, trabaje desde casa.
Por cierto, si te lo estás preguntando te diremos que sí, las instalaciones de autoconsumo compartido pueden recibir subvenciones. De hecho, algunas de ellas están orientadas a este tipo de autoconsumo.

¿Cómo funciona la compensación por excedentes en el autoconsumo compartido?
Como hemos visto, la nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico ofrece la posibilidad de acogerse a un modelo de autoconsumo con compensación por excedentes de energía producida, una opción que aumentará la rentabilidad de nuestra instalación. Sin embargo, lo ideal es utilizar siempre la mayor cantidad posible de energía para consumo propio. La razón es sencilla: el precio de la electricidad que sea retribuida siempre tendrá un valor menor que la utilizada en los consumos. Dicho de otro modo: el valor de la compensación que te ofrezcan siempre será menor al valor del excedente que viertas en la red, de manera que podríamos acuñar un axioma que dijera algo así como: “en autoconsumo, más vale consumir que verter”.
¿Qué diferencia hay entre reparto de energía “estático” y “dinámico” en el autoconsumo compartido?
Atentos porque este es un tema crucial. Como hemos visto más arriba, el RD 244/2019 abre la posibilidad a que sean los asociados de una instalación de autoconsumo compartido quienes establezcan sus propios criterios de reparto siempre que se establezcan coeficientes fijos. Esto qué significa? Pues que el reparto es estático, es decir, que si uno de los asociados produce un excedente de energía fotovoltaica que no usa, ninguno de los otros asociados podrá aprovechar ese excedente que, simplemente, se verterá a la red. Este sistema de reparto, que es el que actualmente se lleva a cabo, es distinto del reparto “dinámico” que, aunque está previsto en el Real Decreto 244/2019, aún no está desarrollado. Esta modalidad sí permitiría intercambiar energía, es decir, que un asociado pueda ceder su excedente de energía a otro y viceversa. En este sistema de coeficientes dinámicos, el reparto se iría adaptando a la cantidad de producción fotovoltaica en un momento dado y a las necesidades de energía del grupo de asociados con lo que obviamente sería más eficiente y sostenible. No es, por tanto, de extrañar que muchas voces en el sector clamen porque se desarrolle cuanto antes. Al fin y al cabo, la Directiva Europea sobre el uso de energías renovables de 2018 (Directiva UE 2018/2001) habla en su el artículo 21 de la posibilidad de una red peer-to-peer (P2P, lo que en nuestro idioma conocemos como “red entre iguales”) mediante contratos de compra de electricidad renovable. Casi nada!
Una barrera importante que encuentran algunos profesionales del sector a la hora de hablar de coeficientes dinámicos es la accesibilidad de los datos de consumo y generación eléctrica, es decir, las curvas de carga horarias de todos los consumidores asociados y las de las instalaciones de generación. Queda, pues, camino por recorrer.
¿Dónde se puede ubicar una instalación de autoconsumo compartido?
Una vez la posibilidad de compartir energía mediante una red P2P se haga realidad, esta pregunta no tendrá mucho sentido. Entretanto, las dimensiones y la localización de una instalación de autoconsumo colectivo seguirá dependiendo del perfil de consumo de los consumidores asociados y de las posibilidades arquitectónicas del inmueble. El Real Decreto muestra cierta flexibilidad, ya que establece que la instalación podrá realizarse en red interior, mediante líneas directas, o a través de red, siempre que en este último caso se cumplan unos requisitos que resume el manual de tramitación de instalaciones publicado por el IDAE:
- Que la conexión se realice a la red de BT que se deriva del mismo centro de transformación al que pertenece el consumidor.
- Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en BT y a una distancia entre ellos menor de 500 m, medidos en proyección ortogonal en planta entre los equipos de medida.
- Que la instalación generadora y los consumidores asociados se ubiquen en la misma referencia catastral, tomada como tal si coinciden los 14 primeros dígitos (con la excepción de las comunidades autónomas con normativa catastral propia).
¿Dónde puedo acudir si quiero instalar un sistema de autoconsumo compartido?
Si tienes un proyecto de autoconsumo compartido en mente, contacta con Cambio Energético. Te asesoraremos en todo lo que necesites sobre los nuevos desarrollos legales y, si contratas tu instalación con nosotros, nos encargaremos de todos los trámites que necesitas para ponerla en marcha. Contarás, además, con servicio técnico oficial de algunos de los mejores fabricantes internacionales de equipos fotovoltaicos como Victron, Kostal, Fronius, SolarEdge o Huawei en todo el territorio nacional.
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Comentarios
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Está bastante bien el blog. Pero hay un tema que a mi personalmente no me queda claro y es qué ocurre con la modalidad de autoconsumo si el autoconsumo se conecta a través de red, ya que según el IDAE solo podría acogerse a la modalidad de autoconsumo CON EXCEDENTES NO ACOGIDA A COMPENSACIÓN, y lo mismo si el autoconsumo es individual a través de red. Pero luego he leído por ahí que si los servicios auxiliares de producción son despreciables si que se puede acoger al autoconsumo con compensación de excedentes ya que podría haber un único contrato de suministro para el consumo asociado y los servicios auxiliares de producción.
¿Podríais aclararme esto por favor? No estoy seguro de si tanto en individual o colectivo si la conexión es a través de red podemos acogernos a autoconsumo con excedentes y compensación no.
