modalidad de autoconsumo con compensación por excedentes

Cómo acogerse a la modalidad de autoconsumo con compensación por excedentes

    ¡Por fin! La compensación por excedentes de energía es una de las grandes promesas de la nueva normativa española sobre autoconsumo fotovoltaico (RD 244/2019). Sin embargo, y pese a estar ya sobre el papel desde abril, ha habido que esperar algunos meses de incertidumbre política para que, por fin, La CNMC haya publicado los protocolos necesarios que pongan en marcha el mecanismo. Solo a falta de algunas consideraciones adicionales, puedes esperar que todo comience en unas pocas semanas a partir de hoy, ¡así que toca estar preparado! Si quieres saber en qué consiste y cómo acogerte a él, has llegado al sitio adecuado. Sigue leyendo, que te lo contamos todo.

    Empecemos por el principio. Como probablemente sabrás (y si no, mírate este vídeo sobre las claves para entender la nueva normativa de autoconsumo fotovoltaico), el RD244/2019 ha traído consigo varias novedades casi revolucionarias al autoconsumo fotovoltaico industrial y residencial en nuestro país: eliminación del impuesto al sol, introducción del autoconsumo compartido… y también un inédito sistema de compensación por excedentes de autoconsumo fotovoltaico, que es la que nos interesa hoy. Para entender qué beneficio te puede ofrecer, es fundamental que lo pongamos en contexto, y para ello, nada mejor que darle un repaso a las distintas modalidades de autoconsumo a las que puedes acogerte. Aquí las tienes resumidas:

    El RD244/2019 establece dos modalidades de autoconsumo: sin excedentes y con excedentes.

    • Autoconsumo sin excedentes. Estas instalaciones disponen de un equipo anti-vertido que garantiza que no se vierte a la red eléctrica nada de la energía de sobra que produzca tu instalación de placas solares. Tienen la ventaja de que su tramitación administrativa es mínima.
    • Autoconsumo con excedentes. En este caso, la instalación sí va a inyectar la energía excedentaria que produce a la red eléctrica. Dentro de esta modalidad hay dos subapartados importantes:
      • Modalidad con excedentes no acogida a compensación simplificada, que contempla aquellas instalaciones mayores de 100 Kw, cuyos excedentes van a ser volcados a la red pero en régimen de venta, no de compensación.
      • Modalidad con excedentes acogidos a compensación, que es la que nos interesa en este post. En esta modalidad, tu comercializadora eléctrica te compensará en tu factura eléctrica el excedente de energía que viertas a la red. Importante: solo pueden acogerse a esta modalidad las viviendas y las industrias con potencias instaladas inferiores a 100 kW.

    Existe un tercer subapartado -modalidad de autoconsumo sin excedentes, pero acogida a compensación- que es exclusivo del autoconsumo compartido. Si quieres conocer mejor esta modalidad asociativa, te recomendamos que leas este artículo en el que te explicamos todo lo que tienes que saber sobre autoconsumo compartido.

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    ¿Cómo funciona el mecanismo de compensación por excedentes?

    En realidad, es bastante sencillo y el resultado lo verás bien claro en tu factura de la luz, en forma de un descuento que te hará tu comercializadora cada mes. Dicho descuento es el resultado de calcular el valor económico de la energía que hayas consumido de la red (por ejemplo, de noche, cuando tus paneles solares no producen energía) y restarle el valor económico de la energía que hayas vertido a la red. El precio al que se calculan ambas cuotas de energía depende de varios factores, pero ten en cuenta una cosa importante, y es que el precio retribuido por la electricidad que viertas a la red siempre será menor que el de la energía que obtengas de la misma. La compensación llegará hasta que el valor del término de energía facturada sea igual a cero. Si has producido mucha más energía excedentaria de la que has consumido de la red, no esperes que te compensen extra por ella. Dicho esto, la conclusión es sencilla: el mecanismo de compensación, siendo como es un avance muy beneficioso, nunca será tan bueno para tu bolsillo como el hecho de tirar lo máximo posible de la energía que produzca tu instalación de paneles.  Com decimos nosotros: «más vale autoconsumir que verter».

    Otra cuestión que también es interesante que entiendas es que el peaje de acceso por la energía contratada de la red no está sujeto a compensación. Ese no cambia, compenses o no (el de energía consumida dependerá de cuánta energía de red uses, por supuesto).

    Puedes ver todo lo que acabamos de decir en este ejemplo que hemos sacado de la guía de tramitación de instalaciones fotovoltaicas recientemente publicada por el IDAE. A la izquierda tenemos un ejemplo de la hipotética factura de un usuario sin instalación fotovoltaica. A la derecha, uno de una factura cuyo usuario cuenta con una instalación de placas solares acogida a la modalidad de excedentes con compensación. De un lado, se ve cómo los costes derivados del peaje de acceso de la potencia contratada son iguales en ambos casos. A partir de ahí, todo cambia. Lógicamente, el usuario que cuenta con paneles solares consume menos energía de la red (puesto que se abastece de su propia instalación o kit solar de autoconsumo) La reducción, siempre de acuerdo con el ejemplo del IDAE, es de 280kWh frente a los 400kWh del usuario que no cuenta con instalación fotovoltaica. Dependiendo del tamaño de la instalación, del tipo de inversor fotovoltaico y de si el sistema cuenta con baterías solares, la diferencia puede ser mucho mayor en otros casos.

    Al consumir menos energía de la red, sus costes de peaje por energía consumida también se reducen (12,32eur. frente a los 17.60 del usuario sin instalación). Lo más interesante viene, no obstante, después, en forma del descuento de 19 euros del que goza el usuario acogido a compensación, fruto del vertido de la energía excedentaria de sus paneles a la red eléctrica. Al hacer números, el ahorro es considerable, como puede verse.

    ahorro en autoconsumo con compensación por excedentes

    Requisitos para acogerse al sistema de compensación por excedentes

    La compensación por excedentes de energía ha venido a mejorar aún más la rentabilidad que ya de por sí ofrece una instalación de autoconsumo de placas solares, ya que supone un porcentaje de ahorro añadido cada mes al recibo de la luz que reduce ostensiblemente el tiempo de amortización de tu instalación. Ahora bien, para poder acogerte a esta modalidad de autoconsumo, es necesario que cumplas un número de requisitos:

    · Tu instalación ha de ser de autoconsumo, ¡eso lo primero! Lo que esto significa es que, aunque tengas tus placas solares, tu inmueble ha de contar con conexión a la red eléctrica convencional. Si tienes alguna duda sobre esto, no te pierdas este vídeo en el que te contamos todo lo que necesitas saber sobre autoconsumo fotovoltaico.

    · En concreto, debes legalizar tu instalación como dentro de la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación. Igualmente, tienes que firmar un contrato con tu comercializadora en el que quede constancia de esta modalidad y que especifique el precio por vatio vertido a red. Si te está empezando el dolor de cabeza, te damos una buena noticia: si instalas con Cambio Energético, nosotros nos hacemos cargo de todo el papeleo y te asesoramos en lo demás. Así de fácil.

    · La potencia instalada de tu instalación no puede superar los 100 kW y debe contar con un contador bidireccional que permita calcular el balance de energía que hemos mencionado arriba.

    · Tu instalación no puede beneficiarse al mismo tiempo de un régimen retributivo adicional (importante en autoconsumo compartido).

    El recién inaugurado sistema de compensación por excedentes trae consigo la obligación de que, a partir de ahora, las empresas distribuidoras informen cada año sobre las instalaciones de autoconsumo conectadas a la red y a sus instalaciones. La idea es poder obtener información y datos fiables (número total de instalaciones, tipología, potencia, energía generada, excedente vertido a la red, etc.) que ofrezcan un cálculo del impacto económico que esta modalidad de autoconsumo tiene en el conjunto de renovables y en el sistema energético en su totalidad.

    Si te interesa acogerte a la modalidad de autoconsumo con excedentes de energía y no quieres liarte demasiado contacta con nosotros en Cambio Energético. Te asesoraremos en todo lo que necesites y te haremos llegar un presupuesto sin compromiso. Si finalmente decides montar tu instalación con nosotros, gestionaremos por ti todos los requisitos legales y técnicos de tu instalación. Para que todo sea instalar y empezar a ahorrar sin que tu electricidad dañe el medioambiente. Puedes contactar con nosotros en nuestra página web o a través de cualquiera de nuestras delegaciones en todo el territorio nacional.

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      Comentarios

      1. Jose dice:

        Buenos días

        Tengo varias dudas:

        Ya tengo instalados los paneles fotovoltaicos y estoy generando energía y vertiendo a la red desde hace dos semanas.

