
Preguntas frecuentes sobre las subvenciones para instalar placas solares de la unión europea en 2023
Toda la información para acceder a las subvenciones de Europa para instalar placas solares en 2023.
[Última actualización: Febrero 2023]
Que no ha habido mejores tiempos para pasarse al autoconsumo fotovoltaico nadie lo cuestiona. Los avances en la normativa se ven ahora complementados por ayudas económicas que facilitarán que hogares y empresas puedan hacer la transición energética hacia la energía solar.
Aun hay fondos disponibles en 2023 en todas las comunidades autónomas, así que no desaproveches la oportunidad.
En Cambio Energético queremos resolver algunas de las principales preguntas que nos hacéis habitualmente sobre la convocatoria de subvenciones de los fondos europeos para instalar placas solares (autoconsumo) en este 2023, lo cual trataremos de hacer respondiendo a las preguntas más frecuentes que nos soleis hacer.
Si tienes cualquier duda, contacta con nosotros sin compromiso, estaremos encantados de poder atenderte.
Comunidades autónomas que han presentado la convocatoria:
Subvenciones fondos europeos para instalar paneles solares en Castilla y León
Subvenciones fondos europeos para instalar paneles solares en Aragón
Subvenciones fondos europeos para instalar paneles solares en Asturias
Subvenciones fondos europeos para instalar paneles solares en Galicia
- 1 ¿Sigue habiendo ayudas en 2023 o se han agotado ya los fondos?
- 2 ¿Cuándo se pueden solicitar las subvenciones europeas para instalar placas solares?
- 3 ¿Cuáles son los programas de subvención disponibles?
- 4 ¿Qué programa de ayudas me interesa para instalar placas solares en mi casa?
- 5 ¿Quién puede solicitar las subvenciones para instalar placas solares para autoconsumo?
- 5.1 Siendo un particular que financio mi autoconsumo con la empresa instaladora ¿puedo acceder a las ayudas?
- 5.2 Si participo de una comunidad energética ¿podemos acogernos a las ayudas?
- 5.3 Y si mi comunidad de propietarios quiere instalar placas solares ¿puede acogerse a estas subvenciones?
- 5.4 Como autónomo ¿a qué programa de subvenciones puedo acceder?
- 5.5 ¿Pueden personas jurídicas optar al programa de incentivos 6?
- 5.6 ¿Qué actividades económicas pueden acceder a las ayudas y cuáles no?
- 5.7 Las organizaciones sindicales ¿puede ser destinataria de las ayudas?
- 5.8 ¿Pueden los colegios concertados optar a las subvenciones para instalar placas solares?
- 6 La cantidad de la subvención al autoconsumo depende del tamaño de la empresa: ¿cómo se define la empresa en función de su tamaño?
- 7 ¿Qué instalaciones se subvencionan?
- 7.1 ¿Qué opciones tengo si quiero instalar autoconsumo con baterías?
- 7.2 ¿Cómo tiene que ser la instalación de baterias para acceder a las subvenciones de autoconsumo?
- 7.3 Si se trata de una instalación aislada de la red ¿puedo acceder a las ayudas?
- 7.4 Si necesito una instalación híbrida (solar y eólica) para autoconsumo ¿tengo alguna opción?
- 7.5 Si lo que quiero es instalar el autoconsumo en mi segunda residencia ¿puedo optar a la subvención?
- 7.6 ¿Puede subvencionarse una instalación en un inmueble de nueva construcción?
- 8 ¿Qué significa que mi consumo sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación subvencionada?
- 9 Si ya tengo una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla ¿sería subvencionable?
- 10 Documentación que necesitarás aportar para optar a la subvención para la instalación de placas solares
- 10.1 ¿Necesito autorización administrativa para la instalación si quiero acceder a las ayudas?
- 10.2 ¿Debo aportar el borrador de pliegos de licitación?, ¿y los presupuestos?
- 10.3 ¿Qué necesito para justificar que mi consumo anual es igual o superior al 80% de la energía anual que genere la instalación subvencionable?
¿Sigue habiendo ayudas en 2023 o se han agotado ya los fondos?
Aun están vigentes las subvenciones en 2023, y se espera que según se vayan agotando las distintas comunidades autónomas soliciten la ampliación de los mismos, por lo que aunque las resoluciones no vayan tan rapido como nos gustaría: SÍ, AUN HAY FONDOS, así que te recomendamos que si te lo estás pensando no pierdas la oportunidad y lo solicites cuanto antes.
¿Cuándo se pueden solicitar las subvenciones europeas para instalar placas solares?
Como estas ayudas se gestionan a nivel regional, podrás solicitar la ayuda cuando publique la convocatoria tu Comunidad Autónoma. Al comienzo de esta entrada tienes las comunidades autónomas que han publicado ya sus respectivas convocatorias.
Si quieres estar al tanto de los plazos y las convocatorias, las iremos publicando en el blog según vayan saliendo, y si no quieres quedarte atrás, puedes apuntarte en nuestra newsletter para que te lleguén a tu email todas las novedades:
¿Cuáles son los programas de subvención disponibles?
El paquete de ayudas se articulará a través de seis programas:
- Programa de incentivos 1: Autoconsumo y almacenamiento en el sector servicios.
- Programa de incentivos 2: Autoconsumo y almacenamiento en otros sectores productivos, como la industria o el agropecuario.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos existentes en sectores económicos.
- Programa de incentivos 4: Autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial, el sector público y el tercer sector.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en autoconsumos del sector residencial, sector público y tercer sector.
- Programa de incentivos 6: Climatización y agua caliente sanitaria obtenida con renovables en el sector residencial, incluida la vivienda pública protegida.
Si la instalación la quieres para tu empresa, el inicio de las obras debe ser después de que hayas registrado tu solicitud en la convocatoria correspondiente (Programa 1, 2 y 3).
Si, por otra parte, quieres la instalación para tu vivienda o eres una administración pública o una entidad del tercer sector, la fecha de inicio de la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021 (Programas 4, 5 y 6). ¿Por qué esta fecha? Por ser la fecha de publicación en el BOE del RD 477/2021. Entonces, no te afectaría la fecha en la que se publique la convocatoria en la Comunidad Autónoma a la que pretendas presentarte.
¿Qué programa de ayudas me interesa para instalar placas solares en mi casa?
Para instalar placas solares y/o baterías solares en tu casa, tienes tres posibilidades dependiendo de lo que quieras instalar concretamente. Por ejemplo:
- Si quieres instalar placas solares con o sin baterías, tu programa de ayudas sería el número 4.
- A lo mejor ya tienes paneles solares y lo que quieres es instalar baterías: Entonces el programa 5.
- Y si lo que necesitas es una instalación térmica, el programa sería el 6.
Ahora bien, si por lo que optas es por ofrecer tu tejado a una empresa para que instalen placas solares, entonces el programa ya tendría que ser el 1, 2 o 3, relativo a las empresas. ¿Por qué? Porque la empresa que lo instala es la que realiza la inversión y la que es propietaria de la instalación.

¿Quién puede solicitar las subvenciones para instalar placas solares para autoconsumo?
Tanto si eres un particular como una empresa o si trabajas por cuenta propia, podrás acceder a estas ayudas. Igualmente si eres una entidad del tercer sector o una Administración Pública también podrás acceder a las subvenciones.
Siendo un particular que financio mi autoconsumo con la empresa instaladora ¿puedo acceder a las ayudas?
Esto será posible solo en los casos en los que la instalación sea de tu propiedad. Es decir, que si la instalación es propiedad de la empresa instaladora (las denominadas instalaciones de coste 0), no podrías acceder tú a la ayuda sino que tendría que ser la propia empresa acogiéndose a los programas 1, 2 o 3.