Hola Roberto,
Para que pueda haber compensación de excedentes es necesario que la instalación esté conectada a la red eléctrica, ya que si no inyectamos los excedentes sobre la red es lógico que no nos los puedan compensar. Y esto vale tanto para instalaciones individuales y colectivas.
La modalidad CON EXCEDENTES ACOGIDA A COMPENSACIÓN, establece una serie de condiciones:
i. La fuente de energía primaria sea de origen renovable.
ii. La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no sea superior a 100 kW.
iii. Si resultase necesario realizar un contrato de suministro para servicios auxiliares de producción, el consumidor haya suscrito un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora, según lo dispuesto en el artículo 9.2 del presente real decreto.
iv. El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo definido en el artículo 14 del presente real decreto.
v. La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
Y la modalidad CON EXCEDENTES NO ACOGIDA A COMPENSACIÓN es para los casos en que no se cumplan con alguno de los requisitos anteriores o que voluntariamente optes por no acogerte a dicha modalidad. Esta modalidad te permite vender los excedentes energéticos al mercado eléctrico, cumpliendo una serie de requisitos.
En cuanto a los SERVICIOS AUXILIARES, el RD considera despreciables, y por tanto no requerirán de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
1. Sean instalaciones próximas de red interior.
2. Se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
3. En cómputo anual, la energía consumida por dichos servicios auxiliares de producción sea inferior al 1 % de la energía neta generada por la instalación.
Si quieres saber más sobre la compensación de excedentes, puedes leer el siguiente artículo: https://www.cambioenergetico.com/blog/como-acogerse-a-la-modalidad-de-autoconsumo-con-compensacion-por-excedentes/
Y si te queda alguna duda al respecto, puedes llamarnos directamente al 927 500 162. Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
Hola tengo una duda, la titularidad de una instalación de autoconsumo compartido, puede ser distinta de los integrantes de ese autoconsumo compartido?
Para el mantenimiento y seguimiento de dicha instalación puede realizarse desde una empresa externa a los participantes?
Las Subvenciones, a quien se las abonan a la empresa instaladora, a la empresa promotora, o los integrantes de ese autoconsumo
Hola Francisco Javier,
Aquí te dejamos el enlace a un artículo sobre cómo tramitar un autoconsumo compartido, que puede resolver alguna de tus dudas: https://www.cambioenergetico.com/blog/pasos-autoconsumo-compartido/
El mantenimiento puede ser contratado a una empresa externa a los participantes. Puede que la empresa instaladora oferte ese servicio y también hay empresas que lo realizan.
La subvención se le abona al solicitante de la misma, el propietario de la instalación.
Un saludo
Buenas tardes,
para abonar los importes los vecinos como se tiene que hacer? , como y quien realiza la distribución de los consumos de las vivienda ¿ atraves de los cups?
Un saludo
Hola Nuria,
Te dejamos el enlace a un artículo donde te hablamos de las posibilidades que tienes y pasos a dar a la hora de hacer un autoconsumo compartido:
https://www.cambioenergetico.com/blog/pasos-autoconsumo-compartido/
Un saludo
Hola,
En un autonconsumo colectivo con excedentes sin compensación:
1. Entiendo que toda la energia producisa es vertida en la red y contabilizada. Despues se aplican los coeficientes acordados para cada Consumidor con su Comercializadora para hacer el arreglo al final del mes. Es asi?
2. Los excedentes también entiendo que son individuales. Quien factura los excedentes en el mercado? También es la comercializador de cada consumidor?
3. Un Autoncsumo colectivo de <100kW conectado a la red puede puede beneficiar de la compensación se están todos los consumidores a una distancia de 500m o además es necesario que alguno de los consumidores tenga la instalación en su red interna?
Muchas gracias
Bernardo
Hola Bernardo,
Te pasamos un enlace a uno de nuestros artículos donde te contamos con mayor detenimiento las diferentes posibilidades del autoconsumo compartido, que te puede ayudar a resolver tus dudas.
https://www.cambioenergetico.com/blog/pasos-autoconsumo-compartido/
Pero si te siguen quedando dudas, puedes llamarnos directamente al 927 500 162.
Un saludo
Buenas noches. En una comunidad de vecinos queremos instalar un sistema colectivo con compensación de excedentes. ¿Es posible en este caso incorporar baterías físicas?. Sabemos que las placas vierten la producción directamente a la red, pero nuestra duda es saber si cabe en este sistema un almacenamiento que nos permita aprovechar aún más nuestra producción en los momentos en que no generemos.
También hemos leído la posibilidad de instalar los paneles en marquesinas a una altura de 2,20 metros con el fin de evitar las sombras sobre las placas en la azotea del edificio y que estas sean más eficientes a la vez que permiten que el espacio siga siendo practicable. No hemos encontrado normativa publicada al respecto en el RD aunque sí habla alguna empresa instaladora sobre subvenciones que también bonifican la colocación de estas estructuras. Nuestro ayuntamiento no se pronuncia al respecto. Gracias y un saludo.
Hola Juan,
Para poder ver vuestro caso con detenimiento, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
Buenas tardes:
Tengo una duda. Puede ser que sea algo de un trasfondo más eléctrico.
En un autoconsumo colectivo, ¿Cómo se reparte la energía físicamente entre las viviendas?
Muchas gracias. Un saludo.
Hola Paco,
En el siguiente enlace te contamos los pormenores del autoconsumo compartido:
https://www.cambioenergetico.com/blog/pasos-autoconsumo-compartido/
Un saludo