        La compañía con la que tengo el contrato de luz para comprarme los excedentes me hace una oferta con precios diferentes (más altos) que los que tengo actualmente.

        1.- La compañía con la que actualmente tengo el contrato de luz está obligada a compensarme los excedentes manteniendo los mismos precios del contrato actual (el que firme con ellos sin instalación fotovoltaica)?

        2.- Obligatoriamente debo cambiar el tipo de contrato y por tanto las condiciones para que me compensen los excedentes? El que me ofrecen empeora las que actualmente notablemente.

        3.- Los excedentes vertidos a la red eléctrica desde que se hizo la instalación me los van compensar? O se han aprovechado de ellos ¨gratis¨?

        Muchas Gracias

        Un saludo

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Buenas tardes, Jose
          Generalmente, la tarifa de excedentes va vinculada a la tarifa de consumo, no obstante, para la compensación debes firmar otro contrato; es decir, son dos contratos diferentes (consumo y excedentes) y, por tanto, pueden tener condiciones diferentes; cuestión que depende de cada comercializadora.
          Un saludo

      2. Pilar Castro dice:

        Bd ,
        ¿ existe algunas empresa que en lugar de compensar con precio compensa con kwh ?
        En nuestro caso sería vertir por ejemplo 150-200kwh al mes a la red y recibir a cambio entre 60 y 100 kwh (principalmente por la mañana cuando las baterias estan vacias) sin pasar por la conversión por precio y regalando kwh .

        Es un ejemplo bastante real ya que algunos meses nos toca a pagar entre 10-30€ sobre la cuota básica aunque hayamos vertido bastante mas .
        Una modalidad de kwh por kwh sería mas relajante ya que uno no tiene que estar pendiente de no gastar mucho entre por ejemplo 6-7 de la mañana (baterias vacias ) y las 9.30-10 cuando ya producimos suficiente con las placas .

        Gracias y saludos

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Hola Pilar,
          Por el momento no hay compañías que ofrezcan la compensación de kWh en KWh.
          Sin embargo, están surgiendo nuevas fórmulas como la batería virtual que mejoran las condiciones de compensación, pudiendo compensar todos los términos de la factura, compensar en un segundo suministro bajo el mismo titular o guardar los excedentes en euros para compensar futuras facturas.
          Te dejamos un enlace donde te hablamos de la batería virtual:
          https://www.cambioenergetico.com/blog/bateria-virtual-como-funciona/
          Y si quieres que veamos cómo sería tu caso con la batería virtual de Cambio Energético, puedes llamarnos al 911 930 091. Estaremos encantados de atenderte.
          Un saludo

      3. ANA dice:

        Buenas tardes, si tengo modalidad sin excedentes y quiero pasar a compensación de excedentes,tengo que solicitar un nuevo suministro? Cómo debería hacer? GRACIASS

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Hola Ana,
          Si tienes una instalación fotovoltaica de autoconsumo registrada en la modalidad de sin excedentes y quieres cambiar a con excedentes se tiene que solicitar permiso de acceso y conexión a la distribuidora solo en caso de que la instalación se encuentre en terreno rústico o bien en terreno urbano y la instalación sea superior a 15 kW.
          En caso contrario no será necesario nada más que modificar el registro en industria.
          Un saludo

      4. adrian dice:

        Buenas tardes ¿puede una comercializadora garantizarme un precio fijo en el pago de excedentes o ese pago va a estar sujeto siempre a las variaciones de mercado y podrán ser revisable mes a mes ?

        • Cambio Energético Juan Medela dice:

          Hola Adrián,
          Las comercializadoras han de poder ofrecerte tanto tarifas fijas como variables (indexada al mercado eléctrico).
          Un saludo

      5. Juan Jose Rivero dice:

        Buenas tardes. En la reforma del piso quiero aprovechar para poner placas solares, y al no tener cubierta propia, he visto kits auto instalables para balcones, con potencia máximo de hasta 800 w con micro inversor incluído.
        Siendo la última planta de 4 alturas con dirección sur y sin edificaciones más altas que diesen sombra por el sur , he pensado la opción de poner algo más completo que un kit auto instalable, y hacer una instalación aprovechando todo lo largo de la barandilla que ronda los 6 metros.

        Mis dudas son si:
        – ¿Es viable?
        – ¿Se puede homologar este tipo de instalación para poder vender excedentes?
        – ¿Se podría optar a subvenciones?

        Gracias

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