Pero si financias la instalación y la vas pagando a plazos, como se supone que ya son tuyas las placas solares o el sistema de almacenamiento, entonces sí podrías acceder a los programas 4, 5 y 6.
Si participo de una comunidad energética ¿podemos acogernos a las ayudas?
Sí, el autoconsumo colectivo o compartido a través de comunidades energéticas puede beneficiarse de estas ayudas.
El programa al que acogerse dependerá si realizas alguna actividad económica en la comunidad. Si no hay actividad económica, los programas serían el 4 o 5. Y si hay actividad económica, los programas serían el 1, 2 o 3, dependiendo del área de actividad.
Y si mi comunidad de propietarios quiere instalar placas solares ¿puede acogerse a estas subvenciones?
También si eres una comunidad de propietarios puedes solicitar estas ayudas. Y como no tiene como fin suministrar un proyecto económico, el programa de incentivos podrá ser el 4, 5 y 6.
Si este es tu caso, es importante saber lo que dice la Ley de propiedad horizontal. En este caso, hay dos condiciones que se deben cumplir para solicitar estas ayudas:
- Que el coste de la instalación, una vez descontada la subvención, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Esto es obligatorio independientemente de si hace falta más dinero y lo ponen quienes la hayan solicitado.
- También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda acceder cubran el 75% del importe de las mismas.
Como autónomo ¿a qué programa de subvenciones puedo acceder?
Atención si eres autónomo. Dado que realizas una actividad económica podrías pensar que tus programas serían el 1, 2 o 3. Pero no es así, ya que los programas 4, 5 y 6 permiten la posibilidad de alguna actividad económica a las personas físicas. Este sería tu caso.
No obstante, para que puedas ser el o la destinataria última de esta ayuda, deberás estar de alta en el Centro de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Pueden personas jurídicas optar al programa de incentivos 6?
El programa de incentivos 6 está orientado a las instalaciones térmicas en viviendas. De ahí que generalmente las destinatarias últimas sean personas físicas o comunidades de propietarios. No obstante, las personas jurídicas podrían acceder a estas ayudas con dos condiciones:
- Si no realizan ninguna actividad económica con bienes y/o servicios en el mercado.
- Si acreditas trabajar con colectivos vulnerables de viviendas sociales.
¿Qué actividades económicas pueden acceder a las ayudas y cuáles no?
Puedes acceder a las subvenciones (programas de incentivos 1, 2 o 3) si tu actividad económica se encuentra en los grupos del G al S de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Todo ello, siempre que no seas una administración pública.
En el caso de ser una industria o del sector agropecuario (programa 2), tendrás que formar parte del grupo A01 (excepto el 017 – Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas) o del B al F.
Únicamente, no te podrás beneficiar de estas ayudas si tu actividad económica se encuentra en:
- Grupo A:
- A017 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas).
- A02 (Silvicultura y explotación forestal).
- A03 (Pesca y acuicultura).
- Grupo T: Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico; actividades de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio.
- Grupo U: Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales.
Las organizaciones sindicales ¿puede ser destinataria de las ayudas?
Exacto. Si eres un sindicato podrás ser destinatario último de las ayudas.
Como en los casos anteriores, si realizas una actividad económica por la que ofreces bienes y/o servicios en el mercado, podrás acceder a los programas 1, 2 o 3. Y si no realizas actividad económica, tus programas de incentivos serían el 4, 5 o 6.
¿Pueden los colegios concertados optar a las subvenciones para instalar placas solares?
Si eres un colegio concertado de titularidad privada, formarías parte del grupo P de CNAE. Así que podrás ser beneficiario último de los programas 1 y 3.
La cantidad de la subvención al autoconsumo depende del tamaño de la empresa: ¿cómo se define la empresa en función de su tamaño?
La Unión Europea define los tipos de empresa según el número de personas empleadas y el volumen de negocio. Veamos en qué consiste cada una:
- Mediana empresa: son las que emplean a menos de 250 personas y tienen un volumen de negocios anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones.
- Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 10 millones.
- Microempresa: ocupa a menos de 10 personas y su volumen de negocios anual (o balance general anual) no supera los 2 millones.
¿Qué instalaciones se subvencionan?
Ahora te presentamos algunas de las dudas que más nos han transladado sobre el tipo de inversiones que pueden acceder a las subvenciones para instalar placas solares.
¿Qué opciones tengo si quiero instalar autoconsumo con baterías?
Tienes dos posibilidades para instalar baterías:
- Hacer una nueva instalación de placas solares con baterías de almacenamiento. En este caso, dependiendo del sector y tipo de destinatario que seas, podrás optar por los programas de incentivos 1, 2 o 4.
- Si ya dispones de placas solares y lo que quieres es instalar solo baterías, entonces tus opciones serán el programa 3 o el 5, dependiendo de si realizas actividad económica o no y del tipo de beneficiario que seas.
¿Cómo tiene que ser la instalación de baterias para acceder a las subvenciones de autoconsumo?
Las condiciones para poder acceder a la subvención por instalación de almacenamiento, son:
- El almacenamiento no debe estar directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.
No debe superar una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Por ejemplo, si tus placas solares generan 20kW, solo podrás elegir almacenamiento eléctrico de hasta 40 kWh.- La Potencia de la batería podrá ser hasta 5 veces la potencia pico instalada en paneles. Este requisito cambió el 17 de mayo de 2022: RD 377/2022 de 17 de Mayo de 2021, y se amplió de 2 a 5 la potencia de la batería a instalar.
- Debe contar con una garantía mínima de 5 años.
- Las tecnologías de baterías de plomo-ácido no serán elegibles para acceder a las ayudas.
Si se trata de una instalación aislada de la red ¿puedo acceder a las ayudas?
Sí. Si tienes una instalación aislada de la red podrás optar por los programas de incentivos del 1 al 5.

Si necesito una instalación híbrida (solar y eólica) para autoconsumo ¿tengo alguna opción?
Sí, pero deberás tramitarlas por separado; y, obviamente, las facturas de una no te servirán para justificar las otras. Y si hay un equipo que valga para ambas (p.e. almacenamiento), solo podrás justificarlo en una de las solicitudes, ya sea la de solar o la eólica.
Y, en este caso, si quieres instalar baterías, de manera excepcional podrán admitir que sumes la potencia para calcular la capacidad de las baterías que son subvencionables. Eso sí, deberás contar con mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del requisito del ratio de 2 KWh/kW en la fase de justificación de la actuación o actuaciones.
Si lo que quiero es instalar el autoconsumo en mi segunda residencia ¿puedo optar a la subvención?
Sí, no hay problema. Nada indica que debas hacer la instalación en tu vivienda habitual, solo que seas propietario de donde se haga la instalación. Por lo que, si lo prefieres, puedes optar por instalar autoconsumo en tu segunda residencia.
Y esto, independientemente de que la vivienda de vacaciones se encuentre en una comunidad autónoma diferente a la que residas habitualmente. Eso sí, deberás solicitar la ayuda en la comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda en la que quieras instalar el autoconsumo.
¿Puede subvencionarse una instalación en un inmueble de nueva construcción?
Si tu vivienda es de nueva construcción y, por tanto, no has tenido consumo eléctrico todavía, también podrás beneficiarte de estas ayudas.
Dado que la suma de tu consumo eléctrico anual debe ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda, deberás estimar tu consumo para poder dimensionar la instalación que necesitas. Para ello, puedes tomar como referencia la potencia instalada y el consumo que tenías en tu antigua casa. O también puedes contactar con nosotros y te haremos un estudio gratuito de la instalación que necesites.
¿Qué significa que mi consumo sea igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación subvencionada?
