Como llevar a cabo la tramitación de instalaciones fotovoltaicas en extremadura

    Te resumimos en este post lo más relevante de un documento crucial que acaba de publicar la Junta de Extremadura dirigido a todos los interesados en la energía fotovoltaica en la región: la instrucción I/2020, que contiene las directrices para llevar a cabo la tramitación de instalaciones fotovoltaicas en Extremadura, incluyendo tanto los procedimientos administrativos como toda la documentación que es necesario presentar para poner en funcionamiento una instalación solar de autoconsumo o un sistema aislado de la red eléctrica.

    Tabla de contenidos: 

    1. Real Decreto 244/2019
    2. ¿Cómo tramitar una instalación de autoconsumo en Extremadura
    3. Tramitación según el tipo de instalación
    4.  Documentación
    5. Trámite de evaluación ambiental
    6. Régimen de comunicación previa al municipio
    7. Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica
    8. Efectos sobre los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo
    9. Adaptación de los sujetos consumidores que hayan registrado la instalación de autoconsumo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019

     

    Aquí empieza todo: Real Decreto 244/2019

    Ya os hemos hablado en muchas ocasiones del “Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica”, y es que este jovencísimo RD es una de las normativas que más ha cambiado las cosas en el panorama energético de nuestro país en las últimas décadas. Como podéis familiarizaros con él en el artículo sobre las Claves de la Nueva Normativa de Autoconsumo Fotovoltaico que publicamos aquí mismo hace no mucho, no nos vamos a extender demasiado ahora. Basta con decir que el RD ha dado al traste con algunos enemigos ilustres de la energía solar en nuestro país, como el aborrecido “Impuesto al Sol”, dando a su vez entrada a nuevos mecanismos como la modalidad de Autoconsumo Compartido o la de Autoconsumo con Compensación por Excedentes, ambos esperadísimos por usuarios y profesionales de sector.

    Pues bien, normativa nueva significa forma nueva de hacer las cosas. Y aquí es donde tiene sentido que las distintas autonomías de nuestro país se hayan lanzado a publicar los protocolos necesarios que ayuden a usuarios e instaladores a operar según las nuevas reglas.

    ¿Cómo tramitar una instalación de autoconsumo en Extremadura?

    La instrucción I/2020 que acaba de publicar la Junta de Extremadura lo deja todo claro en un solo documento: el procedimiento administrativo y documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de las instalaciones fotovoltaicas y también información sobre el procedimiento para la notificación de la información que deben facilitar los titulares de dichas instalaciones a organismos y entidades correspondientes. Vamos paso a paso:

    Tramitación según el tipo de instalación

    Las instalaciones fotovoltaicas, tanto de autoconsumo como aisladas, están sometidas a distinto régimen administrativo para su funcionamiento, ampliación o modificación, en función de su clasificación y potencia. Las directrices de la Junta explican en detalle la información que se resume en este cuadro:

    tipologia-instalaciones-solares-y-tramitacion
    Fuente: Junta de Extremadura.

    Documentación para la tramitación administrativa

    La lista de documentación necesaria para tramitar instalaciones de autoconsumo e instalaciones aisladas es larga y están incluidas en el Anexo I de la instrucción (al final de este post te dejamos un link con el que acceder al documento original en. pdf). Al igual que los trámites administrativos, la documentación necesaria varía en función de la clasificación y potencia de la instalación, aunque con la excepción de las instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW -que requieren de autorización administrativa previa- la lista es similar para la mayoría de las instalaciones, incluyendo, entre otros, los siguientes documentos:

    · Comunicación para la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de normas de seguridad industrial.

    · Ficha técnica descriptiva.

    · Proyecto o Memoria técnica, según corresponda.

    · Certificado de Dirección de obra

    · Certificado de instalación emitida por la empresa instaladora.

    · Etc.

    Trámite de evaluación ambiental

    Las instalaciones fotovoltaicas, de autoconsumo o aisladas, que se ubiquen en suelo urbano están exentas de presentar una evaluación de impacto ambiental abreviada (EIAA), no así las ubicadas en suelo rústico, donde la pauta la marcan las características de la línea de conexión:

    instalaciones-fotovoltaicas-e-impacto-ambiental
    Fuente: Junta de Extremadura

    Régimen de comunicación previa al Municipio

    Según la instrucción I/2020, la instalación de placas sobre edificios y construcciones están sometidas a comunicación previa y no a licencia urbanística.

    Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

    El Anexo 2 de la instrucción detalla la documentación necesaria y el procedimiento a seguir para llevar a cabo la inscripción de las instalaciones en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. En este caso, cobra especial importancia obtener y rellenar el “Formulario de comunicación de datos para inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, modelo F01”, accesible a través de la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura (al final del post te dejamos un link con el que acceder directamente al formulario).

    Efectos sobre los contratos de acceso en las modalidades de autoconsumo

    Acogerse a cualquiera de las modalidades de autoconsumo supone comunicarse con la empresa distribuidora, que deberá proceder a la modificación del contrato de acceso existente. En este caso, toda la información relevante se incluye en el “Formulario de comunicación de datos para intercambio de información entre Comunidades Autónomas y distribuidores eléctricos, modelo F02”, cuyo acceso te facilitamos en un link al final de este post. La única excepción a este respecto la conforman las instalaciones de autoconsumo, con o sin excedentes, de potencia superior a 100 kW. En este caso, es el titular de la instalación quien ha de presentar directamente los datos necesarios para la modificación del contrato a la compañía distribuidora, por lo que, en este caso concreto, no será necesario presentar ante la administración la información contenida en el formulario F02.

    Adaptación de los sujetos consumidores que hayan registrado la instalación de autoconsumo antes de la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019

    La instrucción I/2020 especifica que las instalaciones registradas con anterioridad a la aparición del RD244/2019 deben acogerse a una de las nuevas modalidades de autoconsumo, siempre que cumplan con todos los requisitos para ello. El Anexo 3 del documento ofrece detalles sobre el procedimiento y la documentación necesaria.

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    Documentación referida en el artículo:

    Texto íntegro de la instrucción I/2020 sobre tramitación de instalaciones de autoconsumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Formularios modelo F01 y modelo F02.

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      Comentarios

      1. ivan dice:

        hola Buenas Tardes,tengo 4 hectareas b ien situada a menos de 3 kilometros de badajoz,Mi pregunta es : si ustedes se dedican a alquilar los terrenos y poner las placas fotovol, o conozen a alguien que se dedique a ello,un saludo muchas gracias.

      2. Pedro dice:

        ¿Prestan ustedes el servicio de tramitación administrativa de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo ya instaladas en domicilio?. Es decir, realizar el registro de una instalación ya operativa.

        Gracias

        • Jose Alonso dice:

          Hola Pedro, nosotros sólo podemos certificar instalaciones que hayamos realizado nosotros mismos, con una excepción: podemos mandar a nuestros técnicos a que revisen su instalación y, una vez comprobado que todo está en orden por nuestros técnicos, realizar la certificación. Hablamos de un servicio que se cobraría, lógicamente. Muchas gracias por el comentario.

      3. Miguel Angel dice:

        Buenas tardes.Posee un terreno en el norte de Cáceres Malpartida de Plasencia.Cuenta con una superficie de 13250 (una hectárea y cuarto aproximadamente..) Para poner campo de placas solares ya que en este término municipal no hay.

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