Instalación de autoconsumo residencial en Madrid

Preguntas frecuentes sobre la bonificación del ibi por instalar placas solares en madrid

Respondemos a preguntas frecuentes sobre la bonificación del IBI por instalar placas solares en Madrid.

Si has instalado o vas a instalar un sistema para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar en tu vivienda o empresa, puedes beneficiarte de la bonificación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) por instalar placas solares en Madrid.

A los beneficios que de por sí aporta la energía fotovoltaica, en ahorro y contribución al medio ambiente, se le suman los beneficios fiscales y las subvenciones para energías renovables. De ahí que cada vez más personas decidan pasarse al autoconsumo fotovoltaico.

En Cambio Energético queremos mantenerte al tanto de todos los beneficios que te puede aportar el autoconsumo fotovoltaico. En este caso nos centraremos en responder a algunas de las preguntas que te puedes plantear en relación a la bonificación del IBI por instalar placas solares en Madrid.

Pero si eres de los que prefiere el trato presencial o telefónico, podemos resolver todas tus dudas sobre autoconsumo fotovoltaico en cualquiera de nuestras delegaciones de Cambio Energético en Madrid.

Y si no vives en Madrid y quieres saber si tu municipio ofrece este tipo de beneficios, puedes consultar nuestro artículo: Bonificaciones de IBI por instalación de placas solares

¿Cuánto es el IBI en Madrid?

Como ya sabrás, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo anual que deben pagar todos los propietarios de inmuebles, sean viviendas, garajes, locales, etc. Es un impuesto municipal, por lo que depende de cada ayuntamiento.

En el caso de Madrid, el tipo de gravamen del IBI para inmuebles en suelo urbano es del 0,4% sobre el valor catastral del inmueble; mientras que, en suelo rústico este porcentaje aumenta hasta el 0,6%.

Y si este tributo es de carácter municipal, también las bonificaciones del mismo dependen de cada ayuntamiento, pudiendo llegar a un máximo de bonificación del 50% del importe del IBI.

¿Quién puede solicitar la bonificación del IBI en Madrid por instalar paneles solares?

A la bonificación del IBI en Madrid puedes acceder si has instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar en su modalidad de autoconsumo.

Y esto es así tanto para los autoconsumos individuales en inmuebles no sujetos al régimen de propiedad horizontal; como para los autoconsumos colectivos en pisos y locales ubicados en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. En este caso, solo se podrán beneficiar de la bonificación los pisos y locales vinculados a la instalación.

Por lo que, tanto si instalas placas solares en una vivienda como en un local comercial, podrás beneficiarte de esta bonificación.

Y, muy importante, no podrás beneficiarte de la bonificación del IBI cuando el autoconsumo instalado sea obligatorio de acuerdo con la normativa específica.

Instalación fotovoltaica en las Rozas

¿Qué porcentaje y durante cuánto tiempo te puedes beneficiar de la bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares?

La bonificación tanto en inmuebles de propiedad horizontal como los que no lo están, es del 50%; y puede aplicarse durante los 5 periodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.

En ambos casos, el límite de la bonificación anual será el 50% del coste de ejecución material de la instalación. Y, al término de los 5 ejercicios, el importe de la bonificación no puede exceder el 95% de dicho coste. Dicho de otro modo, lo que te podrás deducir en los 5 años de bonificación, no podrá superar el 95% de lo que te ha costado la instalación.

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la cuantía de referencia no sería el coste total de la instalación material, sino la parte que te correspondería dentro del autoconsumo compartido.

Además de esto, si añades batería a tu instalación de autoconsumo, la bonificación anterior se prorrogará dos años más. Si hubieses añadido la batería una vez transcurridos los cinto años de bonificación inicial, la prórroga de la bonificación se empezaría a disfrutar a partir del ejercicio siguiente al de la finalización de la instalación.

¿Algún ejemplo de bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares para autoconsumo individual y colectivo?

Aquí tienes tres ejemplos de bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares: uno de autoconsumo individual; y dos de autoconsumo colectivo.

Partimos de las mismas condiciones del IBI para los tres casos: un IBI anual de 600€ y mismas bonificaciones.

