
Preguntas frecuentes sobre permisos y legalización de instalaciones de placas solares para autoconsumo
La solicitud de los permisos oportunos y la legalización de la instalación de placas solares son elementos fundamentales para poder disfrutar de la energía fotovoltaica
Si estás pensando en instalar placas solares puede que te preguntes ¿es importante legalizar una instalación fotovoltaica? La respuesta es que no solo es importante sino que es fundamental para el cumplimiento de la Ley.
A partir de esta respuesta, puede que te surja otra serie de dudas. En Cambio Energético queremos facilitarte el acceso a las energías renovables, en este caso, dándote a conocer el papeleo que supone legalizar una instalación de placas solares. Si tienes alguna duda sobre autoconsumo fotovoltaico, contacta con nosotros.
En este artículo respondemos a una serie de preguntas frecuentes sobre los permisos previos, los requisitos y pasos a seguir para legalizar una instalación de placas solares para autoconsumo en tu vivienda o empresa. Eso sí, debes saber que cada instalación es un mundo y cada una de ellas puede llevar un tipo de tramitación u otra. Aquí vamos a dar unas pautas generales de cómo se realiza el proceso.
Y si eres más de lo audiovisual, puedes ver nuestro siguiente vídeo, donde te hablamos de estos procedimientos:
- 1 ¿Cómo empieza la tramitación administrativa de una instalación de placas solares?
- 2 ¿Qué pasa si no se pide licencia de obra?
- 3 ¿Es cierto que en algunas CCAA se ha eliminado la licencia de obra?
- 4 ¿Qué documentación hace falta para solicitar la licencia de obra?
- 5 ¿Qué otros trámites debes realizar con tu ayuntamiento previamente a la instalación de placas solares?
- 6 ¿Cómo es el proceso de licencia de obra para las instalaciones de placas solares para industrias?
- 7 ¿Se dan licencia de obra para instalar placas solares en todos los municipios?
- 8 ¿Qué documentación hay que tramitar con las Comunidades Autónomas en una vivienda?
- 9 ¿Cuánto tiempo se tarda desde que se tramita la legalización de instalaciones de placas solares hasta que puedes compensar los excedentes?
- 10 ¿Cuáles son los trámites en Instalaciones de placas solares con excedentes de más de 15kW?
- 11 ¿En qué consiste la tramitación en instalaciones de placas solares superiores a los 500kW?
- 12 ¿Cambia la normativa de un lugar a otro a la hora de legalizar una instalación de placas solares?
¿Cómo empieza la tramitación administrativa de una instalación de placas solares?
Una vez que se llega a un acuerdo de la instalación a realizar entre el cliente y la empresa instaladora, se elabora la documentación técnica pertinente para presentar y hacer la tramitación correspondiente en la localidad o Ayuntamiento. Hablamos de pedir la licencia de obra, es decir, de acciones previas al montaje de la instalación.
¿Qué pasa si no se pide licencia de obra?
En el caso de que se te pase por la cabeza no pedir la licencia de obra al ayuntamiento para tu instalación de placas solares, debes saber que estarás incurriendo en una ilegalidad.
Y ¿qué supone esto? Pues si no solicitas la licencia de obra estarás exponiéndote a una sanción importante. Una sanción que se aplica tanto para a ti como cliente como a la empresa que realice la instalación sin la pertinente licencia de obra.
¡Ojo! no vale que alguien te diga que te firma un documento exonerándote de la responsabilidad. La sanción sería para ambos si se hace de forma ilegal.
¿Es cierto que en algunas CCAA se ha eliminado la licencia de obra?
Es posible que hayas escuchado algún rumor relativo a que no hay que solicitar la licencia de obra. Pues es un bulo, la respuesta es que NO, ninguna comunidad autónoma ha eliminado este requerimiento. Lo que si cambiado es el procedimiento para solicitar la licencia de obra, con el objetivo de facilitar la agilización de la tramitación.
