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Tramitación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en andalucía

    Hace menos de un mes que la Agencia Andaluza de la Energía publicó su “Guía para el fomento del autoconsumo en los municipios andaluces”, incluyendo en ella una actualización de los procedimientos para la tramitación de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico en Andalucía. Como queremos que estés siempre bien informado, en este post te resumimos de una forma sencilla lo más relevante que cuenta la guía sobre dichos procedimientos administrativos, así como sobre la documentación que es necesario presentar para poner en funcionamiento una instalación solar de autoconsumo fotovoltaico residencial o industrial en la comunidad autónoma de Andalucía.

    Esperamos que el artículo te resulte interesante pero recuerda: si contratas tu instalación con nosotros, bien podrías simplemente ignorar todo lo que viene en él porque nosotros nos hacemos cargo de todo el papeleo y los trámites por ti. Así de simple.

    La nueva normativa del autoconsumo en España: Real Decreto 244/2019

    El “Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica” es la norma de referencia para todo lo relacionado con el autoconsumo en nuestro país. De reciente aprobación (Abril 2019) ha venido a revolucionar el panorama fotovoltaico español con novedades como la eliminación del denostado “Impuesto al Sol”, la introducción del Autoconsumo Colectivo y -quizá más importante- con la instauración del mecanismo de Compensación de Excedentes de autoconsumo fotovoltaico.

    Si quieres familiarizarte con este importantísimo desarrollo legal, puedes ver el vídeo Claves de la Nueva Normativa de Autoconsumo Fotovoltaico en nuestro canal de Youtube pero aquí lo que nos interesa es saber los distintos protocolos que han ido publicando las autonomías para ayudar a usuarios e instaladores a operar según las nuevas reglas del RD244. En concreto, vamos a ver qué hay que hacer para tramitar las nuevas instalaciones de autoconsumo en Andalucía.

    Tramitación administrativa y legalización

    Solicitud del punto de conexión

    Necesaria exclusivamente para instalaciones de autoconsumo con excedentes de potencia mayor de 15kW. Las instalaciones sin excedentes están exentas.

    La solicitud de punto de conexión se presenta a la empresa distribuidora. Para ello, es necesario aportar un justificante validado por el servicio de energía de la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia que corresponda de haber depositado un aval de 40 euros por kW de potencia de la instalación. Si la empresa distribuidora deniega la solicitud, dicha denegación deberá estar justificada y acompañada de una alternativa.

    Memoria Técnica de Diseño (MTD) o Proyecto de Instalación

    La Memoria Técnica de Diseño se exige para instalaciones de autoconsumo de potencia hasta 10kw. Para instalaciones de potencia superior es necesario un Proyecto de Instalación firmado por un técnico profesional.

    Autorización administrativa previa y de construcción. Declaración responsable o licencia de obras.

    Consta en la guía de la Agencia Andaluza de la Energía que la Autorización Administrativa es solo necesaria para instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100kW. La obligación de presentar un Declaración Responsable o Licencia de Obras recae en el titular de la instalación y ha de solicitarse al ayuntamiento.

    Legalización autonómica una vez ejecutada la instalación

    La legalización de la instalación de autoconsumo supone requiere presentar telemáticamente una copia del certificado de fin de obra (emitido por el instalador) a través del aplicativo PUES (que es el nuevo tramitador electrónico de la Junta para expedientes administrativos en materia de puesta en servicio de instalaciones no sujetas a autorización administrativa previa).

    Las instalaciones fotovoltaicas que superen los 25kW de potencia, deberán pasar asimismo una inspección inicial por un organismo de control autorizado (OCA).

    Contrato técnico de acceso entre distribuidora y titular de la instalación

    Si el usuario titular de la instalación cuenta ya con un contrato de suministro eléctrico y no requiere consumo adicional, bastará con modificar el contrato existente para que figure en él la existencia de una instalación de autoconsumo fotovoltaico. De acuerdo con lo especificado en la guía, esta comunicación la realizará de oficio generalmente la comunidad autónoma tras la legalización de la instalación en autoconsumo de potencia hasta 100 kW a la empresa distribuidora.

    Comunicación a la distribuidora del mecanismo de compensación

    El mecanismo de compensación de excedentes inaugurado por el RD 244 permite que las instalaciones de autoconsumo que generen un sobrante de energía no consumida por el usuario, puedan verterla (a través de un contador bidireccional) a la red, obteniendo con ello una compensación por vatio que se materializa en un descuento en la factura mensual de la electricidad.

    Pueden acogerse a este mecanismo aquellas instalaciones que tengan una potencia contratada menor de 100 kW (dicho esto, aquellas instalaciones con potencia contratada menor de 15kW, pueden acogerse a un modalidad de compensación simplificada más sencilla y rápida de tramitar).

    En la guía del autoconsumo de la Junta consta que para que dicho mecanismo se aplique, debe comunicársele a la distribuidora y/o comercializadora, a través de un contrato de compensación de excedentes entre el consumidor y el productor, (aunque ambos sean la misma persona).