Esto significa que si tu consumo anual de energía es de 4.000 kWh, tu instalación puede producir como máximo 5.000 kWh, siendo la primera cifra el 80% de la segunda. Esta medida se toma para no sobredimensionar las instalaciones.
Si ya tengo una instalación de autoconsumo y quiero ampliarla ¿sería subvencionable?
Sí, podrías ampliar tu instalación accediendo a estas ayudas. Concretamente, los programas de incentivos 1, 2 y 4 permiten realizar nuevas instalaciones de autoconsumo, con o sin almacenamiento. Por lo que una ampliación no deja de tener parte de nueva instalación. Eso sí, solo será subvencionable la nueva potencia que instales, no la de toda la instalación.

Documentación que necesitarás aportar para optar a la subvención para la instalación de placas solares
A continuación, te presentamos las preguntas que hacen referencia a la documentación que vas a tener que entregar si decides acceder a estas ayudas.
¿Necesito autorización administrativa para la instalación si quiero acceder a las ayudas?
En principio, no es obligatorio contar con autorización administrativa previa. No obstante, si no cuentas con esta autorización ni con la declaración responsable o comunicación previa a ninguna administración deberás aportar una Declaración Responsable del Promotor del Proyecto sobre la no afección medioambiental del proyecto. Eso sí, esto es aplicable a los proyectos que no tengan la obligación de presentar la evaluación de impacto ambiental.
Pero si vas a instalar placas solares en la cubierta de tu tejado, no tendrás que presentar la Declaración Responsable. Tampoco si la instalación que realizas se enmarca en el programa 6 para instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
¿Debo aportar el borrador de pliegos de licitación?, ¿y los presupuestos?
Entre la documentación que necesitas entregar se encuentra el presupuesto de la empresa instaladora. Este debe estar lo suficientemente desglosado y con fecha posterior al 30 de junio de 2021, cuando se publicó en el BOE el RD 477/2021.
Si, en tu caso, estás sujeto a normativa de contratación pública, esta documentación podrás sustituirla por el borrador de los pliegos de licitación correspondientes.
¿Qué necesito para justificar que mi consumo anual es igual o superior al 80% de la energía anual que genere la instalación subvencionable?
Tu consumo anual debes acreditarlo cuando presentes la solicitud, mediante una declaración responsable del técnico o empresa instaladora. Se trata de una estimación que puede basarse en tus consumos habituales hasta el momento y añadir nuevos consumos previstos; por ejemplo, un punto de recarga de vehículo eléctrico.
También deberás justificarlo al acabar la instalación, a través de un informe firmado por el técnico o empresa instaladora, donde se indique que tu consumo estimado será igual o mayor que el 80% de la energía que genere tu instalación.
Si bien, no necesitarás este informe si instalas placas solares y/o baterías en tu vivienda con una potencia igual o inferior a 2,63 kW. En caso de que apuestes por la eólica, la potencia debe ser igual o menor a 3,69 kW.
Hemos intentado aclarar algunas de las dudas que te pueden surgir. Si estás interesado en instalar placas solares y/o un sistema de almacenamiento o baterías solares, contacta con nosotros sin compomiso.
Estaremos encantados de asesorarte sobre todo lo que necesitas saber para empezar a ahorrar con energía limpia. Además, podemos ofrecerte un estudio previo gratuito para adaptar tu instalación a las necesidades energéticas que tengas; y certificar esto para que puedas acceder a las ayudas europeas para autoconsumo.
Llama ya al 927 500 162 y solicitanos información o presupuesto en el siguiente formulario:
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Comentarios
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buenos dias.
he instalado placas solares a traves de una empresa.dicha empresa no ha solicitado la ayuda correspondiente y por consiguiente he tenido que abonarle todo el precio de la instalacion. mi pregunta es ¿puedo yo solicitar particularmente dicha ayuda ? y si es afirmativo.¿donde la puedo solicitar.muchas gracias
Hola Félix,
Sí, como particular puedes solicitar la ayuda.
Como se trata de ayudas que gestiona cada Comunidad Autónoma, tienes que ver si la tuya ya ha publicado la convocatoria, donde te indicarán los pasos específicos a seguir y dónde acudir.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Buenas tardes,
He estado revisando toda la información acerca de la instalación de las placas solares y querría saber la siguiente información:
Estoy buscando instalar placas solares en una propiedad privada en Extremadura. ¿Sigue habiendo ayudas? Que he visto que las subvenciones en Extremadura están cerradas. ¿Habría otro tipo de ayudas?
Muchas gracias.
Un saludo, Luis.
Buenas tardes, Luis.
Las subvenciones a las que se refiere el artículo se convocarán en breve en Extremadura.
Si quieres, puedes llamarnos al 927 500 162 o escribirnos a través de este formulario (https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1) y te avisaremos cuando salgan.
Un saludo
Buenos días quisiera poner placas solares de auto consumo quisiera saber si hay subvenciones en valencia y si hay tope de paneles o kW para cobrarlas
Hola Marco,
Puedes llamarnos al 927 500 162 o escribirnos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
Por desgracia contraté una compañía que se a desdicho de lo prometido, y, no se hace cargo de pedir la subvención de la unión europea. Hace tres meses que han instalado las placas solares y no consigo saber cómo pedir la subvención
Buenos días.
Vivo en la casa de mi familia en la que yo no soy el propietario porque la recibiré en herencia.
¿Puedo solicitar las ayudas si quiero instalar en ella una instalación de placas solares?
Un saludo.
Hola Daniel,
Las subvenciones las pueden solicitar propietarios e incluso un inquilino que viva en alquiler.
El beneficiario de la subvención debe ser el propietario de la instalación durante 5 años, independientemente si es propietario o no de la vivienda.
Por lo que en principio no tendrías problema.
Un saludo
Hola, muchas gracias por toda la información del blog, un par de preguntas, las subvenciones a las que se refiere el artículo son compatibles con rebajas en el Ibi? Por otro lado, se sabe cuándo se podrán solicitar en la comunidad de Madrid? No tenían que publicar las bases en 3 meses como mucho? Gracias!
Hola Lorenzo,
Gracias a ti por leernos.
Las ayudas y las rebajas del IBI son compatibles. Las ayudas son para instalar (o ampliar en su caso) y una vez cuentes con la instalación podrás solicitar la reducción del IBI. Puedes ver si tu municipio bonifica el IBI en el siguiente enlace: https://www.cambioenergetico.com/blog/solicitar-bonificacion-ibi-placas-solares/
En cuanto a la publicación de la convocatoria, eso solo lo sabe cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Esta mañana, por ejemplo, se ha anunciado que el plazo de solicitudes en Andalucía se abrirá a principios de diciembre. Así que habrá que estar atentos.
Un saludo
Ojo, las bases reguladoras y la convocatoria en Madrid dicen claramente que «…procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales».
Así que el argumento de que no son incompatibles por pertenecer a administraciones distintas no es correcto.
Aprovecho para agradecer este estupendo FAQ a Cambio Energético.
Gracias, por el apunte, Juan Ramiro. Tienes razón.
En el artículo 15 (Incompatibilidad de las ayudas) dice que “serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad”. En este caso podemos entender que se dan diferentes finalidades: por un lado, pedir dinero para instalar fotovoltaica y, por otro, pedir bonificación en el IBI por haber instalado fotovoltaica.
Saludos y gracias por leer nuestro blog.
Buenos días.
Enhorabuena por el fantástico FAQ.
Por asegurarme – entonces sería incompatible recibir simultáneamente las bonificaciones correspondientes a:
a) El plan de ayudas al autoconsumo baterías y climatización renovable
(https://www.comunidad.madrid/noticias/2021/11/15/convocamos-ayudas-3000-euros-instalacion-paneles-solares)
b) La bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar
(https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.62876cb64654a55e2dbd7003a8a409a0/?vgnextoid=2dcb67713959f010VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=69cca38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=pda&_ga=2.158174842.1504483062.1572261662-518833302.1572261662)
Es eso lo que quiere decir?