Antes debías solicitar el permiso y esperar al informe técnico correspondiente para empezar la instalación. Ahora, la mayor parte de territorios disponen de otros trámites que acortan los tiempos para la instalación, como es la Declaración Responsable, para la que no necesitas esperar el informe técnico.
Pero esto no significa que no tengas que presentar la documentación que requiere el trámite estándar para solicitar la licencia de obra, así como el pago de las correspondientes tasas. La ventaja de la Declaración Responsable, es que presentando esa documentación, generalmente en toda España, al día siguiente o esperando un máximo de 15 días desde la presentación de la documentación, puedes empezar con la instalación.
Por tanto, sí hay que solicitar licencia de obra, aunque se haga por un procedimiento más ágil.
¿Qué documentación hace falta para solicitar la licencia de obra?
La documentación que tengas que presentar va a depender de cada municipio. Pero para que te hagas una idea, si bien no hay una unificación de criterios, básicamente te van a solicitar:
- Por un lado, la Memoria Técnica o Proyecto de Obra, dependiendo de la potencia de la instalación.
- Por otro lado, en función de esa potencia, te pueden solicitar un Estudio Básico de Seguridad y Salud, que es un certificado que indica que no se generan residuos, entre otra información.
Además de estos, te pueden solicitar otros documentos dependiendo de tu Ayuntamiento. Pero estos son el grueso de la documentación estándar a presentar cuando solicitas el permiso para instalar placas solares en tu municipio.
¿Qué otros trámites debes realizar con tu ayuntamiento previamente a la instalación de placas solares?
Dependiendo de dónde tengas tu vivienda o empresa ubicada físicamente, puede que necesites pedir un permiso de ocupación de la vía pública o, incluso, un corte de vía. ¿Por qué? Porque dependiendo de la instalación, necesitarás, por ejemplo, maquinaria de elevación de los materiales a tú cubierta.
Este es un trámite vinculado a la solicitud de licencia de obra, pero que va aparte. Es decir, requiere de su propia documentación, tiene sus propios formularios y debes pagar sus correspondientes tasas.
Y si te preguntas ¿qué pasa si lo hago de extranjis? Pues si no has solicitado el permiso de obra, ni la solicitud de ocupación del espacio público, en el caso de que se pase por allí la policía, el marrón sería importante, exponiéndote tanto tú como la empresa instaladora a una importante sanción.
¿Cómo es el proceso de licencia de obra para las instalaciones de placas solares para industrias?
En instalaciones fotovoltaicas industriales, básicamente se sigue el mismo proceso que hemos descrito en las preguntas anteriores, aunque la documentación que necesitarás aportar será más completa.
En una instalación industrial no llega con una memoria técnica. Te van a requerir un Proyecto, es decir, un documento que contiene una información más meticulosa que la memoria. Al ser una instalación más grande, los ayuntamientos quieren saber con más detalle en qué va a consistir, de ahí que exijan una mayor documentación.
Pero, básicamente, el procedimiento es igual que en instalaciones residenciales, pero hay que generar más documentación.

¿Se dan licencia de obra para instalar placas solares en todos los municipios?
Generalmente, sí. Ahora bien, puedes encontrarte municipios donde, según su normativa, por razones ligadas a la conservación de una determinada estética, no se puede sustituir la teja por ningún otro elemento constructivo.
Esto puede ocurrir, por ejemplo, en zonas declaradas con especial nivel de protección, como los barrios declarados Patrimonio Mundial por la UNESCO. Pero no es una condición, te lo puede requerir el ayuntamiento que así lo recoja en su normativa.
¿Qué documentación hay que tramitar con las Comunidades Autónomas en una vivienda?
Una vez que terminas la tramitación en el Ayuntamiento, en algunos casos previa a la instalación y en otros de manera posterior, vas a tener que tramitar determinada documentación con la Comunidad Autónoma para que esa instalación quede totalmente legalizada y se puedan hacer la compensación, los vertidos a red, etc.