Concepto/AutoconsumoIndividualColectivo 1Colectivo 2
Coste material de la instalación5.200,00 €60.500,00 €30.000,00 €
Número de vecinos13232
Coste por vecino5.200,00 €1.890,63 €937,50 €
Ibi anual del inmueble600,00 €600,00 €600,00 €
50% IBI300,00 €300,00 €300,00 €
50% Coste material de la instalación2.600,00 €945,31 €468,75 €
95% Coste material de la instalación4.940,00 €1.796,09 €890,63 €
Bonificación fiscal total1.500 €1.500 €890,63 €
AHORRO28,85%79,34%95%

En el autoconsumo individual, con una inversión de 5.200€ de coste de instalación, puede deducirse anualmente el 50% del IBI (300€), que no supera el límite del 50% del coste material de la instalación (2.600€). Y, después de los cinco años, la bonificación del IBI alcanzaría los 1.500€, que tampoco superaría el 95% del coste de instalación (4.940€).

En el primer caso de autoconsumo colectivo, cada propietario debe invertir 1.890€,  al no alcanzar el tope de bonificación anual de 945€ (50% del coste por vecino), puede deducirse cada año el 50% del IBI, es decir, 300€ anuales, por lo que al cabo de los cinco años años se habrá deducido lo mismo que en el caso anterior: 1.500€, que no superan el límite máximo del 95% del coste material de la instalación.

En el segundo ejemplo de autoconsumo colectivo, cada propietario debe invertir 937€ en la instalación. El 50% de su cuota de IBI sería de 300€, el cual no alcanza el tope máximo anual de bonificación sería de 468,75€. Por lo tanto se podría deducir esos 300€ de anualmente durante 5 años, pero en este caso, se ve topado por no poder superar en el computo global el 95% del coste total, es decir, no puede superar el 95% de los 937,5€ de inversión que realizado, por lo que su deducción final en 5 años tendría que ser de 890,63€. La bonificación de los dos primeros años sería de 300€, pero el tercero sería de 290€, para no superar el límite del 95% del coste de instalación.

¿Cómo solicitar la bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares?

Para acceder a la bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares, puedes solicitarla en cualquier momento antes de que termine el periodo impositivo. Y empezará a bonificarse a partir del siguiente periodo impositivo en el que lo hayas solicitado.

La solicitud la puedes realizar vía internet, pinchando en el enlace “Tramitación directa. Oficina virtual de tributos”, disponible en la sede virtual del ayuntamiento. Y necesitarás identificación y firma electrónica.

También puedes solicitar la bonificación del IBI en Madrid de forma presencial y con cita previa, en: oficinas de Atención a la Ciudadanía Línea Madrid; oficinas de Atención Integral al Contribuyente; y en oficinas municipales de asistencia en materia de registro.

Importante, la solicitud no implica su concesión automática.

Instalación de autoconsumo industrial

¿Qué documentación me hace falta para solicitar el IBI en Madrid?

Todas las solicitudes deben acompañarse de: la licencia municipal; el proyecto o memoria técnica; y una declaración emitida por un técnico competente donde se acredite que la instalación reúne los requisitos establecidos (en instalación de calefacción hacen falta incluir colectores homologados).

Para las instalaciones en pisos y locales en régimen de propiedad horizontal, se debe incluir un documento que ponga de manifiesto la relación de los propietarios participes en la instalación (identificando los inmuebles de los que son propietarios) y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos del coste de la ejecución material. La solicitud puede formalizarse por parte del presidente de la Comunidad de Propietarios, en nombre de todos/as los participes de la instalación, siempre que se encuentre debidamente autorizado por ellos, debiendo adjuntar la documentación que ponga de manifiesto la relación de los propietarios/as participantes en la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno de ellos/as.

¿Es compatible con otras subvenciones?

La bonificación del IBI en Madrid por instalar placas solares es compatible con otras bonificaciones o subvenciones, como deducciones en el IRPF por la instalación de paneles solares. Solo son incompatibles entre sí las bonificaciones del Sistema Especial de Pago (SEP) con las que se haga el Pago a la Carta (PAC), que no pueden aplicarse conjuntamente.

Para saber qué tipo de instalación se ajusta a tus necesidades y si tienes derecho a alguna bonificación fiscal o subvención, contacta con nosotros sin compromiso. Si contratas tu instalación con Cambio Energético, te acompañamos en todo el proceso: desde el estudio previo, el diseño y la instalación; hasta la tramitación de la subvención y la legalización. Puedes contactar con nosotros a través del siguiente formulario; o, si lo prefieres, llámanos directamente a nuestra delegación de Cambio Energético en Madrid.

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