Muchas gracias
Buenas tardes, Rosendo
La subvención y la bonificación del IBI son compatibles.
De acuerdo con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2.4 de la Ley General de Subvenciones, los beneficios fiscales no tienen consideración de subvención. Dado que la bonificación es un beneficio fiscal, no habría problema de compatibilidad.
Un saludo
Hola, estoy mirando de colocar placas solares. Quería saber cuando salen la convocatoria en Cataluña. también lo q tardar en abonar las ayudas
Hola María,
Puedes escribirnos directamente al siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1. Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Hola, gracias por darnos tanta información a cerca de las placas solares. el 9 de junio me pusieron placas solares en casa en la opción de renting, es decir, pago una cuota de 40 €/mes y puedo adquirirlas en cualquier momento pagando su precio tasado en 4800 €. No soy el propietario actualmente, aunque me beneficio de su instalación en el recibo de la luz y con la venta de excedentes, es decir, me compensan lo que vierto a la red eléctrica con un tope (no te abonan dinero) solo hasta el gasto que tengas en la factura, el resto se pierde a favor de Iberdrola. Puedo pedir alguna subvención por la intalación ya realizada? puedo pedir para poner baterías. Vivo en la REGIÓN DE MURCIA. muchas gracias.
Buenos días Francis.
La titularidad de la instalación debe ser del beneficiario de la ayuda. Además su instalación debe ser posterior a la fecha de publicación del Real Decreto 477/2021, 30 de junio de 2021.
Un saludo.
Buenas tardes. En los proximos meses quiero instalar aerotermia en casa, por lo que necesito mas potencia de Fotovoltaica. Pero antes quiero instalar FV.
Es posible justificar una instalacion FV con mayor potencia de la actualmente necesaria previendose que en un futuro necesitare mayor consumo una vez instalada la aerotermia?
Por otra parte, la subvenciones incluyen el IVA pagado para la instalacion?
Gracias.
Buenas tardes.
En el caso que nos comenta es posible justificar a futuros los consumos de la instalación de aerotermia, pero recuerde que debe cumplir el 80% del grado de autoconsumo en la fotovoltaica.
En cuanto al IVA, se considerará coste elegible en los programas 4, 5 y 6 siempre que estos no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.
Un saludo.
Buenos días, muchas gracias por la explicación tan precisa.
Pero desearía mirar si puedo acogerme como autónoma (en Asturias) para la vivienda que habito, pues es donde tengo mi NIF fiscal.
Muchas gracias.
Un saludo
Buenos días, Mario.
Las ayudas para autoconsumo y almacenamiento todavía no se han publicado en Asturias. No obstante, están al caer.
Si quieres estar al tanto de las novedades en materia de subvenciones para instalaciones fotovoltaicas, puedes suscribirte a nuestro blog y recibir las actualizaciones. También puedes consultar nuestro apartado sobre subvenciones para energías renovables: https://www.cambioenergetico.com/blog/subvenciones-energias-renovables/
Además, iremos actualizando este post con las convocatorias que se vayan haciendo en las distintas comunidades autónomas.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Buenas noches, muchas gracias por la información.
Existe la posibilidad de pedir presupuesto para una instalación de fotovoltaica y pedir la subvencion con él, esperar para ver si te la dan, y si te la dan hacer posteriormente la instalación? Gracias.
Hola Ana,
Por supuesto que sí.
Puedes realizar la solicitud de subvención y esperar a que llegue la resolución estimatoria de subvención. En la resolución indicarán la subvención concedida y el plazo de ejecución y justificación de la misma, que es de 18 meses desde la notificación.
Si necesitas un presupuesto para tu autoconsumo fotovoltaico, puedes llamarnos al 927 500 162 o escribirnos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo y gracias por leer nuestro blog.
Buenos días,
Para mi consumo actual de 4000 kw anuales habia pensado solicitar ayuda para 3,2 kwp con inversor de 3 kw. Pero tengo previsto poner punto de recarga para coche electrico mas adelante.
Si solicito la ayuda para 5,4 kwp con inversor de 5 kw y me la concedieran. ¿estoy obligado a instalar la de 5,4 wk para recibir la ayuda?, ¿o podría poner la de 3,2 kwp, y que me den la cantidad proporcional a los kw instalados?.
Gracias.
Buenas tardes Cristóbal.
Las modificaciones deben ser aceptadas por la administración a lo largo del procedimiento. En el caso de aceptación se producirá una minoración de la subvención.
Gracias por contactar con Cambio Energético.
Hola,
Una vez accedes a la subvención cumpliendo la norma del 80% …¿sería posible ampliar y sobredimensionar?
Hola Aday,
Una vez hagas tu instalación y justifiques la subvención a través de un informe firmado por el técnico o empresa instaladora, donde se indique que tu consumo estimado será igual o mayor que el 80% de la energía que genere tu instalación, si cuentas con un sistema fotovoltaico dimensionable, no habría problema en ampliar tu instalación cuando lo necesites.
Un saludo
Buenos días,
Para el programa 4 de uso residencial de menos de 10 kw. ¿La cuantia de la ayuda es fija por kw instalado?, ¿ o depende del presupuesto de la instalación?
Saludos.
Buenas tardes Cristóbal.
Las subvenciones del programa 4 van por módulos, dependiendo de la potencia pico de la instalación. En las instalaciones de menos de 10kWp (potencia en paneles) la subvención es de 600€/kWp independientemente del presupuesto de la instalación. Si la instalación se realiza en un municipio de menos de 5000 habitantes el módulo sube a 655 €/kWp.
Gracias por consultar con Cambio Energético.
Buenas tardes,
Soy de un pueblo de Zaragoza, con 6.000 habitantes. No podemos optar a la subvención del ibi verdad? A parte de la subvencion Programa de incentivos 4, existe otro tipo de subvención para la población que podemos optar a esa subvención?
Buenas tardes Sara. El IBI es un impuesto municipal y se regula por las ordenanzas que aprueba cada ayuntamiento.
Las subvenciones del IDAE del Programa 4 son para el autoconsumo residencial, si su vivienda cumple con todas la licencias administrativas puede optar a dichas subvenciones.
Las subvenciones del IDAE son incompatibles con cualquier otra ayuda para la misma finalidad.
Si necesita cualquier otra aclaración no dude ponerse en contacto con nosotros en el 927 500 162.
Gracias por consulta a Cambio Energético.
Buenas tardes,
Indican que para justificar consumo anual del 80% de la generada, tan solo es necesario un informe/declaracion responsable de la empresa instaladora antes y despues.
Como de fiable/aceptable seria? tiene que justificarlo con relacion de aparatos electricos en la vivienda? hasta que nivel de detalle tiene que llegar para que se acepte?
Y los consumos futuros?: depuradora piscina, coche electrico, etc.
Gracias
Buenos días, Jose
Las convocatorias de subvenciones no detallan cómo debe ser está declaración. Cada instaladora la hará como estime oportuno.
Lo que sí indican es que se deberá acreditar: la ubicación exacta del proyecto; la tecnología; la potencia de la instalación de generación (kW; para FV se identificará potencia nominal de inversores kW y potencia nominal de módulos FV kWp); y la energía anual estimada producida por la instalación. Y si cuentas con almacenamiento, la potencia y la capacidad de la misma.
Para poder hacer una instalación fotovoltaica es necesario calcular los consumos que se quieren alimentar. Esto implica saber todos los dispositivos eléctricos que vas a utilizar (desde las luces, nevera, etc, hasta depuradora o coche eléctrico), la potencia y el tiempo de uso. Sabiendo el consumo que necesitarás se puede dimensionar la instalación.