En una instalación residencial, si es en suelo urbano y hasta 15kW, no tendrás que solicitar permiso de acceso y conexión a la compañía distribuidora. Tan solo tendrías que solicitar el Código de Autoconsumo (CAU), que no es más que una serie de letras y números con el que registrar tu instalación de placas solares. Y, en muchos casos, incluso ni siquiera hay que solicitarlo porque la propia distribuidora te dice cómo tienes que hacer.
Por otro lado, están las instalaciones de más de 15kW, para las que sí deberás solicitar el permiso de acceso y conexión a la compañía distribuidora, previamente a la instalación.
Una vez obtenido ese permiso y realizada la instalación, se realiza la tramitación con la Comunidad Autónoma. Cada Comunidad Autónoma tiene su documentación, su forma de tramitar y sus exigencias. Teniendo esto en cuenta, se elabora la documentación necesaria y se realiza la tramitación con Industria.
Además, aunque no es lo normal, en un autoconsumo residencial hay veces, por ejemplo, algunos residenciales con particularidades especiales como locales de pública concurrencia o algo similar, que las comunidades autónomas pueden exigir que la instalación, aunque por potencia no esté obligada, pero por el local sí que esté obligada a pasar una inspección inicial.
Resumiendo, para instalaciones de placas solares residenciales de hasta 15kW en zonas urbanas, en principio no hace falta ningún tipo de trámite con la distribuidora. Sería simplemente presentar la documentación pertinente en Industria y la instalación estaría legalizada.

¿Cuánto tiempo se tarda desde que se tramita la legalización de instalaciones de placas solares hasta que puedes compensar los excedentes?
Los tiempos para hacer la tramitación necesaria para la compensación de excedentes son variopintos. Y, con la avalancha de solicitudes de instalaciones de placas solares, es mucha la carga de trabajo que se soporta y no siempre se puede dar respuesta en el tiempo mínimo que sería deseable. Esto sucede con las empresas instaladoras, pero también con las comunidades autónomas, que tienen un bloqueo importante y muchas están manejando tiempos de 2 o 3 meses hasta que responden a una tramitación.
Y luego, las comunidades autónomas, una vez han registrado la instalación, tienen que realizar de oficio (es decir, obligatoriamente) la comunicación a la distribuidora. Según el RD, esto debe suceder a los 5 o 10 días, máximo. Pero, en algunas ocasiones, no se está cumpliendo este tiempo, precisamente por la mencionada avalancha de trabajo.
La comercializadora, cuando recibe la comunicación de la distribuidora, debería de contactar con el cliente para decirle que ha recibido esa documentación para modificar el contrato. Esto es porque ya no sería solo un contrato de consumo, sino también de generación con compensación. Pero tampoco se está llevando a cabo y es el cliente el que tiene que estar llamando a la comercializadora y estar detrás para conseguir la compensación.
También decir que los procesos de tramitación han mejorado mucho en los últimos años, acortando los tiempos y agilizando el procedimiento. Lo que ocurre es que, aunque se han acortado los tiempos, la explosión de solicitudes es tan grande que está pillando desbordado a todo el mundo, desde las empresas instaladoras, las CCAA, los ayuntamientos, las eléctricas…
¿Cuáles son los trámites en Instalaciones de placas solares con excedentes de más de 15kW?
Ahora vamos a hablar de las instalaciones en empresas, las instalaciones industriales que son de más de 15kW. Y aquí tenemos instalaciones con vertido y sin vertido.
Una instalación de más de 15kW (y de menos de 500kW) con vertido, si es con excedentes, previamente hay que pedir un permiso de acceso y conexión a la compañía distribuidora. Una vez se obtiene ese permiso, se continúa con la tramitación y legalización de la instalación.
¿De qué depende que te den el permiso de acceso y conexión a la red? Depende de varios factores pero, sobre todo, de la infraestructura que tengan. Si la infraestructura está diseñada y ejecutada para absorber la capacidad que hemos montado, normalmente no tiene ningún problema.
Es decir, es la potencia máxima admisible que aparece en el boletín, la que indica cómo de grande puede ser tu instalación, sin que tengas problema en la solicitud de acceso y conexión. Por ejemplo, tú puedes tener contratados 50kW, pero si tienes una potencia máxima a contratar de 100kW, podrías instalar hasta los 100kW, porque hay capacidad para la evacuación de esa energía.