    · Compensación de excedentes para instalaciones ya en funcionamiento:

    Hace apenas un par de meses, la Junta de Andalucía puso a disposición de la ciudadanía un formulario online para que todas las instalaciones de autoconsumo en funcionamiento puedan optar a la compensación de excedentes por la energía producida. En términos generales, las instalaciones que entrarían en esta categoría serían todas aquellas legalizadas entre octubre de 2015 y octubre de 2019, así como algunas legalizadas entre octubre de 2019 y febrero de 2020. Al final del artículo te ponemos el enlace para que puedas acceder al formulario.

    El mecanismo de compensación de excedentes es lo suficientemente importante desde el punto de vista del ahorro como para que lo conozcas muy bien. Con ese objetivo en mente, hemos creado un artículo de título ciertamente expeditivo: “Compensación de Excedentes de Autoconsumo: que no te engañen” que te lo cuenta. Te recomendamos encarecidamente que le eches un buen vistazo si tienes la compensación por excedentes entre tus planes.

    Inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica (REA)

    Se trata de un registro a nivel nacional, obligatorio para todas las instalaciones de autoconsumo.

    En instalaciones de hasta 100kW, la inscripción en el registro la realiza la comunidad autónoma tras la legalización de la misma. Para instalaciones con potencias superiores a 100kW, es el titular quien ha de solicitar él mismo a la comunidad autónoma la inscripción al realizar la legalización.

    Inscripción en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica (REPRO)

    Según la guía andaluza del fomento del autoconsumo, las instalaciones de autoconsumo con excedentes son consideradas generalmente instalaciones de producción a efectos de normativa sectorial eléctrica, por lo que deberán inscribirse en el registro nacional de instalaciones de producción de energía eléctrica (REPRO).

    De este modo, las instalaciones con potencia superior a 100kW deben solicitar su inscripción en el REPRO a través de la comunidad autónoma, una vez finalizada la instalación. Para las instalaciones en autoconsumo con excedentes de potencia igual o inferior a 100 kW, este trámite será realizado de oficio por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica a partir de la información procedente del registro de autoconsumo (REA).

    Inscripción como agente de mercado / sujeto productor.

    Los titulares de las instalaciones en autoconsumo que opten por vender sus excedentes de energía, tendrán que darse de alta como agente de mercado, y más específicamente, como sujeto productor. Este trámite se efectúa ante el Operador del Mercado, OMIE. Adicionalmente, y dado que al realizar la venta de electricidad con remuneración dineraria efectúan una actividad económica, tienen también que darse de alta en dicha actividad en el impuesto de Actividades Económicas (AIE).

    Como, al final, una imagen siempre vale más que mil palabras, te dejamos aquí un par de ejemplos que publica la guía de fomento del autoconsumo de la Agencia Andaluza de la Energía, referidos a dos tipos de instalación de autoconsumo distintos, para que te sirvan de referencia:

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    Texto íntegro de la “Guía para el fomento del autoconsumo en los municipios andaluces” de la Agencia Andaluza de la Energía: Guia para el fomento del autoconsumo en municipios andaluces

    Formulario para optar a la modalidad de autoconsumo con compensación de excendentes: Formulario para la compensación de excedentes de electricidad en Andalucía

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      Comentarios

      1. Juan Carlos Rodríguez Romero dice:

        Seguimos viendo que el legislador legisla a favor de los de siempre, bajo mi humilde opinión y por lo que he leido deduzco que:
        Si me acojo al autoconsumo SIN EXCEDENTES tengo que tener inversor y sistema anti-vertido con unas características muy peculiares (y caras) según la normativa UNE 217001-IN (RD 244/2019).
        Si me acojo al autoconsumo CON EXCEDENTES SIN COMPENSACIÓN les regalo los KW producidos.
        Si me acojo al autoconsumo CON EXCEDENTES CON COMPENSACIÓN, aparte de cobrar una miseria por lo producido hay que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, lo que visto el panorama cual está ya se sacaran de la manga algún impuesto o tasa para cobrar de aquí a poco. (Esperemos que no te obliguen a darte de alta como autónomo o algo similar al ser sujeto productor)

        • Jose Alonso dice:

          Hola Juan Carlos,
          Una instalación sin excedentes es aquella que no realiza inyección a red de los excedentes. Por tanto, la ley exige que el dispositivo que evite dicha inyección a red debe disponer de su correspondiente homologación como también deben disponer de ella el inversor y los paneles.

          En la instalación con excedentes compensables es aquella que inyecta a la red la energía producida y no autoconsumida por la que se recibirá una compensación por parte de la comercializadora. En esta modalidad el productor no tiene que darse de alta en el IAE ya que no percibe pago como tal de la energía inyectada, sino una compensación que se reflejará en la factura mes a mes.

          En cuanto a la instalación con excedentes no compensables es aquella instalación que desea comportarse como productora y por tanto venderá la energía producida. En este caso si será necesario darse de alta en el IAE ya que se considera una actividad económica. Gracias por tu comentario.

      2. Antonio Jesus dice:

        Bueno que clase de antivertido hace falta yo tengo instalado el que me aconsejo el fabricante de mi inversor SMA supongo que no tendre problemas para legalizarla?? Saludos

        • Cambio Energetico dice:

          Hola Antonio, en principio si el antivertido instalado está homologado y cumple la normativa vigente no deberías tener problema. No obstante será algo que tendrá que valorar quien te esté tramitando tu legalización. Un saludo.

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