Aquí te dejamos el enlace a un artículo que habla sobre esto mismo: https://www.cambioenergetico.com/blog/cuantas-placas-solares-se-necesitan-para-vivienda/.
En cuanto a consumos futuros, si se trata de un futuro inmediato, lo suyo sería incluirlos. Pero si todavía va a pasar tiempo antes de tener estos nuevos consumos, quizás te convenga ajustarte a tus consumos actuales y más tarde ampliar tu instalación.
saludos
Buenos días,
Estoy pensando en instalar un sistema FV conectado a red con acumulamiento, ¿esto es posible?
Si se instala un inversor hibrido conectado a red con excedentes, y una batería para mayor aprovechamiento de la energía producida, ¿esto lo consideran conectado directamente a la red? ¿en que caso se considera conectado directamente a red?
«en el caso de instalar almacenamiento la declaración responsable tendrá que venir siempre firmada por el técnico competente donde declare que el sistema de almacenamiento no está directamente conectado a la red y forma parte de la instalación de autoconsumo.»
Buenas tardes, Juan.
Sí, es posible instalar sistemas de almacenamiento con inversores de red.
El párrafo que rescatas se refiere a que no puedes instalar baterías por si solas (para cargar directamente desde la red), sino que tienen que ir conectadas a un sistema de autoconsumo FV (cargándose a través de las placas solares).
Por tanto, un inversor híbrido de red con sistema de almacenamiento es una instalación de autoconsumo y puede ser financiable.
Un saludo
Buenas tardes, gracias por toda la información. Quisiera preguntaros si podríamos solicitar las ayudas para la instalación en una vivienda que estamos construyendo o si tienen que ser viviendas existentes.
Muchas gracias
Buenas tardes, Maia
Sí, puedes solicitar las ayudas para el autoconsumo en una vivienda nueva.
Lo que indica la normativa es que la instalación debe ser posterior al 30 de junio de 2021. Y el plazo de solicitud acaba el 31 de diciembre de 2023.
Un saludo
Buenos dias. He visto en las bases de la convocatoria de aerotermia que para solicitar una subvencion se necesita una memoria tecnica de la instalacion. Sin embargo al pedir un presupuesto, la empresa instaladora me
Comenta que eso solo se hace al finalizar la instalacion a la hora de legalizar la instalación, que ahora (antes de la obra) no tiene sentido. Me da la impresion de que pedire la subvencion y me la rechazaran por carecer de memoria.
Es eso asi?
Buenos días, Enrique
La solicitud de ayuda deberá contener la siguiente información: programa de incentivos al que se presenta la actuación; tipología de la actuación; descripción de la actuación subvencionable; coste total del proyecto; costes elegibles incluyendo el desglose de partidas; cuantía máxima de la ayuda solicitada conforme al anexo III.
Para el programa de incentivos 6, adicionalmente a lo previsto en el apartado AII.A1, será necesario acreditar lo siguiente para la instalación prevista: Ubicación exacta del proyecto; Tecnología; Fabricante; Marca; Modelo (en caso de que aplique); Potencia de la instalación de generación; Energía anual estimada producida por la instalación, entre otras cuestiones.
Puede haber actuaciones subvencionables que no requieran ni proyecto ni memoria técnica. Por lo que para poder responderte mejor a la duda, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Saludos
Aquí van varias presuntas para el caso de un inversor Huawei monofásico de 6 kW (10 kW con almacenamiento) con 7.5 kWp y batería LUNA2000 15 kWh.
1. Los datos que solicitan para subvencionar el almacenamiento para fotovoltaica está la «Potencia de la instalación de almacenamiento (kW)». ¿A qué se refieren? En mi caso ¿qué valor sería este?
2. También dicen las bases que «En el caso de existir sistema de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW». ¿A qué hace se refieren con el término de «potencia de generación»? En mi caso ¿qué valor sería este?
Hola Juan Ramiro,
1. Se refiere a la potencia de la batería. Con una Luna 2000 de 15kWh tienes una potencia máxima de salida de 5 kW.
2. En cuanto al ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW, quiere decir que el máximo de capacidad de almacenamiento que puedes instalar es de 2 kWh por cada kW de potencia del inversor.
Un saludo
Buenas tardes.
Yo he solicitado ya la subvención del 50% del IBI en mi ayuntamiento.
Puedo solicitar esta ayuda o es incompatible?
La instalación me la hicieron en julio pero el presupuesto y el pago del 20% lo hice en antes del 30 de junio. Podría entrar?
Muchas gracias.
Hola Ana,
La ayuda para la instalación de autoconsumo es compatible con la bonificación del IBI.
Pero si hay un pago, aunque sea del 20%, antes del 30 de junio, puede que tengas problemas para acceder a la subvención.
Un saludo
Buenas tardes.
En instalaciones de fotovoltaica se necesita justificar el gasto del 80% a través de una declaración responsable de la empresa instaladora o técnico competente.
A que se refiere con tecnico competente? Aquitecto, arquitecto tecnico, ingeniero?
Gracias.
Hola Luis,
Ambos conceptos hacen referencia al instalador, sea una empresa o un autónomo. Es el encargado de realizar la instalación el que debe emitir la declaración responsable.
Un saludo
Buenas tardes y gracias por su ayuda.
Tengo una instalación en placas fotovoltaicas de 3.240 Kwp.
La subvención que sería de 600 euros por Kwp; en total serían 1800 o 2400 euros?
Buenos días, Antonio.
Para poder analizar mejor tu caso, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Buenas noches.
Estoy tramitando una subvención dentro del programa 4 en la comunidad de Madrid. Mi instalación tiene una potencia de 6 kw. Según el anexo III de la convocatoria la ayuda seria de 600 €/kw instalado.
Me sale un mensaje de que sólo me conceden un incentivo de 872,17 €.
En base a qué hacen estos cálculos??
Gracias, un saludo
Buenos días,
Para poder analizar tu caso concreto, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Buenas tardes.
En una instalación fotovoltaica de 3240 kwp, la subvención de 600 euros por kwp seria por kwp entero o como sería.
Es decir el total serian 1800 o 2400 euros o la parte proporcional del mismo.
Muchas gracias por su trabajo.
Buenos días de nuevo, Antonio.
Como te comentábamos, para atender mejor tu caso, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1.
Muchas gracias por leer nuestro blog.
Saludos
Buenos dias. Me van a instalar placas fotovoltaicas y tengo una duda con lo de la subvencion con el tema de no pasar el 20% de excedente a la red. Para la subvencion seria suficiente con que lo acredite la empresa instaladora? O harian algun control y si me he pasado me harian devolver la sibvencion o no concedermela directamente? Por otra parte el comercial me dijo que necesitaria una producción de 2,7 la cual corresponde a un inversor de 3kw pero que me iva a poner uno de 5kw. No se si me beneficia o perjudica. Muchas gracias de antemano
Hola Antonio,
Para poder responder a tus dudas, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Que pasa con la declaración de la renta si cobro la subvención,al año siguiente de la inversión.
Hola Manuel,
En términos generales, las subvenciones o ayudas se consideran ganancias patrimoniales, por lo que tributan a efectos del IRPF y deben ser incluidas en la Declaración de la Renta. Y el periodo en el que debes declararla es el año en el que la recibes en tu cuenta.
Un saludo
Hola! Siendo Ingeniero Industrial, quiero hacer una instalación en una finca rústica que tengo de mi propiedad. ¿Es necesario hacer el trámite con una empresa instaladora?
A nivel legal, yo puedo firmar la instalación, y realmente solo necesitaría a la empresa para emitir el CIE, no?
Gracias
Hola Pablo,
Para poder responder a tus dudas, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Hola buenos días . Si fueran tan amables de responder una pregunta. Teniendo una instalación de 3’8 Kw en paneles solares y un inversor Fronius 3.0 entrarían en subvención 4 baterías Byd de 11Kw . también si para esta potencia es mas indicado un inversor de 3.0 o 4.0, que problemas hay por defecto o por exceso los Kw fotovoltaicos con la potència del inversor Fronius.
atentamente Ariel
Hola Ariel,
Para poder responder a tus dudas, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Buenas tardes:
¿realizaís presupuestos para la zona de Granada? ¿así como las declaraciones responsables del 80% para la solicitud de ayudas de autoconsumo de Andalucia?
Saludos
Buenas tardes Sergio,
Sí, podemos atenderte en la zona de Granada y realizar la declaración responsable.
Puedes llamarnos directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Buenos días, trabajo en una empresa que se dedica a la producción audiovisual y la potencia que tenemos contratada en el edificio es de 300Kw, me gustaría saber que instalación de autoconsumo mínima tendríamos que hacer para acogernos a las ayudas y bonificación del IBI. Muchas Gracias.
Un Saludo.
Buenas tardes, Manuel.
Para poder responder a tu duda, te invitamos a que nos llames directamente al 927 500 162 o escríbenos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Saludos
Hola ,tengo una instalación de 1,5kw del 2018 sin legalizar todavía, quisiera hacerlo ,entraría en la subvención esta instalación?gracias
Buenos días, Jaime.
Según el R.D. 477/2021:
Las instalaciones deben ser posteriores a la fecha de publicación del Real Decreto (30/06/2021). Las facturas, contratos y justificantes de pagos de cualquier actuación correspondiente a la ejecución de las instalaciones deben ser posteriores a esa fecha en el caso de personas físicas, para empresas debe ser posterior a la fecha de registro de la solicitud de subvención.
Por tanto, instalaciones realizadas antes de la entrada en vigor del RD no entrarían en la subvención.
Un saludo.
Buenas tardes,
Tengo una duda si presento ahora un presupuesto para el programa 4 para la subvención y se me acepta la subvención, luego tendre que enseñar la factura de este mismo presupuesto o podria enseñar la factura de otro presupuesto (de la competencia por ejemplo o porque los precios han variado en un año año y medio que podria resolerse la subvención).
Agradeceria enormemente su ayuda en la cuestión.
Gracias y un saludo,
Buenos días, Pau
No tienes por qué presentar la factura de la misma empresa que presentaste el presupuesto y del mismo importe, ya que como dices los precios no serán los mismos.
Si hay grandes variaciones en el proyecto, más del 20%, se debe comunicar al órgano gestor.
Un saludo
Buenas tardes y felicidades por el excelente blog.
En el caso del programa 4, la potencia del inversor tiene que coincidir con la potencia del campo generador?
Por ejemplo inversor de 4 KWn y 7 placas que proporcionan 3,15 KWp
He leido algunas FAQ en la pagina de la Comunidad de Madrid que dicen que no es posible pero no estoy seguro
Muchisimas gracias!
Buenos días, Manuel
La potencia del inversor debe ser acorde a la potencia del campo generador, es decir, no se puede instalar un inversor de 5 kWn con una potencia pico del campo generador de 3,15 kWp.
Un saludo y gracias por leernos
Se podria poner, por ejemplo, un inversor de 6KWn para una potencia pico de 5,45Kwp?
Buenas tardes, Aleix
Por poder, puedes. Pero ten en cuenta que los Wp que marca el fabricante se consiguen en unas determinadas condiciones que no se cumplen la mayor parte del tiempo. Por ello se recomienda instalar un poco más de potencia en el tejado que en el inversor, para aprovechar al máximo tu equipo. Un saludo
Buenos días,
¿Pero hay algún problema (técnico o a nivel de la subvención) en sobredimensionar el inversor? Lo pregunto porque mi idea es hacer la instalación en varios plazos (por liquidez económica), por lo que inicialmente instalaría un inversor, pongamos de 10kW, para una potencia pico de las placas de 4kW…
Muchas gracias!
Hola Carlos,
Entre los costes elegibles se incluyen los equipos correspondientes con la actuación objeto de la ayuda, de manera que no sería elegible un inversor con potencia superior a la potencia de generación objeto de la ayuda. El inversor debe ser el relacionado y asociado a la actuación objeto de la ayuda.
Un saludo
Buenas noches,
Estoy planeando instalar fotovoltaicas para autoconsumo y tengo varias dudas:
se sabe cuando volveran a haber subvenciones en Cataluña para intalacion de placas foltovoltaicas?
Por lo que se, las ha habido pero se agoto el cupo, si hago la instalacion podria pedir la subvencion a posteriori?
Esta inversion seria desgravable del impuesto de la renta para particulares? y si es asi; que cantidad o porcentaje sobre el total de la inversion me podria desgravar?
Gracias
Buenos días, Paco
Para estar al tanto de las subvenciones que se vayan publicando para autoconsumo, puedes suscribirte a nuestro blog.
También puedes consultar la pestaña de subvenciones, donde vamos publicando todas las ayudas vigentes que se vayan convocando.
En cuando a la duda sobre IRPF, puedes consultar nuestro artículo en el que hablamos específicamente sobre esto: https://www.cambioenergetico.com/blog/deducciones-irpf-instalar-placas-solares/
Un saludo
Me gustaría saber si los autónomos en la comunidad de Islas Baleares se pueden acoger a alguna subvención para instalar fotovoltaica en su negocio si es un local de su propiedad. Gracias.
Buenos días, Carmen
Puedes estar al tanto de las subvenciones para instalaciones fotovoltaicas en Islas Baleares en el siguiente enlace: https://www.cambioenergetico.com/blog/subvenciones-energias-renovables/baleares/
También puedes suscribirte a nuestro blog y te mantendremos informada de las próximas que vayan saliendo.
Un saludo
Hola:
Respecto a las subvenciones, veo que Cataluña no hay nada (o todavía no han publicado).
¿Hay alguna manera de saber si las sacarán?
Comentario contestado, no había leído una publicación anterior, disculpad…
Buenos días.
Tengo un consumo anual con fecha de la última factura de 6660 kwh anuales. Cuantos Kwp en placas puedo poner para cumplir con la normativa del 80% para uso?
Gracias
Saludos
Buenos días, Antonio.
Para calcular el número de placas solares que necesitas, además del consumo hace falta tener en cuenta otros factores, por lo que hay que estudiar el caso más en profundidad.
Puedes escribirnos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1. Estaremos encantados de atenderte. Un saludo
HOLA , EN LA COMUNIDAD VALENCIANA TENEMOS 3 LINEAS DE BONIFICACION…. SUBVENCION EUROPEA , 5 AÑOS 50% IBI , Y UN 40% EN EL IRPF AL DECLARAR FACTURA EN RENTA.
LAS 3 SON COMPATIBLES SIN PROBLEMA VERDAD ?? GRACIAS.
Hola Sergio,
El IBI es un impuesto municipal que depende exclusivamente de la ordenanza fiscal de cada municipio. La legislación del IRPF es de carácter estatal y se orienta a las instalaciones realizadas del 6 de octubre al 31 de diciembre del 2021 (para la declaración de este año), pero también se pueden encontrar especificaciones de carácter autonómico.
Por tanto, las bonificaciones del IRPF y del IBI pueden ser compatibles con otras subvenciones, pero te recomendamos que consultes tu caso concreto con tu asesor fiscal, dadas las especificaciones territoriales.
En caso de que quieras contratar con nosotros tu instalación fotovoltaica, nos encargaríamos de los trámites de legalización y el asesoramiento pormenorizado al respecto de posibles deducciones y subvenciones. Puedes escribirnos en el siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1.
Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo
A mediados de Noviembre 2021 justificamos ante la Administración competente el desembolso por la instalación de placas fotovoltaicas una vez que cumplía todos los requisitos. Como aproximadamente en Febrero recibí notificación en el que nos comunicaban que pasábamos a la segunda fase , pero a nosotros en particular ya no nos pidieron ningún tipo de documentación. Estamos finalizando Mayo y aún no hemos recibido ni el importe que nos dijeron que nos correspondía ni ningún otro tipo de comunicación. ¿Alquien sabe cuando culmina todo el proceso hasta el cobro?
Hola Daniel,
No podemos darte plazos porque la convocatoria y tramitación depende de cada comunidad autónoma.
Esperamos que no se demore mucho el ingreso.
Un saludo
Buenos días.
¿Es aplicable la bonificación al IBI en el Ayuntamiento de Madrid, en instalaciones hechas para alimentar los consumos comunes de una comunidad de vecinos?
Gracias, saludos.
Hola José,
Como la bonificación del IBI depende de cada municipio, te recomendamos que lo consultes con tu asesor fiscal o en tu ayundamiento.
Un saludo
Hemos creado una asociación para autoconsumo compartido de 10 portales para aprovechar la cubierta del edificio, para ello hemos obtenido el 54% de las firmas de todos nosotros.
Si un vecino o unos cuantos quieren realizar su propia instalación, necesitan recoger firmas nuevamente o no es necesario puesto que el 54% de los vecinos han dicho anteriormente que si y no es necesario.
Un saludo.
Hola Guillermo,
Se trataría de una nueva instalación que no tiene que ver con el autoconsumo coletivo, por tanto, tendrían que solicitar permiso de nuevo.
Un saludo
Hola, soy el propietario de una vivienda en Madrid que tengo alquilada.
No estoy empadronado en Madrid, resido en otro país. ¿Tengo derechpo a subvenciones por la instalación de placas solares? En caso negativo, ¿podría solicitar la instalación y la subvención el inquilino? Gracias, saludos.
Hola Jesús,
Tienen derecho a solicitar la subvención tanto el propietario como el inquilino de la vivienda siempre y cuando acrediten su residencia fiscal en la Unión Europea.
El solicitante de la subvención deber ser propietario de la instalación, es decir, todas las facturas y pagos de la misma deben estar a su nombre y mantener la instalación en el lugar donde ha solicitado la subvención durante 5 años mínimo.
Si quieres ver qué tipo de instalación te puede interesar, puedes contactarnos a través del siguiente formulario: https://www.cambioenergetico.com/formulario?id=1
Estaremos encantados de atenderte.
Un saludo.
Hola, la potencia que contratada en casa es de 4,6Kw ¿cuál es el límite de potencia que puedo instalar para autoconsumo y poder acceder a las subvenciones? ¿4,6Kw también?
Gracias,
Hola Nacho,
El RD no habla de una limitación en la potencia, sino que la limitación la establece tu consumo, que debe ser igual o superior al 80% de la energía anual generada por la instalación subvencionada. Es decir, si tu consumo anual de energía es de 4.000 kWh, tu instalación puede producir como máximo 5.000 kWh.
En una instalación fotovoltaica la potencia la marca el inversor, que debe ser igual o menor a los watios pico que puedas instalar en tu tejado.
Un saludo
Hola,
Tengo un par de dudas relacionadas con la facturación de la instalación y el destinatario último de la ayuda:
Es posible facturar a una empresa pero que el destinatario último de la empresa sea un particular? En caso afirmativo, en que plan entraría este supuesto?
En relación a la duda anterior, facturando a una empresa se puede realizar la instalación en una vivienda particular?
Muchas gracias!
Hola Pablo,
Las dudas que nos planteas dependen del territorio en que te ubiques, ya que las convocatorias las realiza cada comunidad autónoma y tienen especificaciones diferentes.
En el artículo tienes enlaces a diferentes convocatorias ya publicadas.
Un saludo
Hola,
Tengo una duda sobre los límites de ayuda, en el caso de una instalación de Fotovoltaica para un particular se establece un límite de 600€/kw hasta 5kw, pero en el caso de Fotovoltaica + Almacenamiento, ¿Existe límite a la ayuda a los Kwh de almacenamiento instalado?. Por ejemplo, si la instalación fuese de 4 Kw de Fotovoltaica y 15 Kwh de Almacenamiento, la ayuda máxima sería 4Kw*600€/KW + 15Kwh*350€/Kwh.
¡Muchas gracias!
Hola Jose Alonso,
Cada Comunidad Autónoma tiene una serie de especificaciones.
Puedes ir al comienzo del artículo y pinchar en la bandera de tu Comunidad Autónoma para consultar una síntesis de las bases de la convocatoria.
Un saludo
Hola,
ante todo agradecer toda la información de este blog.
Me encuentro en la misma situación que un usuario anterior que preguntaba por:
-En el caso de no ser propietario y hacer la solicitud de la subvención. Vivo en una casa familiar que no es de mi propiedad. En la respuesta comentas que no habría ningún problema pues el que recibe la ayuda es el titular beneficiario (no es necesario que sea el propietario).
-Pero para complicar un poco más, si mis padres me quiere regalar las placas solares y las quieren pagar ellos (y no son los propietarios de la vivienda) pueden hacerlo? Aunque el titular sea yo habría algún problema que en el justificante de pago si se solicita (que no lo sé) aparezca el nombre de mis padres?
¡Muchas gracias!
Hola Enrique,
El beneficiario solo ha de ser el propietario de la instalación, por lo que no habría problema en ubicarla en una vivienda que no sea de tu propiedad.
Los justificantes de pago se solicitan en la fase de justificación de la ayuda en caso de que sea aprobada. Si los justificantes de pago no están a nombre del solicitante/beneficiario de la subvención habría la posibilidad de aportar un documento firmado por la/s personas que realizan el pago y del propietario de la instalación, llamado «CONSENTIMIENTO DE PAGO». Hay que tener en cuenta que hay que cumplir con la trazabilidad de todos los documentos pertenecientes al expediente y que no se pierde en ningún momento, por lo que si el beneficiario no coincide con el ordenante de los justificantes de pago hay que aportar el documento antes referido detallando facturas y pagos.
Un saludo.
Buenos días.
Tengo presupuesto para hacer una instalación fotovoltaica en valencia de 2,7 kWp con inversor de 4,2 kW ¿Este inversor quedaría fuera de las ayudas por exceso de potencia con respecto a las placas? De ser así, con esa potencia pico ¿hasta qué potencia puedo poner el inversor para que entre dentro de las ayudas? ¿Podría ser de 3? ¿O de 3,2?
Gracias por su respuesta.
Hola Miguel,
La potencia del inversión, para no quedar fuera de las ayudas, debe ser la misma o inferior que la potencia del campo solar. Nunca superior.
Un saludo
Buenas,
Tengo una consulta sobre las subvenciones para el autoconsumo compartido.
Quiero hacer una instalación para autoconsumo compartido en el tejado de mi nave. La instalación la pagaremos a medias y tendremos la propiedad al 50% entre 2 socios. En esta instalación la idea es que autoconsuman varios usuarios familiares que están a menos de 2 kms. La pregunta es. ¿El autoconsumo compartido también entra dentro de las subvenciones?
¿nos beneficiariamos los propietarios de la instalación o los autoconsumidores?
¿En el caso de haber incentivo en el Ibi? ¿Se Podria beneficiar el autoconsumidor?
Muchas gracias por la ayuda.
Hola Daniel,
Para responderte necesitaríamos más información: ¿En la nave se ejerce actividad económica? ¿Cumple con todas las medidas administrativas? ¿Los consumos son para la nave y para su sector residencial?
Para analizar tu caso, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
buenos dias
estoy en una situación similar
Hice una instalación en Madrid. El pago lo hicimos 50% por transferencia y 50% fraccionado.
Yo solicité las ayudas e hice el pago inicial , pero el contrato de financiación lo hicimos a nombre de mi esposa ya , estamos casados en gananciales.
Hay algún modelo de consentimiento de pago, texto o documentación que podamos incluir para justificar el pago ?
estamos en fase de justificación y los recibos están a mi nombre y la financiación al nombre de mi mujer.
Ambos somos titulares de la cuenta desde la que se ha realizado el pago del 50% de la instalación.
Gracias un saludo
Hola Rafael,
Para ver tu situación particular ponte en contacto con el comercial de Cambio Energético que está gestionando tu proyecto.
Un saludo
Buenas tardes, Tengo una Instalación de autoconsumo con excedentes y quiero solicitar las ayudas para instalar baterías cambiando el inversor de red por uno híbrido.
Según he leído, las baterías se pueden subvencionar a través del programa 5, ¿el inversor híbrido también es subvencionable?
Hola Fran,
Es subvencionable la potencia pico instalada en paneles o la potencia de las baterías, por separado o juntas. Si es por separado, como es en este caso, iría por el incentivo 5, y la instalación existente debe estar legalizada.
En conclusión, el incentivo se solicita por la potencia en batería, no por el inversor.
Si tienes más dudas, puedes llamarnos directamente al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo, sin compromiso: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
Buenas tardes,
Respecto a la justificación del consumo del 80% sobre la producción, está habiendo mucha confusión…
En el caso del autoconsumo con excedentes, ustedes ponen: «los excedentes anuales no deben superar en torno al 20% de lo que genere tu instalación…»
Pero creo que esto no es así, ya que por lo visto los excedentes se consideran también «consumo», según entiendo yo del documento que redacta el IDAE para aclarar este tema:
https://www.idae.es/sites/default/files/documentos/ayudas_y_financiacion/RD477-2021_Autoconsumo_y_almacenamiento/2022_02_08-Informe_80%25_Consumo_RD477.pdf
(ver apartado «2 Consideraciones generales»)
«No será necesario presentar el informe justificativo en fase de justificación (pero sí la declaración
responsable en fase de solicitud) para los siguientes casos tipo:
Instalaciones aisladas de red.
Instalaciones conectadas a red sin excedentes.
Instalaciones conectadas a red con excedentes acogidas a compensación.
Instalaciones fotovoltaicas del sector residencial de potencia inferior o igual a 2,63 kWp.
Instalaciones eólicas del sector residencial de potencia igual o inferior a 3,69 kW.
En estos casos queda justificado que el consumo anual de energía por parte del consumidor o
consumidores asociados a la instalación es igual o mayor al 80% de la energía anual generada por la
instalación objeto de ayuda. En los tres primeros casos se consume toda la energía generada, y en los
dos últimos casos se exime expresamente en el anexo AII.B apartado 3 del propio RD 477/2021, de
29 de junio. «
Hola Carlos,
Es correcto lo que comentas. En las instalaciones conectadas a red con excedentes acogidas a compensación no es necesario justificar el consumo anual, ya que se entiende que se consume toda la energía generada.
Ya hemos corregido el error.
Un saludo y muchas gracias por comentar.
Entonces se podria sobredimensionar al maximo el tejado y recibir subvencion sobre toda la instalacion??
Gracias
Hola Nicolás,
En la fase de justificación, efectivamente no es necesario justificar los consumos, pero en la fase de solicitud sí debes comprometerte a cumplir con el 80% de autoconsumo.
El fin es que las instalaciones no estén sobre-dimensionadas.
No obstante, para indicaciones más exactas, puedes contactar con nosotros en el 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
Saludos.
Buenas noches,
Hice la instalación de placas solares en Agosto y la empresa solicitó las ayudas, pero todavía no tenemos respuesta, en la Comunidad Valenciana cuánto suelen tardar las subvenciones.
Hemos consultado en la web de la Generalitat y figura como entregado pero nada más.
Por otro lado existen otras subvenciones que se puedan pedir?
Gracias
Hola Esther,
Las comunidades autónomas están demorándose por la gran cantidad de solicitudes. Los procesos van agilizándose, pero dependiendo de la comunidad puede tardar más o menos.
Sabemos que es difícil y que el tiempo apremia, pero en estos casos lo único que se puede hacer es armarse de paciencia.
Actualmente no hay otras subvenciones en la Comunidad Valenciana para instalaciones solares. Pero si quieres estar al tanto de futuras convocatorias, puedes suscribirte a nuestro blog o consultar nuestro apartado sobre subvenciones y ayudas para la implantación de energías renovables en la Comunidad Valenciana: https://www.cambioenergetico.com/blog/subvenciones-energias-renovables/valencia/
Un saludo
Buenos Dias
Soy propietario de un Escuela Infantil en Andalucia y quiero poner una instalación fotovoltaica para abastecer a la Escuela Infantil y mediante batería virtual, abastecer también mi casa particular.
Tendría derecho a subvención?
Gracias!
Sobre el anterior comentario, aunque soy propietario de la Escuela Infantil, la tengo alquilada, es decir no soy el titular de la explotacion.
Gracias!
Hola Jose,
Para ver tu caso concreto, necesitaríamos más información. Puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto
Un saludo
Buenos dias,
Voy a instalar autoconsumo fotovoltaico en una pyme en Andalucía. vamos a solicitar Aval PAEI (PROGRAMA DE APOYO AL EMPRENDIMIENTO) y me gustaría saber si es compatible con la solicitud de subvencion de los fondos next generation.
Gracias
Hola María,
Las subvenciones para autoconsumo en empresas de los fondos Next Generation son incompatibles con cualquier otra ayuda que se solicite para la misma actuación.
Un saludo
Tengo una instalación de paneles solares (4kW) y bateria (10kWh). y he pedido la correspondiente subvención. Cuando vienen dias nublados no tengo bastante energia generada. ¿Puedo usar la red eléctrica para cargar la bateria?
Hola Bruno,
Eso puede depender del modelo de batería. Pero, en términos generales, puedes usar la red para cargar tu batería solar.
Un saludo
Buenos días, enhorabuena por el blog, quisiera saber si es posible solicitar la subvención europea en Catalunya antes del 31 de diciembre de este año SIN de tener instaladas las placas, igualmente para la ayuda del IBI del ayuntamiento.
Muchas gracias.
Hola Francisco,
Muchas gracias.
No es necesario que la instalación esté realizada para solicitar la subvención europea.
La bonificación del IBI depende de cada ayuntamiento, por lo que puedes consultar la ordenanza fiscal de tu municipio.
Y si quieres que veamos tu caso en detalle, puedes llamarnos al 927 500 162 o dejarnos tus datos en el siguiente formulario para que nuestros técnicos se pongan en contacto contigo: https://www.cambioenergetico.com/formularios/presupuesto.
Un saludo
Saludos.
Hola, yo he recibido ayuda de los fondos europeos para las placas solares y también he recibido ayuda de los fondos europeos para las baterías físicas, mi pregunta es tengo que tributar ese dinero e la declaración de la renta del 2024, o están exentas de tributar por se fondos europeos, gracias de antemano
Hola Francisco Javier,
En el marco de los programas de rehabilitación energética que especifica el apartado 4 de la disposición adicional quinta de la LIRPF, se establece que no se integrarán en la base imponible del IRPF las ayudas económicas que se hubiesen concedido, entre las que se encuentra la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable.
No obstante, siempre recomendamos consultar con tu asesor fiscal para resolver cualquier duda al respecto.
Un saludo