¿En qué consiste la tramitación en instalaciones de placas solares superiores a los 500kW?
Con la nueva normativa, el límite a partir del cual se complejizará un poco la tramitación de instalaciones de placas solares va a estar en los 500kW. Es decir, para instalaciones de más de 500kW, se va a requerir una autorización administrativa previa. Y esto irá en función de las comunidades autónomas.
Hay comunidades autónomas en donde las instalaciones sin vertido, independientemente de la potencia que instalen, no requieren de autorización administrativa previa. Pero, en las instalaciones con excedentes siempre se va a requerir autorización administrativa previa, si se superan los 500kW.
Y ¿por qué decimos que se complejiza un poco el procedimiento? Porque antes de realizar alguno de los trámites mencionados, hay que solicitar esta autorización administrativa previa y de construcción a la Comunidad Autónoma correspondiente. La Comunidad Autónoma se pone en contacto con los organismos públicos implicados (Consejería de Medioambiente, Carreteras, etc.) para que emitan su informe correspondiente.
Una vez recibas la autorización, ya puedes construir la planta. Y, una vez construida, solicitas la autorización de explotación, que es la puesta en servicio de esa planta. Previamente, todas estas instalaciones, por supuesto, llevan inspección inicial, tanto las de con excedentes como las de sin excedentes.
¿Cambia la normativa de un lugar a otro a la hora de legalizar una instalación de placas solares?
Esta es una normativa que cambia habitualmente y no es raro que ahora una Comunidad Autónoma diga que hacen falta unas protecciones o unos elementos de corte específico que ponen patas arriba el proceso de tramitación.
Pero no solo las comunidades autónomas, los ayuntamientos también están adaptando sus normativas, al igual que las distribuidoras solicitan elementos como un seccionador para autoconsumo.
En este sentido, también hay que reconocer que, generalmente, los cambios en la normativa del sector son para mejorar los procesos, el control y que no haya problemas.
Como has visto, no se trata de llegar y poner las placas solares únicamente. Es fundamental solicitar los permisos oportunos y realizar los pasos necesarios para la correcta legalización de la instalación de autoconsumo.
Pero si estás pensando en pasarte al autoconsumo fotovoltaico y todo esto te viene grande, no te preocupes. Si contratas tu instalación con Cambio Energético, te acompañamos en todo el proceso: desde el estudio previo, el diseño y la instalación, hasta la legalización y la tramitación de la subvención, si la hubiera. Qué no sea el papeleo lo que te eche para atrás. Pídenos un presupuesto sin ningún tipo de compromiso. Estaremos encantados de atenderte.
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Comentarios
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Hola, lo primero muchas gracias por el artículo
Cuándo decís nueva normativa relacionada con los 500Kw y la autorización previa, cual sería?
Gracias
Hola Daniel,
Todo depende de la Comunidad Autónoma, cada una tiene su propia regulación.
Por ejemplo, en Aragón se pide al superar los 100 kW, en Castilla y León si es sin excedentes no se pide Autorización Administrativa, en Extremadura se pide siempre al superar los 500 kW.
Osea que en cada Comunidad Autónoma es distinto.
Un saludo
Hola qué orden hay que seguir
Legalización
Subvención
O da igual
Hola Yolanda,
No es necesario que la instalación esté realizada para solicitar la subvención.
Saludos
Hola, en todas estas explicaciones aplicaría a estos Kits que se comercializan de un par de paneles con microinversor que puede instalarse en un balcón o encima de alguna pérgola e incluso dentro de un patio particular. En definitiva una instalación de 300-800W necesita todas estas gestiones. Se ofertan muchos Kits de este tipo sin más… Gracias.
Hola Ignacio,
Todas las instalaciones fotovoltaicas necesitas de una serie de permisos para poder legalizarlas. Dependiendo del tipo de instalación necesitarás unos u otros.
No obstante, si quieres que veamos tu caso con detalle, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo